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80 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 / El Peruano agosto de 2020 respectivamente, modi fi cando esta última el artículo 9° del Reglamento, a través de la cual se precisa en el numeral 12 que entre las funciones y atribuciones de la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, está el resolver las impugnaciones que se interpongan contra las disposiciones de archivo que emitan los fi scales provinciales de prevención del delito, función prevista en el literal u) del artículo 157° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN de fecha 30 de octubre de 2018, a cargo de los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales, recomendándose a través de los documentos de vistos del Gabinete de Asesores de la Fiscalía de la Nación, la eliminación del referido literal. A través del Informe de vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica indica que el literal d) del artículo 100° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones con enfoque en Gestión por Resultados no guardaría concordancia con las otras funciones encomendadas a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, sino por el contrario, formarían parte de las funciones asignadas a la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales (OREF), recomendando su eliminación; texto que se encuentra comprendido en el literal f) del artículo 100° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN de fecha 30 de octubre de 2018. Atendiendo a lo dispuesto por las Resoluciones antes señaladas y a lo opinado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, se hace necesario modi fi car el Reglamento de Organización y Funciones a fi n de evitar duplicidad, superposición de funciones y atribuciones. El último párrafo del artículo 44-A del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado modi fi cado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, dispone que “Cuando se modi fi ca el ROF, al día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano del Decreto Supremo o resolución del titular, la entidad cuenta con dos días hábiles para actualizar el Texto integrado, bajo responsabilidad de su O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces y de su O fi cina de Asesoría Jurídica”. Estando a lo propuesto y contando con los vistos de la Gerencia General, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052 y sus modi fi catorias; y de conformidad con el literal a) del numeral 45.3 del artículo 45° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto el literal f) del Artículo 100° y el literal u) del Artículo 157° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público (ROF-MP), aprobado con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN de fecha 30 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- Disponer que la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto en coordinación con la Ofi cina General de Asesoría Jurídica actualicen el Texto integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, debiendo la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto coordinar su publicación en el Portal de Transparencia de la Institución. Artículo Tercero .- Disponer que la O fi cina General de Tecnologías de la Información proceda con publicar la presente resolución en el Portal Institucional y Portal de Transparencia del Ministerio Público. Artículo Cuarto. - Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales, Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con Competencia Nacional, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, O fi cina General de Tecnologías de la Información y a la O fi cina General de Asesoría Jurídica, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1928431-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban la “Tabla de usos de predio” y su “Glosario” SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00004552 Lima, 12 de febrero de 2021.CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera; Que, el artículo 2 del citado edicto señala que el SAT tiene por finalidad organizar y ejecutar la administración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima; en efecto, los literales c) e i) de dicho artículo indican que el SAT tiene por función determinar y liquidar la deuda tributaria, así como informar adecuadamente a los contribuyentes sobre las normas y procedimientos que deben observar para cumplir con sus obligaciones; Que, las funciones antes mencionadas han sido ratifi cadas por los numerales 3) y 9) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SAT, aprobado por Ordenanza Nº 1698 y modi fi cada por Ordenanza Nº 1881, publicadas en el Diario O fi cial El Peruano el 5 de mayo de 2013 y el 26 de abril de 2015, respectivamente; Que, además, en el artículo 12 del referido reglamento se dispone que la Jefatura de la institución tiene como principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el correcto funcionamiento del SAT; Que, con Resolución Jefatural Nº 001-004-00004368 de fecha 19 de noviembre de 2019 se aprobó la “Tabla de Usos de Predio” y su respectivo glosario, que tienen por fi nalidad clasi fi car de forma más precisa los predios ubicados en el Cercado de Lima según sus usos, lo cual permite al SAT realizar una mejor gestión y brindar a los ciudadanos un mejor servicio; Que, mediante Memorando Nº D000088-2021- SAT-OPE recibido con fecha 11 de febrero de 2021, la Ofi cina de Plani fi cación y Estudios Económicos remite el Informe Nº D000007-2021-SAT-AEE, elaborado por el Área Funcional de Estudios Económicos, a través del cual solicita se apruebe, a través de resolución jefatural, una Tabla de Usos de Predio y su glosario debidamente actualizados; Que, ante ello resulta necesaria la aprobación de un nuevo dispositivo que compendie y actualice la tabla de usos de predio y su glosario, así como la derogación de la Resolución Jefatural Nº 001-004-00004368; Estando a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado mediante Ordenanza Nº 1698 y modi fi cada por la Ordenanza Nº 1881;