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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (02/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 2 de febrero de 2021 El Peruano / la adecuada prestación de los servicios de manera e fi caz, efi ciente y de calidad; por lo que, es de opinión favorable para que mediante Resolución de Comisión Organizadora se apruebe la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Moquegua. Que, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria virtual de fecha 21 de enero 2021, por UNANIMIDAD acordó: Aprobar, el Texto del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Moquegua, que consta de Dos (2) Títulos, Siete (7) Capítulos, Noventa y uno (91) Artículos, y un anexo que contiene el organigrama de la Universidad Nacional de Moquegua, contenidos en cuarenta y seis (46) folios. Que, estando a las consideraciones precedentes y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 278-2019-UNAM de fecha 11 de abril del 2019. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR, el Texto del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA, que consta de Dos (2) Títulos, Siete (7) Capítulos, Noventa y uno (91) Artículos, y un anexo que contiene el organigrama de la Universidad Nacional de Moquegua, contenidos en cuarenta y seis (46) folios, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición que se oponga a la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración, adoptar las acciones necesarias para su publicación en el Portal Institucional: www.unam.edu.pe y cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.WASHINGTON ZEBALLOS GÁMEZ Presidente GUILLERMO S. KUONG CORNEJO Secretario General 1924588-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan Resolución N° 00072-2020-JEE- AQP1/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República, de la organización política Acción Popular, por el distrito electoral de Arequipa, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0071-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005334 AREQUIPAJEE AREQUIPA 1 (EG.2021004529)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de enero de dos mil veintiuno VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Andrés Eliseo Risueño Portugal, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00072-2020-JEE-AQP1/JNE, de fecha 29 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, de la referida organización política, por el distrito electoral de Arequipa, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. Oído: El informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 22 de diciembre de 2020, Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Arequipa, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. 1.2. Mediante la Resolución N.° 00042-2020-JEE-AQP1/ JNE, del 26 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos, entre otros motivos, porque a dicha solicitud no fueron adjuntadas las declaraciones juradas de la candidata Regina Lavalle Sullasi, establecidas en los Anexos 7 y 8 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021, aprobado por Resolución Nº 330-2020-JNE (en adelante, Reglamento). 1.3. El 28 de diciembre de 2020, Andrés Eliseo Risueño Portugal, personero legal titular de la mencionada organización política presentó su escrito de subsanación a las observaciones realizadas en la Resolución N.° 00042-2020-JEE-AQP1/JNE. 1.4. A través de la Resolución Nº 00072-2020-JEE- AQP1/JNE, de fecha 29 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al considerar, respecto a la candidata Regina Lavalle Sullasi, que: a) La observación mencionada no fue subsanada, pues no se presentaron los referidos Anexos 7 y 8 con la fi rma y huella dactilar de la candidata en mención. b) Atendiendo a dicha omisión, no se ha podido acreditar que la candidata haya dado su consentimiento para formar parte de la lista de candidatos mencionada, ni la veracidad de su información declarada en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), lo que conlleva considerar que la lista presentada es una lista incompleta. c) El 18 de noviembre de 2020, la aludida candidata comunicó su renuncia al JEE, respecto a la cual, la organización política debió proceder conforme a lo dispuesto en sus normas electorales, esto es, conforme al numeral 26.7 del documento denominado “Adecuación al Reglamento Electoral de los Partidos Políticos para la Elección de Candidatos y Candidatas en las Elecciones Internas de las Elecciones Generales 2021”. 1.5. El 2 de enero de 2021, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00072-2020-JEE- AQP1/JNE, y señaló, entre otros, lo siguiente: a) Las argumentaciones esgrimidas por el JEE son precarias, existe una evidente falta de motivación, carentes de sustento legal, así como incongruentes. b) La falta de consentimiento de la candidata Regina Lavalle Sullasi, para formar parte de la mencionada lista de candidatos, de ninguna manera puede afectar el derecho de participación política de los demás candidatos de la lista, conforme lo establece el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento. c) Respecto a la acreditación de la veracidad del contenido de la DJHV de la candidata mencionada, esta información se ampara bajo el principio de presunción de veracidad establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. d) La lista se presentó en estricto orden en que quedó en el proceso electoral interno. e) La renuncia de la referida candidata no fue aceptada por ser extemporánea, ya que fue presentada cuando habían precluido todas las etapas de las elecciones internas; por ello, el Comité Nacional Electoral de la organización política no la aceptó, conforme se advierte de la carta mediante la cual se denegó la referida