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29 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2021 El Peruano / 6.6. Plazo de cali fi cación La reserva de preferencia registral se concede en un plazo máximo de 24 horas, computado desde el ingreso del formulario respectivo por el diario de la o fi cina registral. El mismo plazo rige para la cali fi cación del reingreso por subsanación o desistimiento, total o parcial, de la rogatoria. 6.7. Ámbito nacional de la reserva de preferencia registral La reserva de preferencia registral se anota en el índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas y tiene ámbito nacional. La solicitud de reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social es presentada y concedida en cualquier O fi cina Registral, a nivel nacional, sin considerar para ello el domicilio de la persona jurídica. 6.8. Concesión de la reserva de preferencia registral para la modi fi cación de estatuto La concesión de la reserva de preferencia registral para la modi fi cación de estatuto de la persona jurídica comprende, además de su anotación en el Índice Nacional del Registro de personas Jurídicas, la extensión de un asiento en la partida registral correspondiente. 6.9. Empleo de fi rmas electrónicas La presentación de la solicitud de reserva así como los documentos electrónicos de subsanación, el desistimiento, total o parcial, de la rogatoria y el recurso de apelación, requiere de la fi rma electrónica del solicitante a través del ingreso de un correo electrónico personal donde se le comunica el número de solicitud y título, una clave numérica o alfanumérica, según el caso, como manifestación de voluntad del administrado, conforme a lo previsto en artículo 140-A del Código Civil y cuarta disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo 026-2016-PCM. 6.10. Seguimiento del estado del título El seguimiento al trámite de la reserva de preferencia registral se efectúa a través de la Plataforma “Síguelo” del Portal Institucional de la SUNARP. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1. Acceso para solicitar la reserva de preferencia registral El administrado accede al formulario para la solicitud de reserva de preferencia registral desde el Portal Institucional de la SUNARP, mediante: a) Un ícono de acceso directo. b) El Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).El administrado completa los datos en el formulario y paga la tasa registral por los canales habilitados, siéndole imputable la autoría del formulario mediante la indicación del correo electrónico personal donde se le comunica el número de solicitud y de título en caso haya ingresado con el ícono de acceso directo, y, además, el ingreso de su clave alfanumérica tratándose del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL). 7.2. Presentación de la solicitud de reserva de preferencia registral La reserva de preferencia registral se presenta al registro durante las veinticuatro (24) horas del día por el Portal Institucional de la SUNARP, mediante un ícono de acceso directo o por el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), a través del formulario y el pago de la tasa registral. La generación automática del asiento de presentación, en el diario de la o fi cina registral, se efectúa por estricto orden de ingreso, durante el horario de atención del diario. En caso que la solicitud de reserva se efectúe a través del Portal Institucional de la SUNARP en día inhábil o fuera del horario del diario en la o fi cina registral, el asiento de presentación se genera desde la primera hora de atención del día hábil siguiente, según el orden de ingreso.7.3. Pago de los derechos registrales El pago de los derechos registrales por la reserva de preferencia registral solicitada a través del ícono de acceso directo en el Portal Institucional se efectúa mediante el Págalo.Pe ; y aquella solicitada por el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) se realiza, además, mediante el descuento del monedero. 7.4. Trámite de la solicitud de reserva de preferencia registral Efectuada la presentación electrónica de la solicitud de reserva de preferencia registral, se produce, según corresponda, lo siguiente: a) La asignación inmediata del número de solicitud por la presentación y el número de título, éste último, siempre que el diario de la o fi cina registral se encuentre abierto. b) La comunicación al correo electrónico señalado en el formulario, respecto del número de la solicitud, número de título y resultado de la cali fi cación registral, para la ulterior descarga de la esquela o anotación, según el caso, por la plataforma “Síguelo”. 7.5. Trámite del reingreso, desistimiento y recurso de apelación Cuando se formule observación a la solicitud de reserva de preferencia registral se habilita en el ícono de acceso directo o en el Servicio de Publicidad Registral en Línea, previa indicación del número de solicitud, las opciones para que el administrado solicite el reingreso por subsanación, el desistimiento total o parcial de la rogatoria o el recurso de apelación. Para dichos casos el empleo de la fi rma electrónica a que se re fi ere el artículo 6.10 de la presente directiva, se produce mediante la indicación del código de veri fi cación o la clave de acceso al Servicio de Publicidad Registral en Línea. 7.6. Envío al archivo registral Concedida la reserva de preferencia registral o efectuada la tacha por vencimiento del plazo o por desistimiento de la rogatoria, se remite automáticamente al archivo registral, desde el sistema, el Formulario electrónico conjuntamente con la anotación de reserva o con la esquela de tacha, sin que para ello el registrador tenga que reproducir de manera impresa dicha documentación. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 8.1. Directorio Nacional de Personas Jurídicas La SUNARP publica en su portal institucional el Directorio Nacional de Personas Jurídicas, de actualización mensual, para su consulta libre por los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, el artículo 17 del Decreto Ley Nº 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, y el numeral 9.6 del artículo 1 de la Ley N° 30822, Ley que modi fi ca la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito. La información publicada en el Directorio Nacional de Personas Jurídicas no sustituye ni tiene los efectos del servicio de publicidad registral de búsqueda de índices. 8.2. Disposiciones supletorias En todo lo no previsto en la presente Directiva son aplicables las disposiciones previstas en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades, en el Reglamento de Inscripciones del Personas Jurídicas y en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. 1927352-1