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14 NORMAS LEGALES Martes 2 de febrero de 2021 / El Peruano Nº 0007-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0034-2020-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal), hasta por la suma de S/ 198 000 000,00 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 SOLES), con la fi nalidad que dicha empresa la destine exclusivamente a su Fondo de Inversión. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Categoría Presupuestal Programa 0082 Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777 Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Especí fi ca del Gasto 2.4.2.3.1.4 “A otras entidades públicas”, Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito. Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1924669-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas Unidades Ejecutoras para el financiamiento de prestaciones de salud y administrativas brindadas a los asegurados del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 014-2021/SIS Lima, 1 de febrero de 2021VISTOS: El Informe Conjunto Nº 003-2021-SIS/GNF- SGF/GPR-PMRA-VHSN con Proveído Nº 079-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 011-2021-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 021-2021-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y, el Informe Nº 016-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído Nº 043-2021-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modi fi cado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través del literal h) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal n) del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, con el Informe Nº 011-2021-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 021-2021-SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO otorga la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 269, por el importe de S/ 584’987,223.00 (QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTITRES Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias fi nancieras a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales (GORES), las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el marco de los Convenios suscritos entre el SIS, FISSAL y GORES, DIRIS e IPRESS para el fi nanciamiento de las prestaciones brindadas a sus asegurados, en mérito al Memorando Nº 044-2021-SIS/GNF; Que, mediante Informe Conjunto Nº 003-2021-SIS/ GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN con Proveído Nº 079-2021-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF propone realizar la programación de transferencias fi nancieras por un monto total que asciende a S/ 584’987,223.00 (QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTITRES Y 00/100 SOLES) , a favor