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24 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, mediante Ley N° 29568, de fecha 26 de julio de 2010, se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fi nes de fomentar el desarrollo sostenible de la Sub Región Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país. Que, con Resolución de Comisión Organizadora N° 009-2019-UNF/CO de fecha 09 de enero de 2019, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera, el mismo que consta de tres (03) Títulos, diecinueve (19) Capítulos, ciento cincuenta y dos (152) Artículos, catorce (14) Disposiciones Transitorias, una (01) Disposición Final y una (01) Disposición Derogatoria. Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 200-2019-UNF/CO, de fecha 24 de abril de 2019, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Frontera, el cual consta de setenta y cuatro (74) procedimientos administrativos. Que, con Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, de fecha 21 de diciembre de 2020, se resolvió: “Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 01 de enero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19”. Que, el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM “Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, de fecha 02 de octubre de 2020, establece en su artículo 2: “Apruébese el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública cuyo Formato TUPA se detalla en el Anexo N° 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo”. Que, con Informe Nº 383-2020-UNF-OAJ, de fecha 14 de octubre de 2020, la O fi cina de Asesoría Jurídica, en mérito a la publicación del mencionada Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, emite su opinión señalando que: “(…) en el aplicativo Sistema Único de Trámites (SUT) se encuentra disponible la información del procedimiento administrativo estandarizado correspondiente a los Anexos N° 01 y 02 con la fi nalidad de facilitar el proceso de adecuación del TUPA a cargo de las entidades de la Administración Pública. De acuerdo, a lo párrafos descritos este despacho recomienda que se implemente el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública en la Universidad Nacional la Frontera, siendo Secretaria General en coordinación con los responsables de brindar información en amparo a la ley de transparencia y acceso a la información pública de la Entidad y la Unidad de Organización de Procesos, los encargados de proceder a la adecuación de lo señalado en el TUPA de la entidad dentro los plazos previstos, a su vez se alcanza el anexo N° 01 que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 164-2020-PCM para su implementación y trámite correspondiente”. Que, mediante Memorándum Múltiple Nº 049-2020-UNF-CO-P, de fecha 15 de octubre de 2020, la Presidencia de la Comisión Organizadora comunica a la Secretaría General, O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Unidad de Organización y Procesos: “(…) el Informe N° 383- 2020-UNF-OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante el cual da a conocer el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM. En virtud a ello, se les exhorta tener en cuenta las recomendaciones efectuadas en el citado informe, a fi n de coordinar en forma inmediata para la implementación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública en la Universidad Nacional la Frontera”.Que, con Memorándum Nº 168-2020-UNF-SG, de fecha 26 de octubre de 2020, el Secretario General informa a la O fi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, que: “Con respecto a las solicitudes de acceso a la información pública, no se cuenta con un formato establecido por esta Casa Superior de Estudios, quedando a discrecionalidad del administrado el documento presentado para obtener la información. Las solicitudes amparadas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se presentan de forma presencial, ante la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad; en el horario de lunes a viernes de 8:00 hasta las 16:00 horas. Ante la Declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, decretada por el Gobierno Central, se aprobó mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 102-2020-UNF/CO, de fecha 30 de abril de 2020, la implementación de la Mesa de Partes Virtual de la Universidad Nacional de Frontera, con la fi nalidad de garantizar la adecuada gestión institucional, a través, de la atención oportuna de las solicitudes presentadas a la Entidad. La misma que atiende en los siguientes horarios: lunes a viernes de 8:00 a 16:45 horas. La presentación de las solicitudes de Acceso a la Información Pública, de forma presencial, se presentan ante la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad. De manera virtual, a través del correo mesadepartesvirtual@unf.edu.pe. La responsable de brindar la información referente a las solicitudes presentadas por los estudiantes, docentes y público en general es la Secretaría General, la cual requiere a las diferentes o fi cinas académicas y administrativas de la Entidad, lo solicitado; así como el informe legal correspondiente emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, sobre la viabilidad de la atención de la solicitud”. Que, mediante Informe Nº 025 -2020-UNF-DGA/ TES, de fecha 26 de octubre de 2020, la Jefa de la Unidad de Tesorería informa a la O fi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, que: “El usuario presenta la solicitud de acceso a la información pública en mesa de partes virtual de la Universidad Nacional de Frontera - UNF (mesadepartesvirtual@unf.edu.pe). Que, el costo por copia simple es de 0.10 céntimos y la información en CD es de S/2.00 soles, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la UNF. Que, la entidad a partir del sexto día hábil de presentada la solicitud, pone a disposición del usuario el costo de reproducción de la información requerida a cancelar. Que, el usuario deberá depositar a la cuenta de Recaudadora de la UNF N° 0-671-038584 el monto noti fi cado (el pago puede realizarse en el Banco de la Nación, agente multired y/o banca móvil). Que, el usuario deberá anexar a su solicitud el Boucher y/o constancia de depósito del pago realizado; posteriormente la entidad otorga la información solicitada. Que, se sugiere modi fi car en el TUPA el costo por información en CD a S/1.00 según el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM”. Que, con Informe Nº 079-2020-UNF-PCO-OPEP- UOP, de fecha 26 de octubre de 2020, la Jefa de la 3 Unidad de Organización y Procesos solicita a la O fi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto: “(…) gestionar la Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la UNF, respecto a su adecuación al Decreto Supremo N° 164-2020- PCM, que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, de acuerdo con el Anexo adjunto al presente; así como, se autorice a quien corresponda la publicación del acto resolutivo respectivo en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el Portal Institucional de la entidad y en las plataformas digitales o fi ciales correspondientes”. Que, mediante Informe Nº 475-2020-UNF-PCO- OPEP, de fecha 26 de octubre de 2020, la O fi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto remite a la Presidencia de la Comisión Organizadora, que: “(…) el Informe N° 079-2020-UNF-PCO-OPEP-UOP, emitido por la responsable de la Unidad de Organización y Procesos - UOP que después de la información alcanzada por la Secretaría General y la Unidad de Tesorería con Informes respectivamente, propone en anexo adjunto a su informe el Procedimiento Administrativo Estandarizado de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo