TEXTO PAGINA: 87
87 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 El Peruano / Contrataciones del Estado, Contraloría General de la República, Presidencia del Consejo de Ministros, entre otros; Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, al ingeniero RUDOLPH JOSE TAPIA CARPIO, Director de la Ofi cina de Informática, como Responsable del Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Provincial del Cusco. Artículo Segundo.- DISPONER que las diferentes instancias administrativas de la Municipalidad Provincial del Cusco, proporcionen al responsable todas las facilidades para dar cumplimiento a la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y la publicación en la página web de la Institución; asimismo, colocar una copia de la presente, en un lugar visible de cada una de las sedes administrativas de la Municipalidad Provincial del Cusco. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.VÍCTOR G. BOLUARTE MEDINA Alcalde 1928239-1 Designan funcionaria responsable de brindar la información que se solicite en virtud a lo establecido en la Ley Nº 27806 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 640-2020-MPC Cusco, veintitrés de diciembre de dos mil veinte.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO: VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 531-2020-MPC, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”; lo que debe ser concordado con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. En ese sentido, siendo la Municipalidad Provincial del Cusco un órgano de gobierno local, emanado de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme con lo establecido en el artículo 2, numeral 5 de la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 021- 2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala: “Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad. Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta Ley. En consecuencia: 1. Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el artículo 15 de la presente Ley. 2. El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública. 3. El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad. La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada.” (El subrayado y resaltado es propio); Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 072-2003- PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala: “Las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, son las siguientes: (…) b. Designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público. (…) d. Asegurar que el funcionario responsable de entregar la información de acceso público, así como el funcionario responsable del Portal de Transparencia, tengan las condiciones indispensables para el cumplimiento de sus funciones (…)”; Que, el artículo 4 del citado cuerpo legal, señala: “(…) La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas.”; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 531-2020- MPC, de fecha 15 de diciembre de 2020, se designó a la abogada Wendy Maricela Valenzuela Walde, como Secretaria General de la Municipalidad Provincial del Cusco; Que, corresponde mediante acto resolutivo la designación del funcionario responsable de brindar la información que se solicite en virtud a lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus normas complementarias; Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a la abogada WENDY MARICELA VALENZUELA WALDE, Secretaria General de la Municipalidad Provincial del Cusco, como funcionaria responsable de brindar la información que se solicite en virtud a lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus normas complementarias. Artículo Segundo.- DISPONER que los funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial del Cusco, proporcionen la información y documentación que solicite la Secretaría General en virtud de la normativa en mención, dentro de los plazos establecidos en los dispositivos sobre la materia, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Provincial del Cusco. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a las Áreas Orgánicas correspondientes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.VÍCTOR G. BOLUARTE MEDINA Alcalde 1928242-1