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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (13/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica a egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1185 Lima, 28 de diciembre de 2020Visto el Expediente STDUNI N° 2020-79694 presentado por el señor BRADY HERNÁN GAMBOA ALARCON quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica; CONSIDERANDO:Que, el señor BRADY HERNÁN GAMBOA ALARCON identi fi cado con DNI Nº 41058454 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modi fi cado por Resolución Rectoral N° 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe N° 268-2020-UNI/SG/UGyT de fecha 24.11.2020, precisa que el diploma del señor BRADY HERNÁN GAMBOA ALARCON se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 13, página 245, con el número de registro 36420; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Virtual Nº 08-2020, realizada el 14 de diciembre del 2020, previa revisión y veri fi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica al señor BRADY HERNÁN GAMBOA ALARCON; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Virtual Nº 13 de fecha 21 de diciembre del 2020, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica al siguiente egresado de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente: N° Apellidos y Nombres Con mención en Fecha de Otorgamiento del Diploma 1 GAMBOA ALARCON, Brady HernánIngeniería Mecánica26.02.2014 Regístrese, comuníquese y archívese JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1925226-1Declaran inaplicable el cobro de S/ 250.00 soles por derecho de diploma, materializado en la Resolución Rectoral N° 2167-2018-CU-UNFV de la Universidad Nacional Federico Villarreal, por haber sido declarado barrera burocrática ilegal por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL SECRETARIA GENERAL RESOLUCIÓN R. Nº 7683-2020-CU-UNFV San Miguel, 18 de setiembre del 2020 Visto, el expediente con NT. 32955 - 2020, que contiene los actuados respecto del cumplimiento de lo dispuesto por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI en la Resolución Nº 0116-2020/CEB-INDECOPI del 30 de marzo de 2020; y CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Nº 0116-2020/CEB- INDECOPI del 30 de marzo de 2020, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI resolvió lo siguiente: Primero: desestimar los argumentos de la Universidad Nacional Federico Villarreal, precisados en las Cuestiones Previas de la presente resolución. Segundo: declarar concluido el presente procedimiento de o fi cio iniciado en contra de la Universidad Nacional Federico Villarreal, en lo que atañe a la exigencia de presentar copia del acta de sustentación, para la obtención de los grados académicos Maestro y Doctor, difundido en el portal web institucional de la Universidad Nacional Federico Villarreal. Tercero: declarar barrera burocrática ilegal el cobro de S/ 250.00 soles (doscientos cincuenta con 00/100 soles) por derecho de diploma, materializado en la Resolución Rectoral N° 2167-2018-CU-UNFV de fecha 22 de enero de 2018, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 5 de mayo del 2018 y en el documento denominado “Diploma de grado (Maestría o Doctorado), ambos difundidos en el portal web institucional de la Universidad Nacional Federico Villarreal. Cuarto: disponer la publicación de un extracto de la presente resolución en la Separata de Normas Legales del diario o fi cial El Peruano y de su texto completo en el portal informativo sobre eliminación de barreras burocráticas, luego de que haya quedado consentida o sea con fi rmada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal del Indecopi. La remisión del extracto indicado a la Gerencia Legal del Indecopi, para su publicación en el diario indicado, incluirá una copia del presente pronunciamiento y se realizará dentro del plazo indicado en la Directiva N° 002-2017/DIR-COD-INDECOPI. Quinto: disponer la inaplicación, con efectos generales, de la barrera burocrática declarada ilegal en la presente resolución, en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos. Sexto: ordenar, como medida correctiva, que, de conformidad con el numeral 2) del artículo 43 y el artículo 44 del Decreto Legislativo N° 1256, que aprobó la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, la Universidad Nacional Federico Villarreal informe a los administrados acerca de la barrera burocrática declarada ilegal en el presente procedimiento, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de noti fi cada la resolución que declara consentida o con fi rmada la presente resolución. Séptimo: disponer que, de conformidad con el numeral 1) del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1256, la Universidad Nacional Federico Villarreal informe en un plazo no mayor a un (1) mes las medidas adoptadas respecto de lo resuelto en la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la Directiva N° 001-2017/DIR/CODINDECOPI, aprobada mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 018-2017-INDECOPI/COD.