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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (05/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 / El Peruano vigencia establece una nueva exigencia para ser miembro del TEN, esta es, tener una antigüedad mínima de a fi liación de cuatro (4) años. No obstante, esta norma modi fi catoria, o las demás incorporadas en el propio reglamento electoral partidario, no imponen que aquellos miembros del TEN, que en pleno desempeño de sus funciones, al entrar en vigencia la norma modi fi catoria, deban ser separados de sus cargos por incumplir la nueva exigencia y, aun cuando lo hubieran impuesto así, estas disposiciones debían contrastarse con las normas establecidas en el Estatuto, de manera de no soslayar lo establecido en este dispositivo de máxima jerarquía estatutaria. 2.7. Esta postura, encuentra sustento, en el literal f del artículo 67 del Estatuto partidario (ver SN 1.3.), el cual no ha sido modi fi cado de modo alguno en el extremo que establece que el cargo de miembro del TEN dura cuatro (4) años. 2.8. El Estatuto partidario no solo es de mayor jerarquía normativa respecto al Reglamento Electoral partidario, sino que, además, es la norma de mayor jerarquía al interior de la organización política, la que conserva los ideales, principios, fi nes y objetivos de la organización política, así como, en el presente caso, establece también cuál es el periodo del cargo de miembro del TEN, imponiéndole como único límite que: “El CEN puede remover a los miembros del Tribunal por causa que considere justi fi cada”, remoción que se encuentra sujeta a la autonomía partidaria , que no se llevó a cabo en el presente caso. 2.9. En ese sentido, el cargo de miembro del TEN que asumió doña Silvia María Noriega Vásquez empezó el 16 de febrero de 2018 y culminaría el 15 de febrero de 2022 ; mientras que la norma que incorporó la exigencia de a fi liación mínima entró en vigencia el 22 de agosto de 2020 . Entonces, teniendo en cuenta: i) la jerarquía normativa antes expuesta; ii) el literal f del artículo 67 del Estatuto que con fi ere el derecho a doña Silvia María Noriega Vásquez que su cargo dure 4 años, y iii) la falta de remoción en su cargo por parte del CEN se puede concluir que la modi fi catoria reglamentaria bajo análisis no constituía, por su mera vigencia, la interrupción del cargo que asume la referida miembro del TEN. 2.10. Finalmente, el señor tachante alude al pronunciamiento, por mayoría, recaído en la Resolución Nº 2828-2018-JNE, del 7 de diciembre de 2018, emitido en el Expediente Nº ERM.2018022857, cuyo criterio pretende sea aplicado al presente caso. Al respecto, en aquel caso, para efectos de declarar fundada la tacha interpuesta, se valoró que uno de los Comités Electorales Provinciales de la organización política se conformó con un miembro no a fi liado a esta, pese a que el Estatuto exigía dicha a fi liación, lo que no ocurre en el presente caso, pues la señora miembro del TEN cuestionada sí es a fi liada a la organización política desde el año 2017. 2.11. En vista de las consideraciones expuestas, corresponde estimar la impugnación y determinar los efectos consiguientes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Andrés Iván Villar Vélez; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00124-2021-JEE-LIC1/JNE, del 13 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró infundada la tacha que interpuso en contra de la fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencias de la República, presentada por la organización política Victoria Nacional, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Reporte/ReporteConsulta. ashx 2 Obra de fojas 7 a 27 del escrito Nº EG2021005250011, presentado el 12 de enero de 2021. 3 Obra de fojas 80 a 103 del escrito Nº EG2021005250011, presentado el 12 de enero de 2021. 4 Obra de fojas 107 a 115 del escrito Nº EG2021005250011, presentado el 12 de enero de 2021. 5 Obra de fojas 32 a 42 del escrito Nº EG2021005250011, presentado el 12 de enero de 2021 1925706-1 Confirman la Resolución N° 00206-2021-JEE- LIC2/JNE, que resolvió excluir a candidato del Partido Nacionalista Peruano por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0160-2021-JNE Expediente Nº EG.2021006079 LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021005751)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de enero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edinson Huamán Chacón, personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00206-2021-JEE-LIC2/JNE, del 15 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, que resolvió excluir a don Vicente Taype Benito, candidato de la referida organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 22 de diciembre de 2020, don Edinson Huamán Chacón, personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, en el proceso de las Elecciones Generales 2021. 1.2. Mediante Resolución Nº 00058-2021-JEE- LIC2JNE, del 5 de enero de 2021, el JEE dispuso la inscripción en parte de la lista de candidatos de la mencionada organización política. 1.3. Sin embargo, el 9 de enero de 2021, mediante el Ofi cio Nº 018-2021-DNFPE/JNE, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales remitió al JEE los O fi cios Nº 002602-2020-RENAJU-GSJR-GG/PJ y Nº 002929-2020-RENAJU-GSJR-GG/PJ mediante los cuales el Registro Nacional de Condenas remitió la información solicitada respecto al registro de antecedentes penales de los candidatos que participan en el proceso de Elecciones Generales 2021, información entre la que se halló que don Vicente Taype Benito registra antecedentes penales. 1.4. Mediante Resolución Nº 0132-2021-JEE-LIC2/ JNE, del 12 de enero del presente año, el JEE dispuso se corra traslado del citado o fi cio a la organización política para que realice los descargos que correspondan en un plazo de un día calendario. 1.5. Al respecto, el 13 de enero de 2021, el personero legal hizo su descargo, arguyendo que por error involuntario no se colocó en el sistema Declara la