TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2021 / El Peruano También están sujetos a su cumplimiento las entidades públicas de acuerdo con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1023, las O fi cinas de Recursos Humanos, así como los servidores y las servidoras civiles de las entidades en los diferentes niveles de gobierno, según se establece en el artículo 1 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, así como el artículo III de su Título Preliminar y en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. 5. DISPOSICIONES GENERALES Las siguientes de fi niciones solo se aplican para el desarrollo del Diagnóstico de Conocimientos. 5.1. DEFINICIONES5.1.1. Brecha de Conocimiento: Diferencia entre las exigencias del puesto y/o desempeño esperado comparado con los conocimientos actuales de la servidora o servidor que ocupa el puesto. 5.1.2. Conocimiento: Capacidad para entender, interpretar y/o vincular temas relacionados a la especialidad del puesto, línea de carrera y/o a la entidad. 5.1.3. Desempeño: Actuación evidenciable de una servidora o servidor en un contexto laboral determinado y que constituyen, en mayor o menor grado, un aporte al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. 5.1.4. Entes Rectores: Es la autoridad técnico- normativa a nivel nacional que dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento, conforme a la normativa pertinente. Los entes rectores ejercen rectoría en los Sistemas del Estado o en las Políticas Nacionales. 5.1.5. Ficha censal: Formato en el que las servidoras y los servidores civiles que operan un Sistema del Estado o una Política Nacional, registran su información personal, laboral y de formación. 5.1.6. Plan de Desarrollo de las Personas: Es el instrumento de gestión para la plani fi cación de las acciones de capacitación de cada entidad. Este plan debe elaborarse sobre la base de las necesidades de capacitación por Formación Laboral o Formación Profesional, con la fi nalidad de promover la actualización, el desarrollo profesional o potenciar las capacidades de servidores y servidoras civiles. 5.1.7. Segmento de servidores: Es el término que se emplea para indicar un conjunto de puestos de servidoras y servidores civiles que operan los sistemas del Estado, en conformidad con sus respectivas funciones. 5.1.8. Sistemas del Estado: Conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizados por todas o varias entidades de los poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno y son de dos tipos: i) Sistemas Administrativos, y ii) Sistemas Funcionales; conforme a lo establecido por la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 5.1.9. Políticas Nacionales: Constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo. Pueden ser de dos tipos: políticas nacionales sectoriales y políticas nacionales multisectoriales; conforme a lo establecido por el Decreto Supremo 029-2018-PCM, Reglamento que regula las Políticas Nacionales. Cuando se trate de una política nacional sectorial, el Diagnóstico de Conocimientos se coordinará con el ente rector de dicha política, y cuando se trate de una política nacional multisectorial, se coordinará con el ente conductor de la política. 5.2. ACTORES DE LOS DIAGNÓSTICOS DE CONOCIMIENTOS El desarrollo de los Diagnósticos de Conocimientos involucra la participación de actores que aportan en el marco de sus responsabilidades.5.2.1. Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR Es el ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que plani fi ca, desarrolla, gestiona y evalúa la política de capacitación para el Sector Público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento General de la Ley Nº 30057. En el marco del desarrollo de los Diagnósticos de Conocimientos tiene las siguientes responsabilidades: a. Aprobar mediante acuerdo del Consejo Directivo, formalizado a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva, el desarrollo de los Diagnósticos de Conocimientos. A través de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil (GDCRSC), se desarrollan las siguientes responsabilidades: b. Aprobar el cronograma de trabajo para el desarrollo del Diagnóstico de Conocimientos, y sus modi fi catorias, a través de un o fi cio, el cual se encontrará sustentado en un informe técnico. Dicho o fi cio deberá ser noti fi cado al ente rector correspondiente. c. Asesorar técnicamente a los entes rectores sobre el desarrollo del Diagnóstico de Conocimientos. d. Apoyar al ente rector en la priorización de funciones de los Sistemas del Estado y de las Políticas Nacionales a evaluar en el Diagnóstico de Conocimientos, y en la identi fi cación de los puestos o segmentos de servidores civiles que participen del diagnóstico, en relación a las funciones priorizadas. e. Apoyar al ente rector en el cumplimiento de la metodología para la determinación de áreas de conocimientos y áreas temáticas que serán insumo para el diseño de la prueba de conocimientos. f. Administrar la plataforma virtual para el desarrollo del Diagnóstico de Conocimientos y absolver consultas sobre su uso. g. Apoyar al ente rector en la difusión del Diagnóstico de Conocimientos para lograr una activa participación de las servidoras y los servidores. h. Monitorear el desarrollo del censo y la prueba de conocimientos y reportar los avances al ente rector. i. Sistematizar y analizar los resultados de los Diagnósticos de Conocimientos, y entregarlos al ente rector. j. Difundir los resultados de los Diagnósticos de Conocimientos para que su consideración en los Plan de Desarrollo de las Personas. k. Impulsar el diseño de un plan de fortalecimiento de capacidades del ente rector, elaborado con los resultados del Diagnóstico de Conocimientos. 5.2.2. Entes rectores Los Entes rectores, en su condición de autoridad técnica, promueven y desarrollan capacitación en el ámbito de su competencia. Para ello, a través de los Diagnósticos de Conocimientos, detectan las brechas de conocimientos de servidoras y servidores civiles que operan los Sistemas del Estado o las Políticas Nacionales materia del diagnóstico. Tienen las siguientes responsabilidades: a. Designar al equipo técnico del ente rector que será responsable de la implementación del Diagnóstico de Conocimientos. La conformación de este equipo debe ser puesto en conocimiento de SERVIR. b. Priorizar las funciones del Sistema del Estado o de la Política Nacional a evaluar en el Diagnóstico de Conocimientos, e identi fi car los puestos o segmentos de servidores civiles que participen del diagnóstico, en relación a las funciones priorizadas. c. Determinar las áreas de conocimientos y áreas temáticas que serán insumo para el diseño de las pruebas de conocimientos. d. Diseñar el banco de preguntas para la prueba de conocimientos, así como establecer el nivel de di fi cultad de las preguntas. e. Informar a los servidoras y a los servidores civiles sobre la importancia de su participación en el censo y la prueba de conocimientos.