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6 NORMAS LEGALES Martes 2 de febrero de 2021 / El Peruano Artículo 3.- Noti ficar la presente Resolución Ministerial al Viceministerio de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, y al Ministerio de Cultura en su calidad de Presidente de la citada Comisión Multisectorial, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1924652-1 Aprueban a Consorcio Agrícola Moquegua S.A.C. como empresa calificada para efecto de lo dispuesto en el D. Leg. Nº 973, por el desarrollo del “Proyecto Plantación de Arándanos Lote A en Moquegua” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0022-2021-MIDAGRI Lima, 29 de enero de 2021VISTOS:El Memorando Nº 549-2020-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGA, sustentado en el Informe Técnico Nº 16-2020-MIDAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-MECG e Informe Nº 0038-2020-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA-DIA-ERMG de la Dirección General Agrícola; sobre la solicitud de la empresa Consorcio Agrícola Moquegua S.A.C. para ser cali ficada para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modi ficado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1423, que perfecciona y simpli fica los Regímenes especiales de devolución del Impuesto General a la Ventas, en adelante el Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consiste en la devolución del Impuesto General a la Ventas - IGV, que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los bene ficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a las exportaciones; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fiquen para el goce del Régimen, así como los bienes servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo, establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la Recuperación Anticipada del IGV serán aprobados para cada Proyecto de Inversión en la Resolución Ministerial a que se re fiere el numeral 3.3 del artículo 3 de la misma norma; asimismo, el numeral 7.3 del mismo artículo, dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al Régimen, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud; Que, los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 (en adelante el Reglamento) aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modi ficado por los Decretos Supremos Nº 187- 2013-EF, 129-2017-EF y 276-2018-EF, establecen los requisitos que el solicitante debe anexar a la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, la cual tiene carácter de declaración jurada, cuya veri ficación le corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a fin de declarar su admisibilidad; posteriormente, dicha entidad evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo, y de no mediar observaciones, remite al Sector competente copia del expediente y los informes correspondientes que declaran la procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; asimismo, remite una copia del expediente al Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos que emita opinión sobre la lista propuesta, señalando si lo solicitado coincide y se encuentra comprendido en los códigos previstos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del referido Reglamento; Que, de otro lado, el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento establece que el Sector competente, a partir del día siguiente de la recepción del informe de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, sobre la base de lo informado por ésta y por el Ministerio de Economía y Finanzas, evalúa y emite opinión respecto de la solicitud para acogerse al Régimen; el numeral 4.6 señala que de no mediar observaciones, el Sector competente aprueba la solicitud de acogimiento al Régimen y procede a emitir la Resolución Ministerial correspondiente; Que, el artículo 5 del Reglamento en el numeral 5.1 establece que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente, es publicada en el Diario O ficial El Peruano, así como en el portal del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; y en el numeral 5.2 dispone que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 276-2018-EF publicado el 30 de noviembre de 2018, que modi fica el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que lo dispuesto en esta modi ficación para el caso de los Regímenes de devolución regulados por el Decreto Legislativo Nº 973 y la Ley Nº 28754, es de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de la entrada en vigencia de las modi ficaciones introducidas por el Decreto Legislativo Nº 1423 (vigente a partir del 13 de septiembre de 2018) al Decreto Legislativo Nº 973 y a la Ley Nº 28754; Que, con fecha 13 de diciembre de 2019 la empresa Consorcio Agrícola Moquegua S.A.C., al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, solicita ser cali ficada para el acogimiento de acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para la ejecución del proyecto denominado “Plantación de Arándanos Lote A en Moquegua”; Que, a través del O ficio Nº 50-2020/PROINVERSION/ DSI, de fecha 15 de enero de 2020, la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN mani fiesta que la solicitud de acceso al Régimen Especial presentada por la empresa Consorcio Agrícola Moquegua S.A.C. para el proyecto denominado “Plantación de Arándanos Lote A en Moquegua”, ha sido considerada procedente, y se adjunta el Informe Legal Nº 011-2020/DSI y el Informe Técnico Nº 232-2019-DSI mediante los cuales se concluye que resulta procedente la solicitud de acogimiento al