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44 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2021 / El Peruano ubicado en Calle M Mz. K, Lote 17, Urbanización de Parte del Fundo Teves, respectivamente, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, solicitan el Cambio de Zoni fi cación de Residencial de Densidad Baja (RDB) y Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Zonal (CZ), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 2086; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Lima, mediante O fi cio Nº 1167-2019-MML-GDU-SPHU de fecha 12 de agosto de 2019, solicitó a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que en uso de sus competencias aplique la consulta vecinal y emita la opinión técnica, , remitiendo el Acuerdo de Concejo correspondiente y todo lo actuado, dentro del plazo de 30 días, en virtud a lo establecido en el Artículo 9 de la Ordenanza Nº 2086; Que, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, con Ofi cio Nº 026-2019-GDU-MSS de fecha 25 de setiembre de 2019, remite el Acuerdo de Concejo Nº 80-2019-ACSS de fecha de 25 de setiembre del 2019, mediante el cual declara Desfavorable la petición de cambio de zoni fi cación de los predios ubicados frente al Jirón Cañón del Pato Nros. 103 – 105, esquina con la Avenida Caminos del Inca Nº 508, Urbanización Tambo de Monterrico, parte del Fundo Teves, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima con las áreas de 627.86 m2 y 641.00 m2 (Expediente Nº 195212-2019); de zoni fi cación Residencial de Densidad Baja – RDB y Residencial de Densidad Media – RDM a Comercio Zonal – CZ, de conformidad con lo regulado en la Ordenanza Nº 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante O fi cio Nº 0143-20-MML-IMP-DE de fecha 27 de enero de 2020, el Instituto Metropolitano de Plani fi cación, remite el Informe CEZ Nº 022-2020-MML- IMP-DE/DGPT, mediante el cual emite opinión Desfavorable al cambio de zoni fi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) y Residencial de Densidad Baja (RDB) a Comercio Zonal (CZ), señalando que ambos predios tienen edifi caciones de dos niveles sobre las cuales se encuentra en funcionamiento la Sede Institucional de Torres y Torres Lara Abogados a puerta cerrada. Si bien es cierto existen comerciales frente al Centro Comercial Caminos del Inca y alrededores del Supermercado Wong, estas actividades están ubicadas en lotes comerciales, resultado del proyecto de habilitación urbana de las urbanizaciones colindantes, adecuando módulos viales y núcleos comerciales que no se han expandido en sus alrededores, manteniendo aún el uso predominante residencial. Además, en su entorno urbano inmediato predomina algunas actividades de servicio, conforme a lo indicado en los actuados, pero en su mayor parte del uso es residencial predominante. La actividad de o fi cinas administrativas no es tan invasiva en las vías y en sus colindantes, como un equipamiento urbano, que producto de la demanda insatisfecha requiere productos complementarios al menudeo o venta al por menor, como por ejemplo, una Universidad o una Escuela de Postgrado, que transforman radicalmente su entorno inmediato, es por ello, que la solicitud amerita una evaluación con un instrumento de mayor alcance como el caso de un Reajuste Integral de la Zoni fi cación del Distrito de Santiago de Surco (RIZ) o en su defecto motivada una petición que actualice y/o incluya la actividad dentro del Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas aplicables dentro de su jurisdicción, con el apoyo de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. Es por ello, que lo pretendido por los propietarios no resulta acorde a su entorno urbano inmediato ni a las tendencias u orientación para este sector en Distrito de Santiago de Surco, por lo que, de acuerdo a lo expresado se emite opinión Desfavorable al pedido de cambio de zoni fi cación solicitado de Residencial de Densidad Media (RDM) y Residencial de Densidad Baja (RDB) a Comercio Zonal (CZ); Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe Nº 219-2020-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 17 de julio del 2020, de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, concluye que, el Cambio de Zoni fi cación de Residencial de Densidad Baja (RDB) y Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Zonal (CZ) de los predios de 627.86m2 y 641.00m2, ubicados en Calle Cañón del Pato Nº 103 -105 esquina con la Av. Caminos del Inca Nº 508 y en Calle M Mz. K, Lote 17, Urbanización de Parte del Fundo Teves, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, respectivamente, tiene opinión técnica desfavorable; por cuanto, la visión y objetivos del distrito, a través de su propuesta de Plan Urbano Distrital, establece el uso residencial de densidad media hacia la Av. Caminos del Inca con usos comerciales permitidos en CZ y Residencial de Densidad Baja hacia la Calle Cañón del Pato. Asimismo, de acuerdo al Artículo 11 de la Ordenanza Nº 2086, el cambio de zoni fi cación propuesto se haría extensivo a todo el frente de la manzana, de ambas vías, lo cual afectaría a los predios vecinos, los mismos que en la consulta vecinal hicieron saber su desacuerdo con el cambio de zoni fi cación a Comercio Zonal (CZ); Que, la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, a través del Dictamen Nº 132-2020-MML-CMDUVN de fecha 23 de setiembre del 2020, ha dictaminado proponer al Concejo Metropolitano declarar Favorable la propuesta de cambio especí fi co de zoni fi cación de zoni fi cación Residencial de Densidad Baja (RDB) y Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Zonal (CZ); haciendo extensiva la cali fi cación a los lotes con frente a la Av. Caminos del Inca comprendidos entre la calle La Pampilla y la calle Brea y Pariñas, del distrito de Santiago de Surco, conforme el Anexo Nº 1, elaborado por la Gerencia de Desarrollo Urbano; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen Nº 132-2020-MML-CMDUVN, de fecha 23 de setiembre de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO APROBADO POR ORDENANZA Nº 912 Artículo 1. Aprobar la Modi fi cación del Plano de Zoni fi cación del distrito de Santiago de Surco, aprobado mediante Ordenanza Nº 912, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 03 de marzo de 2006, de Residencial de Densidad Baja (RDB) y Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Zonal (CZ), para los inmuebles de 627.86m2 y 641.00m2, ubicados en Calle Cañón del Pato Nº 103 -105 esquina con la Av. Caminos del Inca Nº 508 y en Calle M Mz. K, Lote 17, Urbanización de Parte del Fundo Teves, respectivamente, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, solicitado por el señor Rafael Antonio Torres Morales, la señora Silvia Abigail Mercedes Morales Corrales, la señora Claudia Astrid Palacios Silva Santiesteban, el señor Carlos Víctor Guillermo Torres Morales, la señora Britta Marie Olsen Ravina, la señora Sonia Esther Maldonado Diaz y la señora Indira Navarro Palacios, haciéndose extensivo el cambio de zoni fi cación a Comercio Zonal (CZ) a los lotes con frente a la Av. Caminos del Inca comprendidos entre la Calle La Pampilla y la Calle Brea y Pariñas, conforme al Anexo Nº 1, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2. Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zoni fi cación del distrito de Santiago de Surco, la modi fi cación aprobada en el Artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo 3. Notifi car la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, a fi n que se encargue de la respectiva noti fi cación a los administrados. Artículo 4. Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo Nº 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1926348-4