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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (01/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 El Peruano / de las mencionadas inconsistencias en el plazo de dos (2) días calendario, conforme los dispuesto en el artículo 40, numeral 40.1, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento). La noti fi cación Nº 27244-2020-LIC2 de la precitada resolución se realizó el 24 de diciembre de 2020, a las 15:12:32 horas. 1.3. El 27 de diciembre de 2020, la señora personera, presentó el escrito de subsanación, a través del sistema SIJE-E, constando en la fi rma digital de la personera en mención que la fecha y hora de presentación fue el 26 de diciembre de 2020, a las 23:55:55 horas. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00097-2020-JEE-LIC2/ JNE, del 30 de diciembre de 2020, el JEE cali fi có como extemporáneo el escrito de subsanación presentado toda vez que se advierte que no ha cumplido con subsanar las observaciones advertidas dentro del plazo concedido en la hora de atención de mesa de partes del JEE; por lo cual dispuso hacer efectivo el apercibimiento y declarar improcedente la solicitud de doña Dina Ercilia Boluarte Zegarra (Nº 02), don Braulio Juan de Dios Grajeda Bellido (Nº 3), don Hilso Cladio Ramos Cosme (Nº 9), doña Emma Francisca Huamaní Carrasco (Nº 26) y don Víctor Aurelio Rojas García (Nº 33), candidatos para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS La señora personera argumentó lo siguiente: 2.1. Se presentó el escrito de levantamiento de observaciones el día 26 de diciembre del año en curso, dentro del plazo que señala la ley. 2.2. Por graves problemas conectividad con el internet que se presentaron de último momento, recién la Mesa de Partes Virtual del JEE pudo registrar el ingreso de nuestro escrito a las 23:56 horas. 2.3. La decisión adoptada en la resolución impugnada estaría afectando el artículo 31 de la Constitución que dispone, entre otros, el derecho de ser elegido. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 181 establece que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. 1.2. El numeral 17 del artículo 2 establece que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. 1.3. El numeral 3 del artículo 178 señala que, compete al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral y, el numeral 6, dispone que también debe cumplir las demás funciones señaladas en la ley, buscando concretar las funciones básicas a que se orientan los organismos del sistema electoral. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, (en adelante LOJNE) 1.4. El artículo 5, literal l, de la LOJNE, señala que corresponde a esta entidad dictar las resoluciones y reglamentaciones necesarias para su funcionamiento. 1.5. El artículo 32 de la LOJNE señala que, una vez convocado el proceso electoral, el Jurado Nacional de Elecciones constituye los Jurados Electorales Especiales, los cuales son órganos temporales que imparten justicia electoral en primera instancia, en el ámbito de la competencia territorial que se les asigna. Su funcionamiento se rige en base a las normas reglamentarias aprobadas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y por las propias disposiciones que emitan los Jurados Electorales Especiales para hacer más e fi ciente su funcionamiento y brindar una debida atención a los usuarios. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, (en adelante LOE) 1.6. El artículo 13 indica, entre otros puntos, que el Jurado Nacional de Elecciones constituye los Jurados Electorales Especiales. 1.7. El segundo párrafo del artículo 113, indica que no pueden ser candidatos a los cargos de Congresistas de la República o Representantes al Parlamento Andino, las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. 1.8. El tercer párrafo del artículo 113, indica que no pueden ser candidatos a los cargos de Congresistas de la República o Representantes al Parlamento Andino, los que, por su condición de funcionarios o servidores públicos, son condenados a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubiesen sido rehabilitados. La Resolución Nº 0331-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, sobre disposiciones para participar como candidato en la Elecciones Generales 2021 (en adelante Disposiciones EG 2021) 1.9. El artículo quinto señala que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado, que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos a los cargos de congresista de la República o representantes peruanos ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2021, deben observar lo siguiente: 1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas ante la entidad pública con la debida antelación. La solicitud de licencia debe mencionar expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 12 de marzo de 2021. 2. El cargo de la solicitud de licencia, previamente presentada, debe ser adjuntado a la solicitud de inscripción de candidaturas, que se presenta ante el Jurado Electoral Especial correspondiente. En el Reglamento1.10. El numeral 54.2 del artículo 54, señala que la noti fi cación deberá efectuarse entre las 08:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por noti fi cado con el respectivo pronunciamiento al día siguiente. 1.11. Respecto a los documentos requeridos para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, el numeral 37.6 del artículo 37, señala: Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV, respecto del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática. En caso corresponda. 1.12. El numeral 37.10: El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en la que conste expresamente que debe ser concedida treinta (30) días antes de la fecha de la elección, para quienes deben cumplir con dicha exigencia para postular. La Resolución 0363-2020-JNE, del 16 de octubre de 2020, Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de Emergencia Sanitaria (en adelante Reglamento de Gestión) 1.13. En el numeral 8.6 del artículo 8, del Reglamento de Gestión se dispone que la recepción de documentos