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19 NORMAS LEGALES Martes 2 de febrero de 2021 El Peruano / por el Decreto Supremo N.º 150-2007-EF; el artículo 6 del Reglamento del impuesto al consumo de las bolsas de plástico, aprobado por el Decreto Supremo N.º 244-2019-EF; el artículo 5 y la tercera disposición complementaria fi nal del Reglamento de la Ley N.º 29741 que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, aprobado por el Decreto Supremo N.º 006-2012-TR y el artículo único de la Ley N.º 30569; el literal a) del artículo 4 del Decreto Supremo N.º 105-2003-EF; el artículo 3 del Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público Nacional de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo N.º 027-2001-PCM; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- De fi niciones Para efecto de la presente resolución se entiende por: a) Resolución : A la Resolución de Superintendencia N.º 224-2020/ SUNAT que establece cronogramas para el cum-plimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2021. b) Nivel de alerta ex- tremo o Nivel de alerta muy alto: Al asignado a determinados departamentos con- forme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N.º 002-2021-PCM. c) UIT : A la Unidad impositiva tributaria. Artículo 2.- Objeto La presente resolución de superintendencia tiene por objeto otorgar facilidades a los deudores tributarios a que se re fi ere el artículo 3, para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias ante la SUNAT. Artículo 3.- Fechas de vencimiento y plazos de atraso especiales 3.1 Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2020, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, y cuyo domicilio fi scal, al 27 de enero de 2021, se encuentre ubicado en aquellos departamentos clasi fi cados con Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto: a) Se prorrogan las fechas de vencimiento del anexo I de la Resolución para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos correspondientes al período enero de 2021, hasta las fechas de vencimiento que de acuerdo con dicho anexo corresponden al período febrero de 2021. b) Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo II de la Resolución correspondientes al mes de enero de 2021 hasta las fechas máximas de atraso que de acuerdo con dicho anexo corresponden al mes de febrero de 2021. 3.2 Lo dispuesto en el párrafo 3.1 también se aplica a aquellos sujetos inafectos del impuesto a la renta distintos al Sector Público Nacional. 3.3 Para efecto de lo previsto en el párrafo 3.1, la UIT que debe considerarse es la correspondiente al año 2020. 3.4 En caso el contribuyente a quien se aplique la prórroga prevista en el párrafo 3.1 presente la solicitud de devolución regulada por la Resolución de Superintendencia N.º 166-2009/SUNAT, luego de la fecha de vencimiento que conforme al anexo I de la Resolución le correspondía por el período enero y hasta la fecha de vencimiento que le corresponde por el periodo febrero de 2021, debe: a) consignar en dicha solicitud como período, enero de 2021, y b) presentar la declaración a que se re fi ere el inciso b) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 166-2009/SUNAT correspondiente al periodo enero de 2021. Artículo 4.- Aplicación de otras disposiciones En caso los sujetos a que se re fi ere el artículo 3 se encuentren también comprendidos en el ámbito de aplicación de la Resolución de Superintendencia N.º 051-2019/SUNAT, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias se rige únicamente por lo señalado en dicha resolución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la postergación de la obligación de las unidades ejecutoras y entidades del Sector Público Nacional de presentar información Las unidades ejecutoras y entidades del Sector Público Nacional señaladas en el anexo que forma parte del Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público Nacional de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo N.º 027-2001-PCM deben entregar a la SUNAT la información que corresponda a las adquisiciones de bienes y/o servicios del mes de diciembre de 2020, en las fechas de vencimiento para la entrega de la información correspondiente al mes de enero de 2021. Segunda.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1924692-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Designan Jefa de la Oficina General de Administración de la SUCAMEC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 129-2021-SUCAMEC Lima, 1 de febrero de 2021 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el literal d) del artículo 11º del ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de la entidad; Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Jefe de la O fi cina General de Administración