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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (02/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 2 de febrero de 2021 El Peruano / de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales (GORES), las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el marco de los Convenios suscritos entre el SIS, FISSAL y GORES, DIRIS e IPRESS, para las prestaciones brindadas a los asegurados SIS, “correspondiente por pago capitado “tramo I – primera transferencia” el importe de S/ 251,961,904, por pago por servicios “tramo I – primera transferencia” el importe de S/ 326,037,692, el fi nanciamiento de las prestaciones administrativas, traslados de emergencia “primera transferencia” el importe de S/ 6,258,790, por casa materna el importe de S/ 728,837” , para el ejercicio 2021, en el marco de los Convenios, Adendas y actas de compromisos suscritos; Que, a través del Informe Nº 016-2021-SIS/OGAJ- DE-JFMP con Proveído Nº 043-2021-SIS/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera que se cumple con el marco legal vigente por lo que corresponde emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en el Informe Conjunto Nº 003-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas; Con el visto del Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 584’987,223.00 (QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTITRES Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo Nº 01 – Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios febrero 2021, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas, brindadas a los asegurados del SIS en el marco en el marco de los Convenios, Adendas y actas de compromisos suscritos. Artículo 2 .- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias fi nancieras por prestaciones de salud y/o administrativas deben incorporar los recursos fi nancieros transferidos por la UE 001 SIS, diferenciando su incorporación y ejecución de los recursos fi nancieros a través de actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales. Artículo 3 .- Precisar que los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detallen las transferencias descritas en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1924612-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Designan responsables titular y alterno del Libro de Reclamos de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 11-2021-OS/PRES Lima, 29 de enero del 2021CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM se estableció la obligación de las entidades públicas , comprendidas en los párrafos del 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, entre ellas, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, de contar con un Libro de Reclamaciones como mecanismo de participación ciudadana, a fi n de salvaguardar los derechos de los usuarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM se establecieron disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades de la Administración Pública las cuales, de conformidad a la segunda disposición complementaria fi nal del referido dispositivo, son de aplicación progresiva conforme a los plazos, cronograma y condiciones estipuladas en la Norma Técnica Nº 001-2021-PCM/SGP, Norma Técnica para la Gestión de Reclamos en las entidades y empresas de la Administración Pública, aprobada por Resolución de la Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2021-PCM/SGP; Que, el inciso a) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Norma Técnica mencionada precedentemente establece que las entidades del Poder Ejecutivo y los organismos públicos deben implementar el Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM hasta el 31 de julio de 2021, razón por la cual, corresponde que Osinergmin realice las gestiones necesarias a fi n de dar cumplimiento al mandato anteriormente referido; Que, en ese sentido, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM establece que el Libro de Reclamaciones de las entidades de la Administración Pública debe implementarse mediante una plataforma digital que permita el registro de los reclamos y su seguimiento por parte de los ciudadanos, así como la gestión y supervisión de los mismos por parte de las entidades de la Administración Pública; Que , el inciso d) del artículo 7º del referido Decreto Supremo establece que la máxima autoridad administrativa de cada entidad de la Administración Pública debe designar formalmente a los funcionarios o servidores civiles como responsable titular y responsable alterno del correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la entidad, siendo que tal designación debe ser comunicada a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros en un plazo de 03 días hábiles de efectuada la designación; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 002-2020-OS/PRES, de fecha 14 de enero de 2020, se designó al Gerente de Supervisión Regional(e), como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones; Que, con el objeto de adaptar la gestión de reclamos del Osinergmin al Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM, corresponde designar a un responsable titular y a un responsable alterno del Libro de Reclamos que vigile el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la entidad;