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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (02/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 2 de febrero de 2021 / El Peruano ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de febrero de 2021 CIRCULAR Nº 0003-2021-BCRP Lima, 1 de febrero de 2021El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de febrero es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 9,47409 15 9,50922 2 9,47660 16 9,51173 3 9,47910 17 9,51425 4 9,48161 18 9,51676 5 9,48412 19 9,51928 6 9,48662 20 9,52180 7 9,48913 21 9,52431 8 9,49164 22 9,52683 9 9,49415 23 9,52935 10 9,49666 24 9,53187 11 9,49917 25 9,53439 12 9,50168 26 9,53691 13 9,50419 27 9,5394314 9,50671 28 9,54195 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (i) 1924436-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban Texto del Reglamento de Organización y funciones de la Universidad Nacional de Moquegua UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 093-2021-UNAM Moquegua, 22 de enero de 2021VISTOS, El Informe Nº 0059-2021/OPEP/UNAM del 21.01.2021, Informe Nº 013-2021-UPE-OPP/UNAM del 21.01.2021, Informe Nº 041-2021-SEGE-PRES/UNAM del 15.01.2021, Informe Legal Nº 28-2021-OAJ/CO-UNAM del 13.01.2021, Informe Nº 0028-2021-OPP/UNAM del 13.01.2021, Informe Técnico Nº 001-2021-UPE-OPP/ UNAM del 13.01.2021, O fi cio Nº 00015-2021-MINEDU/ VMGP-DIGESU del 06.01.2021, Informe Nº 00001-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO del 06.01.2021, y el Acuerdo de Sesión Extraordinaria Virtual de Comisión Organizadora del 21 de enero de 2021 y; CONSIDERANDO:Que, el párrafo cuarto del artículo 18º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el Capítulo IV del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua; Que, mediante O fi cio Nº 444-2020-P-UNAM; la Universidad Nacional de Moquegua, ha elevado el Informe sobre a Propuesta de Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Moquegua ante el Ministerio de Educación, a fi n de solicitar una opinión favorable; la misma que, con Informe Nº 00001-2021-MINEDU/VMGP-DISEGU-DICOPRO; la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de Educación Superior Universitaria - DICOPRO del Ministerio de Educación; concluye en su informe que la Propuesta Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Moquegua, cumple con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, y mediante o fi cio Nº 00015-2021-MIUNEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria; viene elevando el Informe Nº 00001-2021-MINEDU/VMGP-DISEGU-DICOPRO, respecto a la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de la UNAM. Que, mediante Informe Nº 0028-2021-OPP/UNAM del 13.01.2021, el jefe de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, en atención al Informe Técnico Nº 01-2021-UPE-OPP-UNAM; señala que, de conformidad a la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU; mediante el cual se aprueba los lineamientos para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones de las Universidades Publicas, y, contando con el informe Nº 00001-2021-MINEDU/VMGP-DISEGU-DICOPRO, mediante el cual se da la conformidad a la propuesta de Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Moquegua; emite opinión favorable para la aprobación de la Propuesta de Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Moquegua. Que, con Informe Legal Nº 28-2021-OAJ/CO-UNAM del 13.01.2021, el jefe de la O fi cina de Asesoría Legal, señala que, la modi fi catoria del ROF, está sustentada por el Informe Técnico Nº 001-2021- UPE-OPP-UNAM, por aplicación del literal a. del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, en el cual también se considera las disposiciones aplicables establecidas en la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU Lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las Universidades Públicas; la Directiva Nº 001-2018-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de Proyectos Normativos Materia de Organización, Estructura, funcionamiento del Estado; entre otras normativas consideradas por su alcance. En ese sentido, la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, Lineamientos para la formulación del ROF de las Universidades Públicas, establece en su disposición primera que las Universidades tienen un plazo de 180 días para adecuar sus ROF’s a los mencionados lineamientos, de aquí se origina la necesidad principal de modi fi car la estructura organizacional, las normas contenidas en el ROF y el Organigrama de la Universidad Nacional de Moquegua para adecuarse a dichos lineamientos, cumpliendo de esta forma con el literal j) del numeral 6 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que considera normas sustantivas aplicables y con el literal a) del mismo numeral que considera como otro criterio las estrategias y prioridades institucionales de la Universidad Nacional de Moquegua, siendo en esta caso una prioridad institucional el adecuarse a esta norma considerando que permitiría que la Universidad garantice