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28 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2021 / El Peruano 33, 34 inciso d) y 62 de la LCE, evitando la existencia de condiciones discriminatorias de acceso y uso de las redes. 4.4. En efecto, de acuerdo al artículo 2 del Procedimiento de Libre Acceso, el acceso a las redes de todo sistema eléctrico es de interés público y por lo tanto es obligatorio en los términos de la Ley, el Reglamento y lo dispuesto en el referido procedimiento. Dicho acceso debe basarse en los principios de neutralidad, no discriminación, igualdad de acceso, y la libre y leal competencia. Su ejecución debe realizarse en los términos y condiciones negociadas de buena fe entre las partes o en lo dispuesto en el Mandato de Conexión. 4.5. Asimismo, de conformidad con el artículo 3 del citado procedimiento, son obligaciones del suministrador del servicio de transporte: “Artículo 3º. - Obligaciones del Suministrador de Servicio de Transporte 3.1 Permitir la conexión y utilización de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos de ampliación a realizarse en caso necesario, y las compensaciones por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y demás normas complementarias. (...)3.7 Garantizar la máxima disponibilidad del Servicio de Transporte, conservando las redes en estado de operación e fi ciente. Esta garantía se debe ofrecer sin discriminar a los Clientes de Suministro Eléctrico por el tipo de Suministrador de Energía que los abastezca. (...)” 4.6. Por otro lado, de acuerdo con el numeral 2.8 del artículo 2 y el artículo 9 del mismo procedimiento, de ser el caso que ambas partes no lleguen a un acuerdo respecto a los términos y condiciones para el acceso a las redes, Osinergmin, a solicitud de parte, podrá emitir un Mandato de Conexión, previa opinión de la otra parte involucrada. 4.7. En ese sentido, es preciso considerar lo señalado por el numeral 1 del artículo 27 de la Ley 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, respecto a las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión: “27.1 Se consideran como instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión aquellas que son parte del Plan de Transmisión y cuya construcción es resultado de la iniciativa propia de uno o varios Agentes. Además, son parte del Sistema Complementario de Transmisión todas aquellas instalaciones no incluidas en el Plan de Transmisión”. 4.8. Con respecto a la prestación del servicio de transporte en las instalaciones del SCT, el artículo 11º del Reglamento de Transmisión, aprobado en el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM (en adelante, el Reglamento de Transmisión), en concordancia con el artículo 27º de la Ley Nº 28832, establece lo siguiente en relación a la utilización y acceso al Sistema de Transmisión: “Artículo 11.-Utilización y acceso al Sistema de Transmisión 11.1 Los interesados que requieran utilizar instalaciones del SCT a que se re fi ere el literal c), numeral 27.2 del Artículo 27 de la Ley, deberán acordar las condiciones de acceso con el titular de las instalaciones involucradas, hasta el límite de la Capacidad Disponible de dichas instalaciones. 11.2 Los interesados que requieran utilizar instalaciones del Sistema de Transmisión no comprendidas en el numeral precedente, tendrán libre acceso en tanto no se supere el límite de la Capacidad de Conexión correspondiente. 11.3 Si habiendo Capacidad Disponible o Capacidad de Conexión, según sea el caso de los numerales 11.1 y 11.2, respectivamente, el titular de la instalación se negara a otorgar el acceso a sus instalaciones, OSINERGMIN emitirá el correspondiente Mandato de Conexión. (...)” 4.9. Asimismo, el concepto de Capacidad de Conexión se encuentra de fi nido en el Artículo 1º del Reglamento de Transmisión en los siguientes términos:“1.3 Capacidad de Conexión. - Es el límite máximo de capacidad para inyectar o retirar energía en un determinado nodo del Sistema de Transmisión, respetando las limitaciones constructivas, de calidad y de seguridad de operación del sistema en un momento dado. (...)” DE LA TITULARIDAD DE LA SET CONO NORTE 2 4.10. Según el artículo 20º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, el Sistema de Transmisión está integrado por instalaciones del: Sistema Garantizado de Transmisión, Sistema Complementario de Transmisión, Sistema Principal de Transmisión y Sistema Secundario de Transmisión. La distinción entre uno y otro radica en la fecha que hayan sido puestos en operación comercial. Así, todas aquellas instalaciones con fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28832, esto es, con posterioridad al 23 de julio de 2006, forman parte del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) y el Sistema Complementario de Transmisión (SCT), en tanto que, todas aquellas que hayan iniciado operaciones antes de dicha fecha, forman parte del Sistema Principal de Transmisión (SPT) y del Sistema Secundario de Transmisión (SST). 4.11. Al respecto, la SET Cono Norte 2, sobre la cual KALLPA solicita el acceso y uso, se encuentra dentro de la concesión de distribución de SEAL, conforme se desprende del Contrato Nº 003-94 suscrito por la concesionaria con el Ministerio de Energía y Minas con fecha 5 de setiembre de 1994. 4.12. Asimismo, teniendo en cuenta la información declarada por SEAL en el portal SITRAE de Osinergmin, el transformador de potencia T8-321 de la SET Cono Norte 2 fue puesto en servicio el año 2019, es decir, dicha SET cali fi ca como instalación del SCT. DEL PROYECTO DE KALLPA 4.13. De acuerdo a la información proporcionada por KALLPA, tiene previsto desarrollar el proyecto de la CSF Characato, cuya producción será a partir del uso de energía solar fotovoltaica proyectado para el total de 30 MW. Se ubicará en el distrito de Cerro Colorado, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, en el terreno que pertenece al Aeropuerto Internacional Alfredo Rodríguez Ballón, y debería ingresar en operación comercial en el cuarto trimestre del año 2022. 4.14. El proyecto de la CSF estará compuesto por inversores ubicados en centros de transformación. La generación en corriente continua es convertida en 600 voltios AC mediante un grupo de diez (10) inversores de 3 MW y 5 transformadores de 22,9/0,6/0,6 kV, distribuidos en dos (2) circuitos en 22,9 kV: uno con 12 MW y otro con 18 MW. 4.15. Para la evacuación de la energía generada, se construirá una subestación elevadora ubicada en el área de la CSF denominada SET Characato, con un transformador de relación 22,9/33 kV y capacidad de 33 MVA. Respecto a la celda en la SET Characato, los elementos estarán emplazados en el patio de 33 kV exteriormente. 4.16. En la SET Cono Norte 2 de SEAL, actualmente se dispone de celdas GIS (Gas Insulated Switchgear) para línea y transformador. Con el proyecto se instalará una celda para formar una barra simple en 33 kV y permitir la conexión futura de una línea eléctrica desde la futura SET Characato mediante una celda GIS. DE LA FALTA DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES 4.17. El numeral 9.1 del artículo 9 del Procedimiento de Libre Acceso, exige que el obligado (titular de la instalación) y el solicitante, traten de llegar a un acuerdo sobre los términos del acceso a las redes, antes de acudir ante Osinergmin vía solicitud de mandato de conexión 2. 4.18. En el presente caso, conforme se ha desarrollado en los numerales 2.1 a 3.3 precedentes, no se aprecia que SEAL haya dado una respuesta positiva a las diversas comunicaciones que le remitiera KALLPA, lo que permite concluir que ambas partes no han convenido los términos y condiciones del acceso a la SET Cono Norte 2. DE LA VIABILIDAD TÉCNICA DE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXIÓN DE KALLPA 4.19. Sobre la viabilidad técnica del mandato de conexión solicitado por KALLPA, debe evaluarse la