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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (01/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 / El Peruano • La designación de la abogada Verónica Claudia Cueto Quispe, como Juez Supernumeraria del 24º Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima. • La designación del abogado Elmer Miguel Irrazabal Ibañez, como Juez Supernumerario del 9º Juzgado de Paz Letrado de Lima. • La designación de la abogada Rocio Minnelli Pimentel Silva, como Juez Supernumeraria del 5º Juzgado de Paz Letrado de Surco San Borja. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la O fi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Junta Nacional de Justicia, de la Coordinación de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS Presidente 1924344-2 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 0003-2021-JNE Expediente Nº JNE.2020037558 SINSICAP - OTUZCO - LA LIBERTAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de enero de dos mil veintiunoVISTO: el O fi cio Nº 240-2020-MDS/A, a través del cual don Ántero Perciliano Reyes Julca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad (en adelante, el señor alcalde) solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a la declaratoria de vacancia de don Ademar Rubio Sandoval, regidor de la citada comuna (en adelante, el señor regidor), por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Primero. ANTECEDENTES1.1. Mediante O fi cio Nº 240-2020-MDS/A, el señor alcalde elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor regidor, por la causa prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), a fi n de que se convoque al candidato respectivo, tal como lo establece el artículo 24 de la LOM. 1.2. La referida solicitud de acreditación para convocar a las nuevas autoridades se sustenta en la declaratoria de vacancia, aprobada por el Concejo Distrital de Sinsicap, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 059-2020-MDS, del 21 de diciembre de 2020. Asimismo, al citado pedido, se acompañó copia certi fi cada del Acta de Defunción, expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, sin el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva.CONSIDERANDOS Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El artículo 24 de la LOM establece el reemplazo en caso de vacancia o ausencia, en caso de vacancia del regidor lo reemplaza, al teniente alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. En el fundamento de la Resolución Nº 539-2013- JNE, se indicó: No solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causa de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién, en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. 1.4. En los fundamentos de las Resoluciones Nº 0056- 2016-JNE y Nº 0150-2017-JNE, se indicó: A fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades de la comuna edil y tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto, en salvaguarda de la gobernabilidad de la comuna, se debe proceder con la emisión de la credencial correspondiente, aunque quede pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado. En la Resolución Nº 0412-2020-JNE 1.5. Con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, se aprobó la tabla de tasas en materia electoral, en la cual se estableció el valor del 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT) 2. En el Acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Sinsicap 1.6. En el Acuerdo de Concejo Nº 059-2020-MDS, de fecha 21 de diciembre de 2020, el concejo distrital de la citada comuna declaró la vacancia del cargo del señor regidor, por causa de muerte, encargando a la secretaría general informar de dicho acuerdo al presente órgano electoral. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Estando acreditada la causa de vacancia contemplada en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM, mediante la copia certi fi cada del Acta de Defunción, y habiendo sido declarada la vacancia, tal como consta en el Acuerdo de Concejo (ver SN 1.6.), corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor y convocar al regidor que corresponda, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.).