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65 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 El Peruano / Confirman Resolución N° 00054-2020-JEE- HMGA/JNE, que rechazó el pedido de habilitación excepcional de los sistemas Declara y el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0110-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005364 AYACUCHOJEE HUAMANGA (EG.2021004977)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de enero de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País -Partido de Integración Social (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00054-2020-JEE-HMGA/JNE, del 31 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que rechazó el pedido de habilitación excepcional de los sistemas Declara y el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente, en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG21). Oído: el informe oral . Primero. ANTECEDENTES1.1. El 28 de diciembre de 2020, el señor personero, solicitó ante el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE) la habilitación excepcional de los sistemas Declara y SIJE-E por un tiempo prudencial a fi n de que culminen su inscripción de lista de candidatos para las EG21, alegó, esencialmente, lo siguiente: 1.1.1. Al haberse iniciado, en tiempo y plazo oportuno, el proceso de inscripción de la lista de candidatos del distrito electoral de Ayacucho y culminado con el proceso de “subir” las Declaraciones Juradas de Hojas de Vida (en adelante, DJHV) de la totalidad de candidatos, los sistemas Declara y SIJE-E, fueron deshabilitados del Portal del JNE, a las 00:00 horas, impidiéndose culminar con el proceso de inscripción. 1.1.2. Debe hacerse una analogía con lo que sucede presencialmente en todas las instituciones y, entidades, públicas y privadas, al haber llegado antes de la hora fi jada para el cierre de establecimiento, se sigue atendiendo hasta culminar con la atención a todos los usuarios; contrariamente, se les impidió ́ culminar con el proceso de inscripción porque se deshabilitado el sistema. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00054-2020-JEE- HMGA/JNE, del 31 de diciembre de 2020, el JEE rechazó el pedido de habilitación excepcional de los sistemas Declara y SIJE, por las siguientes consideraciones: 1.2.1. La referida organización política tuvo expedito su derecho de solicitar la inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, para el distrito electoral de Ayacucho, desde la publicación de resultados de elecciones internas organizada por la ONPE (6 de diciembre de 2020), y no esperar hasta la fecha límite de presentación establecida en la normativa electoral. 1.2.2. Disponer la habilitación de los sistemas informáticos Declara y SIJE-E contravendría lo establecido en el numeral e del artículo 36 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), en la cual se establece que es función de los Jurados Electorales Especiales velar por el cumplimiento de las resoluciones y directivas del JNE, de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a la administración de justicia electoral. 1.2.3. Acceder al pedido del solicitante implicaría trastocar el Cronograma Electoral aprobado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, pues se estarían modi fi cando plazos preestablecidos y se afectaría el principio de preclusión, seguridad jurídica e igualdad en materia electoral. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El señor personero argumentó lo siguiente: 2.1. La resolución apelada antepone a los derechos consagrados en la Constitución y la Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) las disposiciones contenidas en el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución Nº 0330-2020-JNE. 2.2. La resolución apelada se limita a un criterio reglamentario, sin tomar en cuenta las di fi cultades en el proceso de inscripción virtual EG21, a través de los Sistemas Declara y SIJE Electrónico; tampoco las protestas sociales que impiden el traslado de documentación requerida para el proceso de inscripción de las fórmulas y listas; así como las complicaciones propias de un proceso de inscripción virtual. 2.3. Se inició en tiempo y plazo oportuno, el proceso de inscripción de la lista congresal, culminado con el proceso de “subir” las DJHV de la totalidad de candidatos y establecido el orden de los candidatos, los sistemas Declara y SIJE-E fueron deshabilitados del portal electrónico del JNE siendo las 00:00 horas, lo que impidió culminar con el proceso de inscripción. 2.4. El uso de nuevas tecnologías de la información tiene que considerar las limitaciones técnicas para su implementación, así como las di fi cultades para el acceso a internet en diversas zonas del país y la capacidad de los usuarios para su uso. 2.5. En un caso de inscripción de lista de candidatos de la organización política Unión por el Perú, en el JEE de Chachapoyas, ocurrida el 23 de diciembre; hecho que evidenciaría un trato desigual respecto a otras organizaciones políticas a los que se le cortó el sistema a las 24:00 horas del día 22 de diciembre o que, en su defecto, demostrarían fallas en el sistema. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política• Sobre las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones 1.1. En los numerales 3 y 4 del artículo 178, se establece que el Jurado Nacional de Elecciones tiene por función velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, así como administrar justicia en materia electoral. Por ello, en atención al carácter jurisdiccional de su función, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ejerce facultades propias de los órganos jurisdiccionales que imparten justicia ordinaria. 1.2. En el artículo 181 se señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. En el artículo 109, se indica que cada partido político o alianza electoral registrada en el Jurado Nacional de Elecciones, puede solicitar la inscripción de una sola fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones. El candidato que integre una fórmula ya inscrita no puede fi gurar en otra.