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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (02/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 2 de febrero de 2021 El Peruano / PRODUCE Establecen límite de captura del recurso pulpo en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles, ubicada en la Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00035 -2021-PRODUCE Lima, 29 de enero de 2021VISTOS: El O fi cio N° 017-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000031-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000063-2021-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 11 y 12 de la Ley General de Pesca prevén que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográ fi cas o por unidades de población, respectivamente; Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Pesca establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo. Asimismo, el artículo 22 de dicha norma señala que el Ministerio de Producción establecerá periódicamente las medidas de ordenamiento de los recursos hidrobiológicos, en función de las evidencias cientí fi cas provenientes del Instituto del Mar del Perú y de otras entidades de investigación, así como de factores socio - económicos; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren especí fi camente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables; Que, conforme al segundo párrafo del artículo 19 del citado Reglamento, corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; Que, con Resolución Ministerial N° 308-2020-PRODUCE se aprobaron las medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG-Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua, a fi n de contribuir con una justa y equitativa distribución de los bene fi cios que de su aprovechamiento se deriven; Que, los numerales 6.1 y 6.3 del artículo 6 de la precitada Resolución Ministerial disponen que el Ministerio de la Producción previa recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establece de manera anual el límite de captura del recurso pulpo (Octopus mimus) a ser extraído en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles; asimismo, el Ministerio de la Producción da por concluida la actividad extractiva del mencionado recurso, cuando se alcance la cuota establecida, o en su defecto, su ejecución no podrá exceder del 31 de octubre de 2020; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante O fi cio N° 017-2021-IMARPE/PCD, remite el informe técnico sobre “Pesquería del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles, Ilo - Moquegua entre enero y octubre 2020 (RM N° 308-2020-PRODUCE)”, el cual recomienda: i) “(…) adoptar un enfoque precautorio del recurso pulpo (Octopus mimus) en Punta Coles, considerando como máximo valor, o punto biológico de referencia limite, el rendimiento obtenido a través de la aplicación de los 2/3 FMRS (25,1 t). Esta estrategia favorecerá la extracción sostenible del recurso”; y, ii) “Establecer los mecanismos necesarios para garantizar la colecta de información, capacitación a los pescadores para que proporcionen una mayor y veraz información sobre los datos de captura y esfuerzo durante la actividad extractiva”; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe N° 00000031-2021-PRODUCE/DPO, recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que establezca, entre otros, el límite de captura del recurso pulpo (Octopus mimus), en 25,1 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente, en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles; así como que dicha cuota pueda modi fi carse, previo Informe del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) en función al seguimiento de factores biológicos-pesqueros y/o ambientales, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes; Que, en atención al marco normativo expuesto y de acuerdo a las opiniones cientí fi cas y técnicas del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, respectivamente, resulta necesario establecer el límite de captura del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles, ubicada en la Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria;