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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (01/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 / El Peruano para ejercitar los derechos políticos no constituyen, per se , una restricción indebida; sin embargo, dichas restricciones deben evaluarse en atención a su ejercicio efectivo. 15. Pues bien, como se indicó en los fundamentos 9 y 10, el procedimiento para presentar una solicitud de inscripción estaba constituido, en términos prácticos, de dos etapas: una a cargo de la organización política y la segunda, recaía en el órgano electoral. Esto evidencia una primera diferencia marcada en comparación con otros procesos electorales, toda vez que, con la reglamentación actual, ambas etapas se encuentran en la esfera de acción de la organización política. Dicha variación requiere, entre otras cosas, la aplicación de cierto conocimiento técnico para su ejecución, que bien podría supeditarse a elementos exógenos poco previsibles, como alteraciones en la velocidad de la red, ancho de banda limitado, detenciones inesperadas en el servicio proporcionado por el proveedor de internet o electricidad, en especial si se realiza el acceso desde redes de servicio doméstico, que en muchas ocasiones se ha visto afectado ante los cambios en el desenvolvimiento de las actividades educativas y laborales, generados por el con fi namiento obligatorio y la actividad remota. 16. Una segunda diferencia se materializa en su presentación. La reglamentación actual precisa que sea virtual, cerrándose el sistema digital a 00:00 horas del día siguiente de la fecha límite, de manera automática. 17. Sobre este punto, es preciso señalar que la Ley de Gobierno Digital, tiene como principio la “Equivalencia Funcional”, que considera que “el ejercicio de la identidad digital para el uso y prestación de servicios digitales confi ere y reconoce a las personas las mismas garantías que otorgan los modos tradicionales de relacionarse entre privados y/o en la relación con las entidades de la Administración Pública”. 18. Se advierte que, en procesos electorales anteriores, la presentación se realizaba únicamente bajo la modalidad presencial –modalidad que se utilizó hasta las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020–. Dicho escenario permitía que los Jurados Electorales Especiales, válidamente, generen números de expedientes en la fecha siguiente al día establecido como límite debido a que el registro en el SIJE se encontraba a su cargo y la atención al público podía realizarse, en no pocas ocasiones, más allá de la hora de cierre. 19. Pues bien, en el caso concreto, del Informe Nº 0001-2021-CMLG-SG/JNE, del 15 de enero de 2021, se advierte que la organización política presentó ante el SIJE-E, veintidós (22) listas relacionadas a diferentes circunscripciones electorales. Dichos envíos se realizaron entre el 21/12/2020, a las 19:01:40, siendo el último el 23/12/2020 00:01:17. Aunado a ello, se advierte que la organización política incorporó al DECLARA la documentación correspondiente cinco (5) hojas de vida de candidatos de la circunscripción de Ayacucho, cuatro (4) en el estado “CONFIRMADO” y uno (1) “ELIMINADO”. Este registro se realizó entre el 13 y 22 de diciembre de 2020, hasta las 21:16:05. De ello se advierte que el recurrente inició el procedimiento dentro del plazo legal establecido, realizó los actos correspondientes a la primera etapa del mismo, llegando incluso a ejecutar en el SIJE-E, el registro de la segunda etapa en varias circunscripciones electorales. 20. De lo precedentemente mencionado, queremos ser enfáticos en precisar que la modi fi cación en el procedimiento de registro de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos es un avance tecnológico que resulta plausible; sin embargo, su aplicación inmediata en un escenario determinado por la crisis sanitaria, que limita el libre tránsito, las interacciones sociales, económicas, así como el acceso a redes de internet descongestionadas y céleres, generó una limitación para la organización política al no permitirle continuar con el registro de la información incorporada al DECLARA, a pesar de que la carga del segundo paso también recaía sobre su actuar. 21. En ese sentido, no remediar dicha restricción afectaría directamente el ejercicio prioritario de su derecho fundamental de participación en la vida política de la Nación, consagrado en la Constitución Política del Perú y reconocido por los instrumentos internacionales en los que el Estado es parte. Por ello, consideramos que, de manera excepcional, debe permitirse la continuación del procedimiento de registro y se genere el expediente SIJE-E correspondiente, para su posterior evaluación. 22. Finalmente, debemos precisar que esta actividad no genera una afectación al cronograma electoral previamente aprobado ni vulneración al principio de preclusión toda vez que nos encontramos ante un procedimiento que fue efectivamente iniciado por la organización política dentro del plazo permitido y únicamente lo que se determina es su continuidad. En consecuencia, NUESTRO VOTO es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País- Partido de Integración Social; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00054-2020-JEE-HMGA/JNE, del 31 de diciembre de 2020; y, REFORMÁNDOLA declarar PROCEDENTE la continuación del procedimiento de registro y se genere el expediente SIJE-E correspondiente, para su posterior evaluación, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. SS.ARCE CÓRDOVARODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Anexos establecidos en el Reglamento y documentos que sustenten la condición de alguno de los candidatos (licencia, renuncias, en caso de funcionarios públicos, entre otros). 2 Así, el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (SPECAOE) cambió de denominación a DECLARA, y el Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE) se convirtió en el SIJE-E. 3 Recuérdese las alertas que enviaba en sistema en el caso se estuviera incumpliendo con las cuotas electorales. 4 Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones: Artículo 137º.- Los Partidos, Agrupaciones Independientes y Alianzas pueden nombrar hasta dos personeros técnicos ante el Jurado Nacional de Elecciones, los cuales deben acreditar un mínimo de cinco (5) años de experiencia en informática. De la consulta al Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), que obra en el portal web institucional del Jurado Nacional de Elecciones, la organización política Avanza País - Partido de Integración Social tiene: - Personero técnico titular: Aldo Fabrizio Borrero Rojas - Personero técnico alterno: Ricardo Roberto Ramírez Espinoza 5 Artículo 37 del Reglamento. 6 Botón “Firmar y Enviar” en el SIJE-E. 7 Artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 1924331-1 Confirman Resolución N° 00059-2020-JEE- PASC/JNE, que declaró improcedente el pedido de habilitación excepcional de los sistemas Declara y el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0111-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005373 CERRO DE PASCOJEE PASCO (EG.2021004995)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de enero de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio