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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (01/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 / El Peruano mediante las plataformas virtuales (SIJE, sistema de trámite documentario) para considerarse presentadas en la fecha de envío deben efectuarse hasta la hora límite de atención de la mesa de partes, determinada por el JEE en la resolución correspondiente. De presentarse en horario posterior al límite, se tiene por recibido al día siguiente. 1.14. No obstante, no se ha tomado en cuenta que, en el precitado reglamento, cada Jurado Electoral Especial tiene un margen de discrecionalidad para establecer el horario de atención al público (presencial). Así, se establece que dicho horario no podrá iniciarse antes de las 08:00 horas ni podrá culminar después de las 18:00 horas, y que, en todo caso, la atención al público no podrá ser menor de seis (6) horas ni mayor de ocho (8) horas diarias, y deberá comprender los siete (7) días de la semana. 1.15. Las mencionadas disposiciones normativas traen consigo lo siguiente: a) Que no exista igualdad en los horarios para la presentación de los escritos de subsanación a través de las plataformas virtuales, medio cuyo uso predomina en este proceso electoral. Así, mientras que en un Jurado Electoral Especial se puede presentar un escrito hasta las 16:00 horas, en otro, solo se pueden presentar hasta las 14:00 horas. b) Que no exista proporcionalidad entre la actuación de los Jurados Electorales Especiales y la de las organizaciones políticas. Así, mientras que el Jurado Electoral Especial puede noti fi car sus pronunciamientos hasta las 20:00 horas, para que sean consideradas efectuadas en el día, no ocurre lo mismo con las organizaciones políticas, cuyos escritos de subsanación serán considerados presentados en el día siempre que lo hagan dentro del horario de atención (presencial) de los Jurados Electorales Especiales, los cuales no excederán las 8 horas diarias. 1.16. En ese sentido, en mérito al criterio de conciencia con que este órgano colegiado debe apreciar los hechos que conoce, teniendo en cuenta que la presentación de los escritos por medios virtuales es predominante en este proceso electoral y, atendiendo a un criterio de uniformización y proporcionalidad entre los actores del mismo, debe establecerse que la presentación de los escritos a través del SIJE-E serán considerados efectuados en el día siempre que sean ingresados hasta las 20:00 horas, garantizando de esta manera el derecho de ofrecer pruebas, derecho a presentar alegatos, entre otros. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. La recurrente cuestiona la resolución apelada, aduciendo, principalmente, que el escrito de subsanación a las observaciones realizadas por el JEE en la Resolución Nº 00056-2020-JEE-LIC2/JNE, del 24 de diciembre de 2020, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, habría sido presentado dentro del horario de atención al público señalado por el JEE. 2.2. Según lo establecido en la Resolución Libre Nº 001-2020-JEE-LIC2/JNE, del 16 de noviembre de 2020, el horario de atención al público en general es el siguiente: DÍAS HORARIO Lunes a viernes 8:00 a 13:00 horas y 14:00 a 16:00 horas Sábados, domingos y feriados 8:00 a 14:00 horas 2.3. Siendo así, debe analizarse si el escrito de subsanación se presentó dentro del horario de atención virtual. Al respecto, la resolución Nº 00056-2020-LIC2/JNE, fue noti fi cada el día 24 de diciembre de 2020 a las 15:12:32 horas (Noti fi cación Nº 27244-2020-LIC2), por lo tanto, el plazo de subsanación vencía el 26 de diciembre de 2020, dentro del horario de atención virtual (20:00 horas); sin embargo, se veri fi ca en el propio escrito que el documento se envió el 26 de diciembre de 2020, a las 23:55:55; por lo cual, deviene mani fi estamente en extemporáneo. 2.4. De ahí resulta ino fi cioso pronunciarnos sobre si la resolución emitida por el JEE, que dispone el horario de atención por mesa de partes, ha sido publicada o no en el panel del JEE; toda vez que este Tribunal Electoral considera como el horario único para la presentación virtual de escritos hasta las 20:00 horas. 2.5. Sin perjuicio de ello, es necesario precisar que la observación realizada por el JEE, con relación a la presentación de los documentos (licencia sin goce de haber) de los candidatos doña Dina Ercilia Boluarte Zegarra, don Braulio Juan de Dios Grajeda Bellido, doña Emma Francisca Huamaní Carrera, se encuentra directamente vinculada con el requisito establecido en el Reglamento (ver SN 1.12.), concordante con las exigencias dispuestas en las Disposiciones EG 2021 (ver SN 1.9. ); por lo tanto, resultaban indispensables en el procedimiento de cali fi cación. 2.6. Sobre el candidato don Víctor Aurelio Rojas García, es menester indicar que la observación realizada por el JEE, estaba relacionada a determinar un requisito de cali fi cación pues advirtió que el citado candidato tuvo una sentencia condenatoria por el delito de cohecho genérico activo, delito que constituye un impedimento para postular (ver SN 1.8.). 2.7. En cuanto a la observación realizada por el JEE sobre la situación jurídica del candidato don Hilso Cladio Ramos Cosme, se advierte que la documentación solicitada está dirigida a fi nes de fi scalización, y no propiamente para determinar en la etapa de cali fi cación la admisibilidad de la candidatura. Siendo así, correspondería observar el procedimiento respectivo con la intervención del área de fi scalización a efectos de tener elementos objetivos que coadyuven a determinar la real situación jurídica del candidato. En consecuencia, el JEE debe analizar el escrito de subsanación presentado por la organización política y resolver conforme corresponda. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00097-2020-JEE-LIC2/JNE, del 30 de diciembre de 2020, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Dina Ercilia Boluarte Zegarra, don Braulio Juan de Dios Grajeda Bellido, doña Emma Francisca Huamaní Carrasco y don Víctor Aurelio Rojas García, candidatos para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima y presentados en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. Declarar NULA la Resolución Nº 00097-2020-JEE- LIC2/JNE, del 30 de diciembre de 2020, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato para el Congreso de la República don Hilso Cladio Ramos Cosme; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 emita nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1924334-1