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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (17/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 El Peruano / dos etapas: la primera, a cargo de la organización política; y la segunda, a cargo del órgano electoral. Esto evidencia una primera diferencia marcada en comparación con otros procesos electorales, toda vez que, con la reglamentación actual, ambas etapas se encuentran en la esfera de acción de la organización política. Dicha variación requiere, entre otras cosas, la aplicación de cierto conocimiento técnico para su ejecución, que bien podría supeditarse a elementos exógenos poco previsibles, como alteraciones en la velocidad de la red, ancho de banda limitado, detenciones inesperadas en el servicio proporcionado por el proveedor de internet o electricidad, en especial si se realiza el acceso desde redes de servicio doméstico, que en muchas ocasiones se ha visto afectado ante los cambios en el desenvolvimiento de las actividades educativas y laborales, generados por el con fi namiento obligatorio y la actividad remota. 16. Una segunda diferencia se materializa en su presentación. La reglamentación actual precisa que sea virtual, cerrándose el sistema digital a las 00:00 horas de la fecha límite, de manera automática. 17. Sobre este punto, es preciso señalar que la Ley de Gobierno Digital, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1412, tiene como principio la “equivalencia funcional”, que considera que “el ejercicio de la identidad digital para el uso y prestación de servicios digitales con fi ere y reconoce a las personas las mismas garantías que otorgan los modos tradicionales de relacionarse entre privados y/o en la relación con las entidades de la Administración Pública”. 18. Se advierte que, en procesos electorales anteriores, la presentación se realizaba únicamente bajo la modalidad presencial —modalidad que se utilizó hasta las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020—. Dicho escenario permitía que los Jurados Electorales Especiales, válidamente, generen números de expedientes en la fecha siguiente al día establecido como límite, debido a que el registro en el SIJE se encontraba a su cargo y la atención al público podía realizarse, en no pocas ocasiones, más allá de la hora de cierre. 19. Pues bien, en el caso concreto, es preciso hacer mención del Informe N° 0005-2021-MEB-SG/JNE, del 4 de enero de 2021, emitido por el área de SIJE 2, según el cual se advierte que la organización política, como en procesos electorales anteriores, incorporó al Declara la documentación correspondiente a 29 listas de candidatos, de las cuales 28 fueron con fi rmadas; no obstante, solo presentó 4 listas a través del SIJE-E antes de que el sistema cerrara. El registro del estado “con fi rmado” se realizó el 22 de diciembre de 2020 a las 20:45:57. Cabe precisar que este estado se genera cuando la organización política, a través de su personero legal, acepta que la conformación de lista es acorde con lo previamente consignado, generándose un archivo PDF con todo lo registrado. De ello se advierte que la recurrente inició el procedimiento dentro del plazo legal establecido, realizó los actos correspondientes a la primera etapa del mismo, llegando incluso a ejecutar en el SIJE-E el registro de la segunda etapa para su fórmula presidencial y listas de Arequipa, Junín y peruanos residentes en el extranjero. 20. De lo precedentemente mencionado, queremos ser enfáticos en precisar que la modi fi cación en el procedimiento de registro de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos es un avance tecnológico que resulta plausible; sin embargo, su aplicación inmediata en un escenario determinado por la crisis sanitaria, que limita el libre tránsito, las interacciones sociales y económicas, así como el acceso a redes de internet descongestionadas y céleres, generó una limitación para la organización política al no permitirle continuar con el registro de la información incorporada al Declara, a pesar de que la carga del segundo paso también recaída sobre su actuar. 21. En ese sentido, no remediar dicha restricción afectaría directamente el ejercicio prioritario de su derecho fundamental de participación en la vida política de la Nación, consagrado en la Constitución Política del Perú y reconocido por los instrumentos internacionales en los que el Estado es parte. Por ello, consideramos que, de manera excepcional, debe permitirse la continuación del procedimiento de registro y generarse el expediente SIJE-E correspondiente para su posterior evaluación. 22. Finalmente, debemos precisar que esta actividad no genera una afectación al cronograma electoral previamente aprobado ni una vulneración al principio de preclusión, toda vez que nos encontramos ante un procedimiento que fue efectivamente iniciado por la organización política dentro del plazo permitido. En consecuencia, NUESTRO VOTO es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Germán Pimentel Aliga, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00060-2020-JEE-LIC2/JNE, del 24 de diciembre de 2020; y, REFORMÁNDOLA, declarar PROCEDENTE la continuación del procedimiento de registro y se genere el expediente SIJE-E correspondiente, para su posterior evaluación, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. SS.ARCE CÓRDOVARODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado con Resolución N.o 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 2 Aprobado mediante Resolución N° 0329-2020-JNE, integrada por la Resolución N° 0334-2020-JNE. 3 Anexos establecidos en el Reglamento y documentos que sustenten la condición de alguno de los candidatos (licencia, renuncias, en caso de funcionarios públicos, entre otros). 4 Así, el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (SPECAOE) cambió de denominación a Declara, y el Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE) se convirtió en el SIJE-E. 5 Recuérdense las alertas que enviaba en sistema en el caso de que se estuviera incumpliendo con las cuotas electorales. 6 Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones: Artículo 137.- Los Partidos, Agrupaciones Independientes y Alianzas pueden nombrar hasta dos personeros técnicos ante el Jurado Nacional de Elecciones, los cuales deben acreditar un mínimo de cinco (5) años de experiencia en informática. De la consulta al Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), que obra en el portal web institucional del Jurado Nacional de Elecciones, la organización política Partido Aprista Peruano tiene: − Personero técnico titular: Fermín Wilfredo Castro Cabanillas − Personero técnico alterno: Sam Li Hugo − 7 Artículo 37 del Reglamento. 8 Botón “Firmar y Enviar” en el SIJE-E.9 En el ámbito de sus competencias.10 Informe N° 001-2021-MEB SG/JNE, del 1 de enero de 2021. 11 Las justi fi caciones de la apelante han ido mutando. Ha quedado acreditado que las fallas técnicas del sistema informático del JNE inicialmente alegadas no existieron. Las razones jurídicas en las intervenciones orales de los señores defensores proponen la existencia de un acto único e ininterrumpible de presentación de la solicitud de inscripción de las listas, el cual se debe entender que inicia, sin solución de continuidad, a partir del primer registro en el sistema Declara (desde antes de la quincena de diciembre), de lo que se deriva que pierde sentido el término fatal expreso del artículo 29 del Reglamento. Se alega que el JNE debe reabrir el Declara y luego —para ellos— reabrir el SIJE-E para que culminen lo que empezaron. Está demostrado que in extremis solo presentaron 4 listas de las 29 propias; y que otras organizaciones políticas solventemente presentaron sus solicitudes de inscripción de candidaturas para ser evaluadas. Sostienen que el derecho a la participación política puede ejercerse por encima de todo, removiendo y diluyendo los conceptos de perentoriedad, caducidad, preclusión y seguridad jurídica, por constituir obstáculos al propósito político. 12 Artículo 2 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2 Informe N° 0005-2021-MEB-SG/JNE, obra en los Expedientes Jurisdiccionales N.os EG.2021005028, EG.2021005038 y EG.2021005099 que pueden visualizarse en la plataforma electoral de https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/Expediente/BusquedaExpediente. 1928406-1