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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (10/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2021 El Peruano / conductor, límite térmico, etc.; iv) Máximas demandas de los últimos seis (6) meses del transformador de potencia de la SET Cono Norte 2 en formato original; v) Vista de planta actualizada de la SET Cono Norte 2, que muestre la disposición del equipamiento; vi) Cronograma de proyectos a implementarse en la SET Cono Norte 2; y, vii) Comentarios al Estudio de Pre Operatividad, en caso los hubiere, que Kallpa le presentó sobre el proyecto de la Central Fotovoltaica de 30MW que se proyecta conectar a la barra de 33 kV de la SET Cono Norte 2. 1.3. 4 de enero de 2021.- Se noti fi có el O fi cio Nº 3162-2020-OS-DSE, requiriendo a KALLPA la siguiente información: i) Estado actual del proyecto y cronograma detallado de las diferentes actividades de obras, hasta su puesta en operación comercial; ii) Dimensiones del espacio físico que requiere en la SET Cono Norte 2 para el equipamiento de la celda en 33 kV (celda, tableros, etc.); y, iii) Memoria descriptiva y los estudios de ingeniería fi rmados por ingeniero colegiado de la especialidad requerida. 1.4. 5 de enero de 2021 .- Mediante Carta SEAL-GG/ TEP-00016-2021, SEAL solicitó ampliación de plazo por cuatro (4) días hábiles adicionales para emitir opinión sobre el mandato de conexión y para remitir la información solicitada por O fi cio Nº 3108-2020-OS-DSE. De igual forma, mediante Carta KG-0006/21, KALLPA solicitó la ampliación del plazo otorgado por O fi cio Nº 3162-2020-OS-DSE hasta 10 días hábiles para remitir la información complementaria requerida por Osinergmin. 1.5. 6 de enero de 2021 .- A través de los O fi cios Nos. 28-2021-OS-DSE y 29-2021-OS-DSE, se concedió a SEAL y KALLPA las ampliaciones de plazo requeridas con sus Cartas Nos. SEAL-GG/TEP-00016-2021 y KG-0006/21, respectivamente. En la misma fecha, SEAL presentó la Carta SEAL-GG/ TEP-0030-2021, a la cual adjuntó la información requerida por Osinergmin mediante O fi cio Nº 3108-2020-OS-DSE; así como su opinión sobre el mandato de conexión. 1.6. 8 de enero de 2021 .- Mediante Carta KG-0019- 2021, KALLPA remitió la información solicitada por O fi cio Nº 3162-2021-OS-DSE. 1.7. 14 de enero de 2021 .- Mediante Resolución Nº 007-2021-OS-CD, el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó la prórroga del plazo para resolver la solicitud de mandato de conexión, el que vence el 9 de febrero de 2021. 2. POSICIÓN DE KALLPA2.1 KALLPA indica que con Carta KG-0628/2019 del 29 de agosto de 2019, remitió información técnica al COES sobre su proyecto Central Solar Fotovoltaica “Aeropuertos Andinos”, luego denominado Central Solar Fotovoltaica (CSF) Characato, y solicitó información y alcances para la elaboración del Estudio de Pre Operatividad (EPO), la que le fue remitida por Carta COES/D/DP-1475-2029 del 6 de setiembre de 2019, sin hacer ninguna referencia al desarrollo del proyecto solar a cargo de SEAL. 2.2 Agrega que, luego de una reunión sostenida por ambas partes, mediante Carta KG-0942/19 del 18 de diciembre de 2019, KALLPA comunicó a SEAL el inicio del desarrollo del EPO de la CSF Characato, y consideró la conexión de la central a la SET Cono Norte 2, por lo que solicitó información técnica a SEAL para la correcta formulación del EPO, lo cual no fue atendido. 2.3 Posteriormente, mediante la Carta KG-0163/20 del 11 de marzo de 2020, KALLPA remite al COES el EPO de la CFS Characato; sin embargo, con Carta COES/D/DP-359-2020 de fecha 2 de junio de 2020, el COES le comunicó que en tanto el punto de conexión de dicha central pertenece a SEAL, el EPO debe presentarlo a dicha empresa. 2.4 Ante ello, mediante correo electrónico del 18 de agosto de 2020, KALLPA remitió el EPO a SEAL, reiterándole en sucesivas veces su evaluación, siendo que el 13 de octubre de 2020 SEAL le da respuesta, indicando que se encuentra gestionando una planta de generación solar de 30 MW que se conectará a la barra de 33 kV de la SET Cono Norte 2, por lo que los espacios disponibles en esta SET se encuentran reservados para futuros proyectos como: i) Celda de acoplamiento (año 2022); ii) Celda de la línea Cono Norte 2-Ciudad de Dios de 25 MVA (año 2022); iii) Celda central solar SEAL 30 MVA (año 2022); iv) Celda de segundo transformador 33/10 kV 25 MVA (año 2029); y, v) Celda transformador 138/33 kV 60/75 MVA (año 2029), por lo que no habría espacio para conectar la CSF Characato y propone considerar la conexión a la futura SET Ciudad de Dios. Además, SEAL le indicó que la conexión de las centrales solares de KALLPA y SEAL generarían sobrecarga en la línea en 33 kV, Cono Norte 2-Challapampa, por lo que se debería evaluar la repotenciación de la línea. 2.5 El 28 de octubre de 2020, KALLPA remite a SEAL la Carta KG-0667-2020, informando el levantamiento de observaciones al EPO, acotando que SEAL nunca informó de la existencia de su proyecto de generación solar de 30 MW; que la SET Cono Norte 2 ingresó en operación comercial en el año 2019, por lo que dispone de espacio para instalar el equipamiento necesario y adecuar la conexión del proyecto de la CSF Characato a la barra de 33 kV. Además, atendió todas las observaciones de SEAL evidenciando que el ingreso de la central ofrece bene fi cios; no obstante, SEAL alega una supuesta imposibilidad de la conexión de la CSF Characato por la potencial existencia de su proyecto, lo que constituye una negativa injusti fi cada de acceso a redes por parte de SEAL e incurre en prácticas restrictivas. 3. POSICIÓN DE SEAL3.1 Con relación al EPO, SEAL indica que se encuentra gestionando un proyecto de inversión de una central solar de 30 MW, que debe conectarse a la barra de 33 kV de la SET Cono Norte 2, y que se encuentra en proceso de suscripción de un memorando de entendimiento, por lo que no habiendo a la fecha avances tangibles, es conforme lo evaluado por el EPO de KALLPA sin considerar el proyecto de generación de SEAL. 3.2 Agrega que en respuesta a la evaluación del EPO remitido por KALLPA, tiene proyectos relacionados con la SET Cono Norte 2 y necesita los espacios para una celda de acoplamiento para conectar las celdas existentes con la celda de salida en 33 kV hacia la nueva SET Ciudad de Dios, por lo que KALLPA deberá presentar un plano de vista de planta que especi fi que las celdas reservadas por SEAL y la celda de la central Characato, y considerar los espacios para los accesos y mantenimientos respectivos. 3.3 SEAL indica que la SET Cono Norte 2 cuenta con un transformador de potencia de relación 33,5/22,9/10,4 kV y de una capacidad de 25/25/25 MVA con refrigeración ONAF, y que en el nivel de 33 kV se tienen instalados dos (2) celdas GIS, correspondiendo la primera a la llegada de la línea de transmisión desde la SET Challapampa, y la segunda al transformador de potencia de 25 MVA de capacidad. 4. ANÁLISISMARCO NORMATIVO APLICABLE4.1. El literal d) del artículo 34 de la misma LCE señala que: “Artículo 34.- Los concesionarios de distribución están obligados a: (...)d) Permitir la utilización de todos sus sistemas y redes por parte de terceros para el transporte de electricidad, excepto cuando tenga por objeto el suministro de electricidad a Usuarios Regulados dentro o fuera de su zona de concesión, en las condiciones establecidas en la presente Ley y en el Reglamento”. (Subrayado agregado). 4.2. De igual modo, el artículo 65 del Reglamento de la LCE dispone que: “Artículo 65.- Las discrepancias entre los usuarios y los concesionarios de distribución por el uso de los sistemas de estos últimos, a que se re fi ere el inciso d) del Artículo 34º de la Ley, en lo relativo a capacidad de transmisión o las ampliaciones requeridas, serán resueltas por OSINERG (...)” 4.3. En atención a este marco normativo, en ejercicio de su función normativa, Osinergmin aprobó el Procedimiento de Libre Acceso, que tiene por objeto establecer las condiciones de uso y los procedimientos que garanticen el libre acceso a las redes de transmisión y distribución de acuerdo con lo establecido en los artículos