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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (02/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 2 de febrero de 2021 El Peruano / Régimen Especial presentada por la empresa Consorcio Agrícola Moquegua S.A.C., al cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, señalando que el compromiso de inversión asciende a la suma de US$ 3 486 981 (Tres millones cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y uno y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), monto que será ejecutado en un plazo de un (01) año, tres (03) meses y trece (13) días, contados a partir del 13 de diciembre de 2019, fecha de presentación de la solicitud, hasta el 26 de marzo de 2021; Que, mediante O ficios Nº 278-2020-EF/13.01 y Nº 1986-2020-EF/13.01, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remite los Informes Nº 0001-2020-EF/61.03 y Nº 0071-2020-EF/61.03 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, señalando que la Lista de Servicios y de Contratos de Construcción, coincide y se encuentra comprendida dentro de los códigos contenidos en los Anexos 1 y 2 del Reglamento y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por la empresa Consorcio Agrícola Moquegua S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado “Plantación de Arándanos Lote A en Moquegua”; Que, conforme al literal o) del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Agricultura y Riego (hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y modi ficatorias, corresponde a la Dirección General Agrícola emitir opinión sobre las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en el marco de sus competencias; Que, la Dirección General Agrícola mediante Memorando Nº 549-2020-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA, de fecha 21 de diciembre de 2020, remite el Informe Técnico Nº 16-2020-MIDAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-MECG, de fecha 30 de noviembre de 2020, a través del cual emite opinión favorable al proyecto denominado “Proyecto Plantación de Arándanos Lote A en Moquegua”, presentado por la empresa Consorcio Agrícola Moquegua S.A.C., precisando además que la lista de bienes, servicios y contratos de construcción, son necesarios y se encuentran directamente vinculados al proyecto antes señalado; asimismo, adjunta el Informe Nº 0038-2020-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA-DIA-ERMG, de fecha 18 de diciembre de 2020, cuya conclusión señala que la solicitud presentada por la empresa Consorcio Agrícola Moquegua S.A.C., para el desarrollo del proyecto denominado “Plantación de Arándanos Lote A en Moquegua”, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, por lo que resulta necesario emitir la Resolución Ministerial correspondiente, la misma que incluirá como anexos, el cronograma de ejecución de Inversiones, el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y sus modi ficatorias, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y, sus modi ficatorias; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modi ficatorias; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobación de la empresa cali ficada y de los Anexos Aprobar como empresa cali ficada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa Consorcio Agrícola Moquegua S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Plantación de Arándanos Lote A en Moquegua”; así como, aprobar la Lista de Bienes (Anexo I), Servicios y Contratos de Construcción (Anexo II) y el Cronograma de Inversión (Anexo III), que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.Artículo 2 .- Monto y plazo del compromiso de inversión Establecer que el monto y plazo de ejecución del compromiso de inversión a cargo de la empresa Consorcio Agrícola Moquegua S.A.C., asciende a la suma de US$ 3 486 981 (Tres millones cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y uno y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), monto que será ejecutado en un plazo de un (01) año, tres (03) meses y trece (13) días, contados a partir del 13 de diciembre de 2019, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV, hasta el 26 de marzo de 2021. Artículo 3 .- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 3.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables; consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones local de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, así como los servicios y contratos de construcción realizados en la etapa preproductiva, que se señalan en el Anexo I (Lista de Bienes) y en el Anexo II (Servicios y Contratos de Construcción) de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto denominado “Plantación de Arándanos Lote A en Moquegua”. Para determinar el bene ficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 13 de diciembre de 2019 y hasta el 26 de marzo de 2021 o la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se re fiere el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 973. 3.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartida arancelaria, servicios y contratos de construcción, a que se re fieren los Anexos I y II de la presente Resolución Ministerial, podrá ser modi ficada a solicitud de la empresa Consorcio Agrícola Moquegua S.A.C., de conformidad con dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, y sus modi ficaciones. Artículo 4.- Noti ficación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a la Agencia de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, y a la empresa Consorcio Agrícola Moquegua S.A.C. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario o ficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego Anexo I Ítem CUODE Subpartida ArancelariaDescripción Completa 730 MATERIAL DE TRANSPORTE Y TRACCIÓN 1 730 8701.93.00.00 - - Superior a 37 kW pero inferior o igual a 75 kW 820 HERRAMIENTAS2 820 8424.41.00.00 - - Pulverizadores portátiles 840 MAQUINARIA INDUSTRIAL3 840 8421.21.90.00 - - - Los demás