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16 NORMAS LEGALES Martes 2 de febrero de 2021 / El Peruano Con la conformidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al señor Carlos Augusto Villalobos Dulanto, Gerente de Supervisión Regional de la División de Supervisión Regional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones . Artículo 2º.- Designar a la señora Fátima Mercado Gavino, Coordinadora de Atención al Ciudadano de la División de Supervisión Regional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, como funcionario responsable alterno del Libro de Reclamaciones . Artículo 3º.- Disponer que en el plazo de tres (03) días hábiles de publicada la presente se ponga en conocimiento de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros la presente resolución, de conformidad con el inciso d) del artículo 7º, el numeral 8.3 del artículo 8º y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM. Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal de internet del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Artículo 5º.- Noti fi car la presente Resolución a todos los órganos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, al Órgano de Control Institucional y a los responsables designados . Artículo 6º.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Osinergmin Nº 002- 2020-OS/PRES, de fecha 14 de enero del 2020 . JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1924359-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Formalizan aprobación e incorporación de perfiles de puestos correspondientes a plazas en la Dirección de Portafolio de Proyectos RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL Nº 15-2021 Lima, 29 de enero de 2021VISTO, el Informe Nº 00002-2021/OA, el Informe Nº 00012-2021/OPP y, el Informe Legal Nº 00022-2021/OAJ; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 103-2013 se aprobó el Manual de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN y, modi fi catorias; Que, en virtud de la reestructuración de PROINVERSIÓN, mediante el Decreto Supremo Nº 185-2017-EF, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de junio de 2017, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN; Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 154-2017 se aprobó el Clasi fi cador de Cargos de PROINVERSIÓN y, modi fi catorias; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 296-2017- EF/10 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de PROINVERSIÓN, en donde se incluyeron 239 plazas; y, modi fi catorias; Que, la Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, señala que para efectos del proceso de fortalecimiento institucional de PROINVERSIÓN, establecido en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 021-2020, se dispone que se exceptúe a esta entidad de la prohibición establecida en el numeral 8.1 del artículo 8 de la citada ley; Que, con Decreto Legislativo Nº 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 312-2017-SERVIR-PE se aprobó la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Per fi les de Puestos - MPP”, que tiene por fi nalidad que las entidades públicas cuenten con per fi les de puestos ajustados a las necesidades de los servicios que prestan y que les permitan gestionar los demás procesos del Sistema; lo cual contribuye a la mejora continua de la gestión de los recursos humanos en el Estado y al fortalecimiento del servicio civil; Que, de acuerdo con el numeral i) del literal a), del artículo 20 de la antes citada Directiva, procede la elaboración de per fi les de puestos no contenidos en el Manual de Per fi les de Puestos - MPP, cuando las entidades públicas que no cuentan con resolución de inicio del proceso de implementación para el nuevo régimen pueden elaborar per fi les de puestos no contenidos en el Manual de Per fi les de Puestos – MPP, cuando requiera contratar servidores bajo los regímenes regulados por los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057; Que, el literal d), del artículo 21 de la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH, señala que el titular de la entidad o la autoridad competente formaliza la incorporación de los per fi les de puestos al MOF y deja sin efecto la correspondiente descripción del cargo en el MOF; Que, sobre el particular, el literal j) del artículo lV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, concordante con el literal m) del artículo 5 de la mencionada Directiva, establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa. Sobre esta base, en el caso de PROINVERSIÓN, según el artículo 10 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización de Funciones de la entidad, la máxima autoridad administrativa es la Secretaría General; Que, bajo ese contexto, la O fi cina de Administración, a través del Informe Nº 00002-2021/OA, sustenta la necesidad de incorporar los per fi les de puestos correspondiente a las plazas, conforme al procedimiento previsto en la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH: Dirección de Portafolio de Proyectos:1. Plaza CAP Nº 105/SP-EJ; Jefe (a) de Unidad – Jefe de Unidad Financiera; y, 2. Plaza CAP Nº 106/SP-EJ; Jefe (a) de Unidad – Jefe de Unidad Legal. Que, por su parte, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 00012-2021/OPP,