TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2021 El Peruano / Capacidad de Conexión de la instalación a la que se pretende el acceso, dado que la SET Cono Norte 2 forma parte del SCT. 4.20. Para la conexión a la barra de 33 kV de la SET Cono Norte 2, KALLPA propone una línea de transmisión en 33 kV Characato-Cono Norte 2 de 34,95 MVA de capacidad y 3 km de longitud; ampliar la barra en 33 kV para instalar la celda de la línea; e instalar una celda GIS que permitirá la conexión de la línea a la barra de 33 de la SET Cono Norte 2. 4.21. Con fecha 20 de enero de 2021, se llevó a cabo una inspección a la SET Cono Norte 2, para veri fi car el espacio físico existente en la sala de celdas de 33 kV que permita atender la instalación de celdas adicionales, emitiéndose el Informe de Supervisión Nº SUP2000045-2021-01-24, conforme al cual se determina que existe un espacio entre las celdas de 33 kV y 22,9 kV, donde se pueden instalar nuevas celdas. El espacio tiene una longitud de 3,70 metros de largo, y considerando que una celda de 33 kV tiene un ancho aproximado de 0,85 metros, se podría instalar varias celdas conservando el uso e fi ciente del mismo. 4.22. Del análisis del caso, se observa que el proyecto de la CSF Characato se conectará a la barra de 33 kV de la SET Cono Norte 2, la misma que se encuentra interiormente en cada celda GIS, y su ampliación se realizará mediante celdas que deben observar las especi fi caciones técnicas del equipamiento instalado, a fi n de no afectar la capacidad del sistema eléctrico. La corriente nominal de la barra de 33 kV es de 2000 amperios. 4.23. En el siguiente cuadro, se muestra la capacidad de los equipos que conforman la barra de 33 kV construida a partir de las celdas GIS: EQUIPO CAPACIDAD Barra 33 kV 2000 amperios-114 MVA-108 MW Celda GIS de la línea a Challapampa (Transformador de corriente)300-600/5 amperios- 34 MVA-32 MW Celda GIS del Transformador de potencia (Transformador de corriente)300-600/5 amperios- 34 MVA-32 MW Capacidad nominal de línea a Challapampa27,23 MVA – 26 MW Capacidad del transformador T8-321 25 MVA – 23,7 MW Del cuadro se aprecia que la capacidad de la barra de 33 kV es hasta 108 MW. 4.24. Por otro lado, el resultado del estudio de fl ujo de carga del EPO para el año 2022 (año previsto por KALLPA para la conexión de la CSF a la SET Cono Norte 2), indica que la potencia que transportará la LT Challapampa – Cono Norte 2 sería de 27,7 MW, de los cuales 15,7 MW corresponden al transformador T8-321 para atender la demanda de la SET Cono Norte 2; por lo que se concluye que la capacidad no utilizada en la barra de 33 kV sería 80,3 MW, condición que permitiría la conexión de los 30 MW del proyecto de la CSF Characato. 4.25. Asimismo, el efecto del ingreso de la CSF en la línea de transmisión Challapampa – Cono Norte 2, sería que el fl ujo de potencia cambie de dirección (hacia Challapampa). Además, de los fl ujos de carga se aprecia que el ingreso del proyecto de la CSF no afecta la operación de la red eléctrica, porque el per fi l de tensiones de la SET Cono Norte 2 se encuentra dentro de los límites especi fi cados por la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), observándose también que las líneas del área de in fl uencia del proyecto no presentan sobrecarga. 4.26. Por otro lado, con el ingreso del proyecto de la CSF Characato las corrientes de cortocircuito se encuentran por debajo de la capacidad que soportan los equipos de maniobra instalados en la SET Cono Norte 2, tal como se muestra en el EPO. 4.27. De la inspección realizada por Osinergmin, se verifi có que SEAL instaló y se encuentran en servicio tres (3) celdas en 33 kV, y también se veri fi có que en el espacio disponible se pueden instalar más de dos (2) celdas de similares características que las existentes, las cuales servirían para los siguientes proyectos:• La línea en 33 kV SET Cono Norte 2 – SET Ciudad de Dios, aprobada en el Plan de Inversiones 2017-2021 para el año 2018, y reprogramada para el año 2021, debiendo reservarse para este proyecto un espacio para una celda en la sala de 33 kV; • Para la conexión de la futura CSF (año 2022). 4.28. En ese sentido, se ha determinado que es factible la conexión del proyecto de la CSF de KALLPA a la SET Cono Norte 2 de SEAL, y que en la zona de in fl uencia de la conexión del proyecto de KALLPA, el per fi l de tensiones se encuentra dentro de los límites establecidos por la NTCSE, condición veri fi cada en los estudios del EPO de KALLPA (año 2022). Cabe resaltar que los estudios del EPO fueron revisados por SEAL, entidad que presentó observaciones, pero ninguna referida a los resultados de los fl ujos de potencia de los mencionados estudios. 4.29. Por lo expuesto, en este caso se ha veri fi cado que la solicitud de KALLPA recae sobre el que tiene la obligación de dar el libre acceso (SEAL) y sobre una instalación respecto de la cual existen tales obligaciones, así como el legítimo interés de KALLPA, a quien le asiste el derecho de conectar el proyecto de la Central Solar Fotovoltaica Characato a la SET Cono Norte 2, y habiéndose determinado la factibilidad de la conexión solicitada y que el per fi l de tensiones se encuentra dentro de los límites establecidos por la NTCSE, se concluye que SEAL debe atender la solicitud de KALLPA, deviniendo el mandato de conexión solicitado en fundado. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/CD; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 03-2021. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dictar MANDATO DE CONEXIÓN a favor de Kallpa Generación S.A., a fi n de que Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. le permita conectar el proyecto de la Central Solar Fotovoltaica Characato a la SET Cono Norte 2, de titularidad de esta última, debiendo los estudios prever que las condiciones del servicio en cuanto a su continuidad y calidad estén acordes a lo establecido por la normativa vigente, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. deberá informar del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la División de Supervisión de Electricidad en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de la presente resolución. Artículo 3º. - El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución constituye infracción sancionable de acuerdo a la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolución Nº 028-2003-OS/CD. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 2 del Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/CD. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1 Publicada el 22 de junio de 2003. 2 (...) “9.1 Si las partes no hubiesen convenido los términos y condiciones del acceso a las redes, cualquiera de las partes podrá solicitar que OSINERG emita un mandato de conexión” . (...) 1926671-1