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18 NORMAS LEGALES Martes 2 de febrero de 2021 / El Peruano de las funciones de la Gerencia General el designar y remover al personal de la Institución; Que, en atención a lo solicitado por la Gerencia General en el Memorándum Nº 000053-2021-GEG/INDECOPI, la Gerencia de Recursos Humanos emite el Informe Nº 000058-2021-GRH/INDECOPI, concluyendo que la señora Milagros del Pilar Monge Gómez cumple con las competencias, méritos, requisitos y/o atributos requeridos para ocupar el puesto de Asesor(a) (CAP-P Nº 012) de la Gerencia General; Que, mediante Informe Nº 000090-2021-GEL/ INDECOPI, la Gerencia Legal concluye que la Gerenta General se constituye en la autoridad competente para designar al servidor que ocupe el puesto referido; Que, la Gerencia General considera pertinente proceder con la designación de la señora Milagros del Pilar Monge Gómez en el puesto de Asesora (CAP-P Nº 012) del área, de conformidad con el ordenamiento legal vigente; Que, considerando la naturaleza del puesto, el mismo que se encuentra clasi fi cado como “empleado de confi anza”, la designación culminará con el retiro de la confi anza otorgada; Con el visto bueno de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; De conformidad con el numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, con el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033 y modi fi catorias, y con el literal h) del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora Milagros del Pilar Monge Gómez en el puesto de Asesora de la Gerencia General (CAP-P Nº 012), con efectividad al 1 de febrero de 2021. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Recursos Humanos realizar las gestiones necesarias para la efi cacia de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Gerenta General 1924495-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban normas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en los departamentos con nivel de alerta extremo y nivel de alerta muy alto RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000016-2021/SUNAT APRUEBAN NORMAS PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN LOS DEPARTAMENTOS CON NIVEL DE ALERTA EXTREMO Y NIVEL DE ALERTA MUY ALTO Lima, 1 de febrero de 2021CONSIDERANDO:Que, ante la necesidad de seguir combatiendo la propagación del COVID – 19, mediante el Decreto Supremo N.º 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por un plazo de treinta y un (31) días calendario a partir del 1 de diciembre de 2020, el que fue prorrogado por los Decretos Supremos N.os 201-2020-PCM y 008-2021-PCM hasta el 31 de enero y el 28 de febrero de 2021, respectivamente; Que, asimismo, el citado Decreto Supremo N.º 184- 2020-PCM dispuso la inmovilización social obligatoria en un rango de horas, todos los días, a nivel nacional, en tanto el Decreto Supremo N.º 201-2020-PCM estableció restricciones focalizadas en determinados departamentos; Que, posteriormente, el Decreto Supremo N.º 002- 2021-PCM aprobó el nivel de alerta por departamento, clasi fi cándolo en niveles moderado, alto y muy alto, y dispuso su aplicación respecto de las medidas dispuestas por los decretos supremos citados en el considerando anterior; Que a fi n de seguir garantizando la protección de la vida y la salud de las personas, mediante el Decreto Supremo N.º 008-2021-PCM se modi fi ca el decreto señalado en el considerando anterior incorporando el nivel de alerta extremo, y se modi fi can también las disposiciones de los Decretos Supremos N.os 184-2020-PCM y 201-2020-PCM, para que la medida de inmovilización social obligatoria y las restricciones focalizadas se apliquen en función de los niveles de alerta decretados hasta el 14 de febrero de 2021; Que, conforme a las referidas modi fi caciones, tratándose de los departamentos considerados en niveles de alerta extremo y muy alto, existe una mayor restricción a la libertad de tránsito y el aforo permitido en las distintas actividades económicas llega, en muchos casos, a cero; Que las personas y las empresas venían adaptándose a las medidas dispuestas antes de la publicación del Decreto Supremo N.º 008-2021-PCM, habiendo la mayoría de estas reanudado actividades, aunque con aforos restringidos y con restricciones de inmovilización en horas que no afectaban su desarrollo; siendo que, las nuevas medidas dispuestas hasta el 14 de febrero de 2021 en los departamentos considerados en niveles de alerta extremo y muy alto, pueden afectar sobre todo a las personas y empresas con menores ingresos, dado que, por la urgencia de las medidas, estas han tenido poco tiempo, con menores recursos, para adaptarse a estas; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos anteriores, resulta conveniente prorrogar el plazo para que los contribuyentes con menores ingresos domiciliados en los departamentos declarados en nivel de alerta extremo y muy alto efectúen la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales, así como el plazo de atraso del registro de compras y del registro de ventas e ingresos electrónicos que, según lo previsto en la Resolución de Superintendencia N.º 224-2020/SUNAT, vencen en el mes de febrero de 2021; Que, asimismo, resulta pertinente postergar el plazo de entrega de la información que deben proporcionar determinadas entidades del sector público nacional sobre sus adquisiciones de bienes y/o servicios del mes de diciembre de 2020; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en vista que las modi fi caciones de los plazos que se proponen deben regir a la brevedad; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29, el numeral 16 del artículo 62 y el artículo 88 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816 y cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF; el artículo 10 del Texto del Nuevo Régimen Único Simpli fi cado, aprobado por el Decreto Legislativo N.º 937; el artículo 30 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF; el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF; el artículo 17 del TUO de la Ley N.º 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía, aprobado