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28 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2021 / El Peruano II. ALCANCE Las disposiciones de esta directiva son de ámbito nacional y de aplicación en todos los órganos desconcentrados de la SUNARP. III. BASE LEGAL 3.1. Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 3.2. Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. 3.3. Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital. 3.4. Decreto Ley Nº 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. 3.5. Ley N° 26887, Ley General de Sociedades.3.6. Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE). 3.7. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.8. Decreto Supremo Nº 002-96-JUS y sus modi fi catorias, Decreto Supremo que crea el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social. 3.9. Decreto Supremo N° 026-2016-PCM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el fortalecimiento de la infraestructura o fi cial de fi rma electrónica y la implementación progresiva de la fi rma digital en el Sector Público y Privado. 3.10. Decreto Supremo Nº 006-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1332. 3.11. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 075-2009-SUNARP-SN, que regula el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas. 3.12. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 200-2001-SUNARP-SN, que aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades. 3.13. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 038-2013-SUNARP-SN, que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. IV. RESPONSABILIDADSon responsables del cumplimiento de la presente directiva los jefes de las zonas registrales, los jefes de las unidades registrales, los registradores públicos y demás funcionarios intervinientes, según sea el caso y de acuerdo con sus funciones especí fi cas. V. DEFINICIÓN DE TERMINOS 5.1. De fi niciones Para los efectos de la presente directiva, se consideran las siguientes de fi niciones: a) Código de Veri fi cación: Conjunto de datos numéricos que permite constatar la manifestación de voluntad del administrado no suscrito al Servicio de Publicidad Registral en Línea, para solicitar, desde un acceso directo en el Portal Institucional, el reingreso, desistimiento o apelación de un título de reserva de preferencia registral. b) Diario: Es el registro informático de cada o fi cina registral que indica, de manera cronológica, el momento de la generación del asiento de presentación del título. c) Formulario: Documento electrónico que contiene los datos estructurados necesarios para que el administrado solicite al registro la Reserva de Preferencia Registral. d) Monedero: Herramienta informática representativa de dinero disponible en el Servicio de Publicidad Registral en Línea que permite al administrado realizar, entre otros, el pago de la solicitud de la Reserva de Preferencia Registral.e) Número de Solicitud: Conjunto de datos alfanuméricos que se generan y comunican al administrado inmediatamente se efectúe la presentación del formulario de reserva de preferencia registral. f) Págalo.Pe: Plataforma digital del Banco de la Nación que permite al administrado realizar el pago de la tasa por la reserva de preferencia registral mediante el empleo de una tarjeta de crédito, débito o disposición en efectivo ante agentes autorizados. g) Reserva de Preferencia Registral: Anotación extendida en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas que tiene por fi nalidad salvaguardar el nombre, denominación o razón social durante el proceso de constitución de una persona jurídica o de modi fi cación de su estatuto. h) Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL): Es un canal digital que permite, al administrado, solicitar servicios registrales en línea, entre ellos, la reserva de preferencia registral. VI. DISPOSICIONES GENERALES6.1. Ámbito de aplicación objetivo La presente directiva regula la presentación, tramitación y anotación de la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social de las personas jurídicas, que se solicite a través del Portal Institucional de la SUNARP. 6.2. Ámbito de aplicación subjetivo La reserva de preferencia registral la solicita el administrado mediante la presentación al registro del formulario; no siendo materia de cali fi cación el cargo o condición de aquel respecto a la persona jurídica a cuyo favor se tramita la reserva, con excepción en aquellos casos en que las disposiciones normativas especiales sobre la materia así lo contemplen. 6.3. Reserva de preferencia registral en línea La solicitud de reserva de preferencia registral que se presente a través del Portal Institucional de la SUNARP, se tramita y concede íntegramente en línea. Comprende, en ese sentido, el reingreso por subsanación, el desistimiento de la rogatoria y el recurso de apelación, en tanto se encuentre vigente el asiento de presentación de la solicitud de reserva. No es exigible al administrado la presentación de documentos en soporte papel o de fi rmas manuscritas y certifi cadas durante el trámite de la reserva de preferencia registral. 6.4. Contenido del formulario El contenido del formulario es el siguiente: a) Nombre, documento o fi cial de identidad y domicilio del solicitante. b) La indicación si la reserva es para la constitución de una persona jurídica o para la modi fi cación de su estatuto. c) La denominación o razón social completa que se solicita reservar; y de haberlo, la denominación abreviada. d) El tipo de persona jurídica.e) La indicación del nombre de, por lo menos, uno de los socios, asociados o titulares intervinientes en el contrato o facultados para su formalización. f) Fecha de la solicitud.g) Partida y O fi cina registral de la persona jurídica inscrita; únicamente cuando se solicite la reserva para la modi fi cación de sus estatutos por cambio o modi fi cación de denominación o razón social. 6.5. Indicación de denominación, razón social o nombre en el formulario En el formulario se pueden indicar hasta cinco denominaciones, completas o abreviadas, o razones sociales, según el tipo de persona jurídica que se pretenda constituir o cuyo estatuto se modi fi ca. Las denominaciones, completas o abreviadas, o razones sociales, serán excluyentes en función al orden consignado, es decir, concedida una las subsiguientes serán descartadas.