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84 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 / El Peruano que en el sub numeral 6.3.1 del numeral 6.3 del punto VI Disposiciones Especí fi cas, señala que: “Durante la vigencia del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 008-2021- PCM, se encuentra suspendida entre otras actividades, todo tipo de reunión que implique concentración o aglomeración de personas”. Asimismo, el numeral 7.3 de la citada norma, re fi ere que: “Los gobiernos locales, garantizan el cumplimiento de la presente Directiva, en el marco de sus competencias”; Que, en ese sentido, mediante Informe N° 076-2021-12.2.0-SDE-GACU/MSI, la Subgerencia de Desarrollo Económico de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, conforme al marco legal citado y las competencias reconocidas a los gobiernos locales, considera necesario la modi fi cación del “Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral en vías de uso público para las Elecciones Generales del 11 de abril de 2021, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino”, que como Anexo 01, fue aprobado por el Decreto de Alcaldía N°001-2021-ALC/MSI, a efectos de determinar, como parte del procedimiento, que el sorteo de ubicaciones se lleve a cabo de manera semipresencial o mixta, es decir, de manera virtual y presencial; a fi n de evitar la congregación de personas y salvaguardar la integridad y salud de los representantes de las organizaciones políticas y demás personas que participen del referido sorteo, frente a una posible propagación del COVID-19, dando cumplimiento a las normas antes citadas; Que, por consiguiente, se propone la modi fi cación de los Artículos 2° y 4°, del “Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral en vías de uso público para las Elecciones Generales del 11 de abril de 2021, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino”, aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 001-2021-ALC/MSI; Que, por lo antes expuesto, y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los documentos del visto; y, Estando a lo expuesto, acorde a las atribuciones conferidas, por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación de los Artículos 2° y 4°, del “Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral en vías de uso público para las Elecciones Generales del 11 de abril de 2021, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino”, que como Anexo 01 fue aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 001-2021-ALC/MSI, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “(…)Artículo 2.- Actividades Preparatorias El sorteo para la asignación de ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral en vías de uso público del distrito de San Isidro, estará a cargo de la Subgerencia de Desarrollo Económico de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, para lo cual tendrá el apoyo de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Previamente al sorteo, la Subgerencia de Desarrollo Económico, coordinará y con fi rmará la presencia de un Notario Público e invitará a los representantes del Sistema Electoral peruano, Defensoría del Pueblo y los personeros de las Organizaciones Políticas, a fi n que participen de manera virtual en el sorteo, el cual se realizará a través de una plataforma tecnológica de forma simultánea con todos los participantes que correspondan. Si alguna Organización Política no desea o se desiste de participar en el sorteo, deberá comunicarlo así a la Municipalidad de San Isidro, y, en consecuencia, quedará excluida del mismo. (…)Artículo 4.- Elaboración y publicación del acta de los resultados del sorteo Culminado el sorteo, el Notario Público procederá a redactar el Acta correspondiente consignando el resultado del mismo. El Acta se elaborará y se fi rmará por duplicado, quedándose el Notario con un ejemplar y entregará el otro a la Municipalidad de San Isidro. Así también se hará llegar una copia de dicha Acta a los personeros de las Organizaciones Políticas que lo soliciten. Finalmente, la Subgerencia de Desarrollo Económico publicará el Acta en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe). (…)”Artículo Segundo.– ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1928018-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Suspenden el cómputo de plazos procedimentales de la Municipalidad Distrital de Villa Maria del Triunfo, así como aquellos procedimientos seguidos por los administrados RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 36-2021-MVMT Villa María del Triunfo, 8 de febrero de 2021EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO: El Informe N° 068-2021-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 91-2021-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la suspensión del cómputo de los plazos procedimentales en la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, la misma que agrega que la autonomía que reconoce la Constitución Política del Perú otorga a las Municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la