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114 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 / El Peruano lo que re fi ere, por lo cual, realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política del cuestionado ciudadano, y atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal que deben ser optimizados en los procesos jurisdiccionales electorales, corresponde estimar el recurso de apelación planteado por la organización política recurrente, en tanto no se ha acreditado la presunta omisión cometida. 2.6. Asimismo, es necesario mencionar que se debe presumir la veracidad del contenido de la DJHV del candidato; sin perjuicio de las acciones de fi scalización que, en virtud de los actuados en el presente expediente, pueda ejercer el JEE, conforme a sus atribuciones (ver S.N. 1.4). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEDeclarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución N° 00269-2021-JEE-LIC1/JNE, del 21 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de don Jorge Antonio Farfán Gaviria, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíqueseSS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1926803-1 Confirman Resolución N° 00033-2021-JEE- HMGA/JNE, que declaró la exclusión de candidato de la organización política Partido Nacionalista Peruano para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho RESOLUCIÓN N° 0206-2021-JNE Expediente N° EG.2021006417 AYACUCHOJEE HUAMANGA (EG.2021005850)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de febrero de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edinson Huamán Chacón, personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano, en contra de la Resolución N° 00033-2021-JEE-HMGA/JNE, del 18 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró la exclusión de don Elías Pariona Rivera, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Generales 2021. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Informe de Fiscalización N° 002-2021-RCGP-FHV-JEE-HUAMANGA/JNE, del 11 de enero de 2021, la fi scalizadora de hoja de vida detalló que, con relación al candidato don Elías Pariona Rivera (en adelante, el señor candidato), se encontraron inconsistencias en la información consignada en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), relacionada con el rubro VIII: Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, y el rubro II: Experiencia de Trabajo en O fi cios, Ocupaciones o Profesiones. 1.2. A través de la Resolución N° 00027-2021-JEE- HMGA/JNE, del 12 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE) corrió traslado al personero legal para realizar los descargos correspondientes respecto del Informe de Fiscalización N° 002-2021-RCGP-FHV-JEE-HUAMANGA/JNE. 1.3. El 14 de enero de 2021, el personero legal presentó su escrito de descargos solicitando que se tenga por absuelta la observación y se autorice una anotación marginal en la DJHV del señor candidato. Para ello, sostuvo que, al momento de consignar la información en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de la DJHV, se produjo un error involuntario e interpretativo, pues asumió que la información a declarar correspondía al año 2020 y no al año 2019, cuando lo correcto era indicar que el 2019 sí recibió ingresos económicos por su labor como técnico agropecuario en el centro poblado Chelques, del distrito de Puquio. Asimismo, adjuntó una declaración jurada de ingresos económicos del candidato. 1.4. Por medio de la Resolución N° 00033-2021-JEE- HMGA/JNE, del 18 de enero de 2021, el JEE excluyó al señor candadito de la lista de candidatos por haber omitido declarar la información requerida en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl personero legal argumentó lo siguiente:2.1. La Resolución N° 00027-2021-JEE-HAGA/ JNE, vulnera el principio de legalidad al realizar una exclusión por conducta negligente, causal que no se encuentra tipi fi cada en la Resolución N° 330-2020-JNE, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021. 2.2. El JEE no ha desvirtuado el principio de veracidad que le asiste a todo administrado; asimismo, solicita que demuestre que la aclaración o precisión que realizó el candidato Elías Pariona Rivera es falsa. 2.3. No toda inconsistencia en la DJHV puede conllevar a la exclusión del candidato, de conformidad con el fundamento 17 de la Resolución N° 00124.20121-JEEE-LIC2/JNE, del 11 de enero de 2021. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los siguientes artículos establecen : Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Compete al Jurado Nacional de Elecciones:[…]4. Administrar justicia en materia electoralArtículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)