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115 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 El Peruano / 1.2. El numeral 23.3 del artículo 23 dispone lo siguiente: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas a la candidata por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 1 1.4. El Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 20.- Registro del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida […]La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 7 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. […] 1.5. Sobre la fi scalización de la DJHV y la admisión de las anotaciones marginales Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. 22.2 Presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información [Resaltado agregado]. 1.6. Sobre la exclusión de candidatos por omisión de información: Artículo 48.- Exclusión de candidato 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar a la candidata excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. […]En los supuestos de los numerales 48.1 y 48.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional (ver SN 1.1.), debe pronunciarse, en segunda y última instancia, si corresponde excluir al candidato Elías Pariona Rivera de la presente contienda electoral, por no haber consignado en su DJHV información sobre percepción de rentas. 2.2. En reiterada jurisprudencia2, este órgano colegiado estableció que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.3. En mérito de ello, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también, que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, tales como las sanciones de exclusión de los candidatos, con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones o de omitir información (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.4. En el presente caso, se advierte que el JEE excluyó al citado candidato, porque entre el rubro VIII: Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, y el rubro II: Experiencia de Trabajo en O fi cios, Ocupaciones o Profesiones, se encontraron inconsistencias en la información declarada. Así, mientras en el primero declaró haber laborado como técnico agropecuario, en el segundo, no indicó el monto referido a sus ingresos. 2.5. El personero legal señaló en su escrito de subsanación que, por un error involuntario, no declaró sus ingresos percibidos el 2019 por la suma de S/ 5600.00 soles, ya que creyó que solo debía declarar la información correspondiente al 2020. Asimismo, en su escrito de apelación indicó que, en la Resolución N° 00124-2021-JEE-LIC2/JNE, del 11 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, sostuvo que no toda inconsistencia en la DJHV lleva a la exclusión del candidato, por lo que debe procederse a la anotación marginal, ya que es un error pasible de ser corregido. 2.6. Al respecto, debe precisarse que la única razón por la que el JEE podría disponer la anotación marginal, previo informe del fi scalizador, se da cuando en la DJHV se advierte errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información (ver SN 1.5.), los cuales pueden cometerse al momento de consignar una información o dato especí fi co. El error material se re fi ere a una falta o desacierto en la redacción, pero no al hecho de prescindir de la declaración de una información que la ley requiere expresamente. 2.7. Además, el contenido de la Resolución N° 00124-2021-JEE-LIC2/JNE, invocada por el personero legal, no guarda relación con los hechos expuestos en el caso de autos, puesto que en dicha resolución se resolvió la controversia sobre la declaración de rentas de una candidata que en el año 2019 no obtuvo ingreso alguno, debido a que la empresa de la cual era gerente no tuvo actividad económica en dicho periodo. 2.8. En el presente caso, a tenor del inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, si era obligación del señor candidato declarar todos sus ingresos percibidos en el año fi scal anterior a la fecha en que efectuó la declaración, como lo exige el formato de DJHV. Sin embargo, no lo hizo así pese a que declaró que se desempeñó como técnico agropecuario en el centro poblado Chelques (Puquio), desde el 2012 hasta el 2019. 2.9. Ahora bien, sobre la afectación al principio de legalidad, alegada por el personero legal, corresponde indicar que el señor candidato fue excluido por el JEE, por encontrase incurso en la causa prevista en el numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento (ver SN 1.4.). En tal sentido, no se evidencia afectación alguna a dicho principio, puesto que su conducta constituye una infracción al deber de declarar sus rentas, al que está obligado todo aquel ciudadano que aspira a un cargo público. 2.10. Respecto a la alegada presunción de veracidad, queda desvirtuada con el Informe de Fiscalización N° 002-2021-RCGP-FHV-JEE-HUAMANGA/JNE, el cual reportó inconsistencias entre los rubros Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, y Experiencia de Trabajo en O fi cios, Ocupaciones o Profesiones, ya que,