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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (01/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 El Peruano / 2.2. Por consiguiente, para completar el número de regidores, corresponde convocar a doña Ana María Gerónimo Riveros, identi fi cada con DNI Nº 40369662, candidata no proclamada de la organización política Fuerza Popular, por ser la que sigue en la lista conforme al orden de cómputo de sufragio, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, a fi n de completar el número de integrantes por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 14 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.4. Por otro lado, se precisa que, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución Nº 0412-2020-JNE (ver SN 1.5.), uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. No obstante, en el caso de autos, la entidad edil no ha remitido el original del comprobante de pago de dicha tasa, equivalente al 8,41 % de una UIT. 2.5. Sin embargo, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del concejo edil, y considerando las circunstancias particulares del caso concreto, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones Nº 0056-2016-JNE y Nº 0150-2017-JNE (ver SN 1.4.), debe disponer la emisión de las credenciales correspondientes, quedando pendiente la presentación de dicho requisito, la cual deberá ser subsanada, bajo apercibimiento de ley. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Ademar Rubio Sandoval como regidor del Concejo Distrital de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causa de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Ana María Gerónimo Riveros, identi fi cada con DNI Nº 40369662, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. 3. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa, Resolución Nº 539- 2013-JNE. 2 Ítem 2.30 del artículo primero de la Resolución Nº 0412-2020-JNE. 1924333-1Revocan Resolución N° 00037-2020-JEE- PIU1/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República por la circunscripción de Piura, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0097-2021-JNE Expediente Nº EG.2021004949 PIURAJEE PIURA 1 (EG.2021004700)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de enero de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Felipe Villanueva Butrón, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00037-2020-JEE-PIU1/JNE, del 25 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política al Congreso de la República, por la circunscripción de Piura, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral. ANTECEDENTESPrimero . SOLICITUD DE INSCRIPCION DE CANDIDATOS El 22 de diciembre de 2020, José Felipe Villanueva Butrón, personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Segundo. DECISIÓN DEL JEE Mediante la Resolución Nº 00037-2020-JEE-PIU1/ JNE, del 25 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, dado que la citada organización política no cumplió con los requisitos de procedibilidad, referido al incumplimiento de la participación en las elecciones internas y designación directa, y que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a la cali fi cación de los documentos de la solicitud presentada, bajo los siguientes fundamentos: a) En el Acta Nº 02-2020-CED-PIURA-AP, sobre proclamación de resultados de Elecciones Internas de la organización política de candidatos al Congreso de la República, realizadas el 29 de noviembre de 2020, no se hizo mención de la reserva de posición u orden para ser ocupado por candidato a través de la modalidad de designación. b) A consecuencia de la renuncia de la candidata Versany Noely Satur Rivera (Nº 7), mediante el Acta Nº 03-2002-CED-PIURA-AP, del 22 de diciembre de 2020, la organización política modi fi có la referida lista de candidatos e incorporó a doña Rosa Edita Chira Carcamo, como candidata Nº 7, mediante designación directa aprobada por el Plenario Nacional Extraordinario de dicha fecha. c) En la medida en que la organización política optó por la modalidad de elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los a fi liados, y no por la modalidad de designación directa, el Plenario Nacional Extraordinario desnaturaliza el procedimiento de elección de la organización política. d) Quienes asumieron como presidente y secretaria del Plenario Nacional Extraordinario, del 22 de diciembre de 2020, no ostentan tales cargos conforme se aprecia del portal institucional del Registro de Organizaciones Política (ROP).