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34 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2021 / El Peruano de tercera categoría, así como efectuar el pago de estos, de corresponder. 2.2 El formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual, modi fi cado por la presente resolución, debe ser utilizado a partir del 10 de febrero de 2021, por los períodos a que se refi ere la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT, para presentar la declaración mensual y efectuar el pago de los conceptos a que se re fi ere el artículo 12 de dicha resolución, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias y rectifi catorias. 2.3 Dicho formulario virtual se encontrará a disposición de los deudores tributarios, a partir del 10 de febrero de 2021, en la opción Mis declaraciones y pagos. Artículo 3.- No utilización del PDT N.° 621 IGV- Renta mensual Los deudores tributarios a que se re fi ere el párrafo 2.1 del artículo 2 no podrán utilizar el PDT N.° 621 IGV-Renta mensual para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o recti fi catorias de los conceptos a que se re fi ere el artículo 12 de la Resolución N.° 335-2017/SUNAT por los periodos enero de 2021 en adelante, ni para efectuar el pago de estos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Modi fi cación del Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica aprobado por la Resolución Ministerial N.° 121-2011-TR Incorpórese el ítem 1.18 del numeral 1. Datos del empleador del rubro I. Del T-Registro (Registro de Información Laboral) del Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica aprobado por la Resolución Ministerial N.° 121-2011-TR, conforme al siguiente texto: “Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica (…) 1.18 Empleador sujeto al Régimen Laboral Agrario de la Ley N.° 31110 y tipo de actividad que realiza”. Segunda.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT Modifíquese el acápite i) del inciso 12.4.1 del párrafo 12.4 del artículo12 de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT por los siguientes textos: “Artículo 12. DEL FORMULARIO DECLARA FÁCIL 621 IGV-RENTA MENSUAL (…) 12.4 Para presentar el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual el deudortributario debe tener en cuenta, además de lo indicado en el artículo 6, lo siguiente: (…) 12.4.1 (…) i) Por el periodo a declarar no hubiera realizado operaciones gravadas con el IVAP, no goce del bene fi cio de estabilidad tributaria, no le sea aplicable alguno de los bene fi cios establecidos en la Ley N.° 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, ni la Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, o no le hubiere sido aplicable alguno de los bene fi cios que establecía la Ley N.° 27360, Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario.” Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1926441-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Suspenden la Res. Adm. N° 000008-2021-P-CE-PJ, que autorizó a Jueza provisional de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que se dedique de manera exclusiva al trámite del Expediente N° 01-2014 Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000010-2021-P-CE-PJ Lima, 5 de febrero del 2021VISTO:El O fi cio N° 04-2021-SPTCS-CSPJ cursado por la señora Iris Estela Pacheco Huancas, Jueza provisional de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000003-2021-P-PJ, la Presidenta del Poder Judicial dispuso la conformación de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, designando a la señora Iris Estela Pacheco Huancas para que integre la Sala Penal Transitoria. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000008-2021-P-CE-PJ, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó a la señora Iris Estela Pacheco Huancas, Jueza provisional de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que del 25 de enero al 12 de febrero de 2021, se dedique de manera exclusiva al trámite del Expediente N° 01-2014, en su condición de directora de debates del referido proceso. Tercero. Que, al respecto, la mencionada jueza provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante O fi cio N° 04-2021-SPTCS-CSPJ, solicita a la Presidencia de este Órgano de Gobierno que se suspensa la dedicación exclusiva, a partir del 4 de febrero del año en curso, en la tramitación del Expediente N° 01-2014 y reasumir sus funciones en la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; por las razones que expone en el referido documento. Cuarto. Que, estando a lo expuesto y en aras de la celeridad procesal, resulta pertinente adoptar las medidas necesarias para evitar la afectación del servicio de administración de justicia. En consecuencia, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de éste Órgano de Gobierno, RESUELVE: Artículo Primero.- Suspender, con efectividad al 4 de febrero del año en curso, lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000008-2021-P-CE-PJ, que autorizó a la señora Iris Estela Pacheco Huancas, Jueza provisional de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que del 25 de enero al 12 de febrero de 2021, se dedique de manera exclusiva al trámite del Expediente N° 01-2014, en su condición de directora de debates del referido proceso; debiendo la citada jueza reasumir sus funciones en la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidente de la Sala