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20 NORMAS LEGALES Martes 2 de febrero de 2021 / El Peruano de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, siendo necesario designar al funcionario que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017- 2013-IN, y; Con el visado de la Gerente General, de la Jefa de la Ofi cina General de Recursos Humanos, y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora Ninfa Padilla Pinedo en el cargo de Jefa de la O fi cina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC. Artículo 2. - Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO ÁLVAREZ MANRIQUE Superintendente Nacional 1924698-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Aprueban la creación de las Jefaturas Zonales Lima y Callao de MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000027-2021-MIGRACIONES Breña, 1 de febrero del 2021VISTOS: El Informe Nº 000068-2021-DIROP/MIGRACIONES, de fecha 31 de enero de 2021, de la Dirección de Operaciones; el Informe Nº 000011-2021-UMGC/MIGRACIONES, de fecha 31 de enero de 2021, de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 000258-2021-OPP/MIGRACIONES, de fecha 31 de enero de 2021, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 000349-2021-OAF/MIGRACIONES, de fecha 31 de enero de 2021, de la Ofi cina de Administración y Finanzas; el Memorando Nº 000181-2021-ORH/MIGRACIONES, de fecha 31 de enero de 2021, de la O fi cina de Recursos Humanos; el Memorando Nº 000164-2021-OTIC/MIGRACIONES, de fecha 31 de enero de 2021, de la O fi cina de Tecnologías de Información y Comunicaciones; el Acta Nº 000001-2021, de fecha 13 de enero de 2021, del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones; los Proveídos Nº 000502 y Nº 000510-2021-GG/MIGRACIONES, de fechas 30 y 31 de enero de 2021, respectivamente, de la Gerencia General; y, los Informes Nº 000358-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 24 de junio de 2020, y N° 000065-2021-OAJ/MIGRACIONES, de fecha 31 de enero de 2021, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; señalando en su artículo 2° que, MIGRACIONES tiene competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza, coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento; Con el Decreto Supremo Nº 009-2020-IN y Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, publicados el 19 de junio y 01 de julio de 2020, se aprueba la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, respectivamente; y, con Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES, se dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES; En ese sentido, el artículo 4º del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad señala que son funciones de esta Entidad, entre otras: (i) administrar, supervisar, fi scalizar, normar y sancionar las actividades en materia de su competencia; (ii) otorgar o denegar las calidades migratorias a su cargo, así como el cambio de calidad migratoria y prorrogarlas; asimismo, otorga o deniega permisos en materia migratoria; (iii) regularizar la condición migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos en la normativa vigente y tratados y acuerdos internacionales; (iv) otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia o residencia legal de personas extranjeras, así como de las personas cuya condición de apátridas, asilados o refugiados sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; (v) desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias; y, (vi) expedir pasaportes, salvoconductos o documentos de viaje análogos, en el ámbito de su competencia; Por otro lado, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; En tanto que, con Decreto Supremo N° 004-2013- PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la cual tiene como objetivo general orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; estableciéndose entre sus objetivos especí fi cos, promover la descentralización de las funciones, responsabilidades, capacidades y recursos de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno a fi n de prestar de manera e fi caz, efi ciente y transparente los bienes y servicios públicos que los ciudadanos demandan; En el marco de la citada Política de Modernización de la Gestión Pública, la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través de la Resolución Gerencia Nº 000108-2020-GG/MIGRACIONES, de fecha 13 de noviembre de 2020, aprueba el Plan Estratégico Institucional 2020-2024 Modi fi cado de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - PEDN y el Plan Estratégico del Sector Interior - PESEM 2016-2021; entre los objetivos estratégicos institucionales previstos en el referido documento de gestión se encuentran: (i) Potenciar la calidad de los servicios migratorios brindados a las personas nacionales y extranjeras, (ii) Consolidar el control migratorio de las personas nacionales y extranjeras, (iii) Fortalecer la veri fi cación y fi scalización migratoria a favor del país, (iv) Fortalecer la gestión y la transformación digital en la entidad, y (v) Mejorar la gestión del riesgo de desastres; habiéndose previsto como parte de las acciones estratégicas para cumplir los referidos objetivos, entre otras, documentos de viaje e identi fi cación con cobertura de emisión a nivel nacional; De conformidad con el artículo 14º de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los órganos