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60 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 / El Peruano Tercero. RECURSO DE APELACIÓN El 27 de diciembre de 2020, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00037-2020-JEE-PIU1/JNE, y señaló, entre otros, lo siguiente: a) El JEE no ha realizado un análisis integrado de la normatividad constitucional, electoral e interna de la organización política, pues la modalidad adoptada para la elección de candidatos –de militante un voto– por la organización política, desarrollada por el Plenario Nacional Extraordinario, del 10 de octubre de 2020, no es incompatible con la designación directa, ya que este es de carácter complementario para resolver contingencias dentro del proceso electoral interno y no forma parte de las elecciones internas reguladas por la Ley Nº 30998, que modi fi có la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. b) El Plenario Nacional Extraordinario de la organización política, del 24 de octubre de 2020, aprobó utilizar el mecanismo de designación de candidatos, excepcionalmente, para completar las listas donde existan inconvenientes y se estableció el uso de cuota de designados solo para completar las listas donde no se alcance el número su fi ciente de candidatos para presentar listas completas y que estas deben ser aprobadas por el Plenario Nacional. c) La organización política, en mérito al artículo 62 del Estatuto y el artículo 116 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el 17 de diciembre de 2020, convocó al Plenario Nacional Extraordinario Virtual, de fecha 22 de diciembre de 2020, a efectos de completar y/o subsanar las observaciones o casos de paridad y alternancia en las listas al Congreso de la República y el Parlamento Andino. d) La candidata Versany Noely Santur Rivera presentó su renuncia con fecha 16 de noviembre de 2020, a fi n de no participar en el presente proceso electoral, sin cumplir con la formalidad de forma y fondo, y con fecha posterior a la remisión de la lista de precandidatos de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para las elecciones internas. e) Ante la imposibilidad de cumplir con los requisitos para la presentación de solicitud de inscripción de candidatos, se optó por la no inscripción de la ciudadana. FUNDAMENTOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO1.1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú establece que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos y elegir libremente a sus representantes. Asimismo, de conformidad con los artículos 178, numeral 4, y 181, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y de fi nitiva instancia. 1.2. En concordancia, el artículo 5, literales l y o, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, reconoce las competencias de este órgano electoral para dictar resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento, así como resolver, en última y de fi nitiva instancia, las apelaciones y quejas que se interpongan en contra de los pronunciamientos de los Jurados Electorales Especiales. 1.3. En ese sentido, los artículos 14, 15, 30, 40, 41 y 47 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución Nº 0330-2020-JNE, establecen lo siguiente: Artículo 14.- Designación directa Hasta una quinta parte del total de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino puede ser designada entre sus a fi liados o no a fi liados por el órgano de la organización política que disponga el estatuto u otra norma interna . Esta facultad es indelegable.Artículo 15.- Ubicación de los designados en las listas de candidatos En la lista de candidatos, la ubicación de los designados es establecida por el órgano competente de la organización política, respetando los principios de democracia interna, así como la alternancia de género señalada en el artículo 9 del presente reglamento. En caso de que el estatuto u otra norma interna no establezca un órgano competente para realizar la precitada función, los candidatos designados deberán ser ubicados en las últimas posiciones de la respectiva lista, respetando la paridad y alternancia de género. En el caso de las listas al Congreso de la República, la paridad y alternancia se aplica para cada circunscripción electoral. [...]Artículo 30.- Reemplazo de candidatos Las organizaciones políticas están en la posibilidad de solicitar el reemplazo de los candidatos postulados y presentados ante el JEE, hasta la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción ; debiéndose satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. [...]Artículo 41.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos 41.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. [...]41.3 Si se declara la improcedencia de la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen. 41.4 No son subsanables: a. La presentación de la fórmula o lista incompletas.b. El incumplimiento de la paridad de género.c. El incumplimiento de la participación en las elecciones internas. d. El incumplimiento de los requisitos para ser elegido en el cargo. [...] Artículo 47.- Renuncia de candidato El candidato puede renunciar a integrar la fórmula o lista de candidatos de la organización política, dentro del plazo que establece el cronograma electoral aprobado por el JNE. La renuncia debe ser presentada por el candidato, de manera personal y por escrito, ante el JEE. El secretario del JEE certi fi ca su fi rma. Salvo que el candidato cuente con fi rma digital, en cuyo caso la presentación del escrito de renuncia se puede efectuar de manera no presencial. Dicho escrito deberá estar acompañado de la respectiva tasa electoral. Si el JEE advierte la omisión de este requisito, otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 54 del presente reglamento. De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 50 y 51 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en instancia fi nal y de fi nitiva. 1.4. Por otro lado, el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021 (en adelante, Reglamento de Competencias), aprobado por la Resolución Nº 0328-2020-JNE, dispuso, en el artículo 7, lo siguiente: Artículo 7.- Precisiones sobre la competencia del Jurado Nacional de Elecciones La cali fi cación de los candidatos sobre el cumplimiento de los requisitos e impedimentos para su postulación, como