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116 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 / El Peruano por un lado, declaró tener un trabajo y, por el otro, no haber recibido renta alguna. 2.11. Justamente, para establecer la responsabilidad de la información declarada en la DJHV, el candidato suscribió e imprimió su huella dactilar en la correspondiente declaración jurada de consentimiento de participación en las Elecciones Generales 2021 y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida (Anexo 7 del Reglamento). 2.12. Por ello, en atención a los principios de veracidad y buena fe con las que deben conducirse las organizaciones políticas y candidatos, en el marco del proceso electoral, se concluye que el candidato incurrió en omisión de la información en la DJHV, puesto que no consignó la suma de S/ 5600.00 soles, que percibió en el año 2019. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEDeclarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00033-2021-JEE-HMGA/ JNE, del 18 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró la exclusión de don Elías Pariona Rivera, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 2 Resolución N° 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019, Resolución N° 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019, Resolución N° 2783-2019-JNE, del 5 de setiembre de 2018, entre otras. 1926807-1 Revocan Resolución N° 00035-2021-JEE- HMGA/JNE, que declaró inadmisible por extemporáneo el escrito de subsanación, y en otro extremo, dispuso exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho RESOLUCIÓN N° 0207-2021-JNE Expediente N° EG.2021006422 AYACUCHOJEE HUAMANGA (EG.2021005847)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de febrero de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 00035-2021-JEE-HMGA/JNE, del 18 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró, en un extremo, inadmisible por extemporáneo el escrito de subsanación y, en otro, dispuso la exclusión de don Quintiliano Delgado Andrade, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Generales 2021. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe de Fiscalización N° 005-2021-RCGP-FHV-JEE-HUAMANGA/JNE, del 11 de enero de 2021, la fi scalizadora de hoja de vida detalló que, con relación al candidato don Quintiliano Delgado Andrade (en adelante, el señor candidato), se encontraron inconsistencias en la información consignada en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), relacionada con el Rubro II: Experiencia de Trabajo en O fi cios, Ocupaciones o Profesiones y el Rubro VIII: Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas. 1.2. A través de la Resolución N° 00029-2021-JEE- HMGA/JNE, del 12 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE) corrió traslado a la personera legal para realizar los descargos correspondientes respecto al referido informe de fi scalización. 1.3. El 14 de enero de 2021, a las 19:02:06 horas, la personera legal presentó su escrito de descargos a las observaciones realizadas. 1.4. Mediante la Resolución N° 00035-2020-JEE- HMGA/JNE, del 18 de enero de 2021, el JEE declaró inadmisible el referido escrito de descargo por haberse realizado de forma extemporánea; y excluyó al señor candidato de la lista de candidatos para el Congreso de la República, por haber omitido declarar la información requerida en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, (en adelante, LOE) SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSLa personera legal argumentó lo siguiente:2.1 El candidato cumplió con presentar los documentos necesarios para levantar la observación efectuada en la DJHV; sin embargo, dicha información no ha sido valorada por el JEE al considerarla extemporánea, sosteniendo su decisión solo en el Informe de Fiscalización N° 005-2021-RCGP-FHV-JEE-HUAMANGA/JNE. Asimismo, adjuntó el formato de declaración jurada de renta de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), en el que acreditaría la no percepción de ingresos económicos. 2.2 El JEE resolvió de forma desproporcional, afectando el derecho de participación política del candidato. En el escrito presentado el 3 de febrero de 2021, la organización política designó como abogados a los señores Mairitha Lisbeth Díaz Briceño y Edwin Lévano Gamarra para que lo represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31, respecto a la participación ciudadana en asuntos públicos, establece lo siguiente: Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [resaltado agregado]. 1.2. El artículo 178, en relación a las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), se señala lo siguiente: