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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (17/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 El Peruano / 2.2. La mención de a fi liada apta en el registro de afi liación de la señora candidata no implica una rati fi cación de que se encuentre apta o cumpla con las normas electorales para poder participar en las elecciones. 2.3. La solicitud de inscripción de la lista en mención registró las fi rmas pasados 39 segundos de las 24 horas del 22 de diciembre de 2020, por lo que debe considerarse que fue presentada el 23 de diciembre del mismo año, esto es, excediendo el plazo para su presentación. Además, deberían investigarse los motivos técnicos y legales por los cuales no se cerró la plataforma a las 24:00 horas del 22 de diciembre de 2020, tal como sucedió con la inscripción de otros partidos políticos, como el caso del Partido Aprista Peruano y Avanza País - Partido de Integración Social en el distrito electoral de Huánuco. 2.4. La lista en mención formalmente fue presentada de modo incompleto, pues incluyó a Lennyn Adrián León, quien tiene 21 años de edad, además, la organización política no consideró candidatos designados para el distrito electoral de Huánuco. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N. o 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.1. El artículo 112 establece que: Artículo 112.- Para ser elegido representante al Congreso de la República y representante ante el Parlamento Andino se requiere: [...]b) Ser mayor de veinticinco (25) años; En la Resolución N. o 0326-2019-JNE 1.2. Mediante el artículo primero se estableció lo siguiente: Artículo Primero.- ESTABLECER las siguientes reglas sobre la oportunidad de renuncias de a fi liados de partidos políticos que pretendan participar como candidatos en las Elecciones Generales 2021: 1. El ciudadano que se encuentre a fi liado en un partido político y pretenda ser candidato en un partido político diferente debe renunciar con 1 año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones de candidaturas, esto es, hasta el lunes 23 de diciembre de 2019 [resaltado agregado]. En el Reglamento1.3. Los artículos 3, 7, 29 y 41 establecen lo siguiente: Artículo 3.- Alcance Las normas establecidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para el Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales, las organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas, así como para las entidades públicas y la ciudadanía en general que participa en las Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2021-2026. Artículo 7.- Entrega de credenciales para acceder a los sistemas informáticos del JNE El JNE entrega un solo código de usuario y una clave de acceso al personero legal titular de cada organización política debidamente acreditado ante el ROP, para acceder a los diferentes sistemas informáticos del JNE, a fi n de ingresar, registrar, adjuntar, fi rmar digitalmente y enviar la solicitud de inscripción y demás documentación requerida. Dicho personero legal deberá velar por la confi dencialidad, buen uso y adecuada administración de las referidas credenciales, bajo responsabilidad. Artículo 29.- Presentación de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la fórmula y listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino dentro del plazo establecido en el cronograma electoral aprobado por el JNE. La solicitud de inscripción se presenta, obligatoriamente de manera no presencial, generando el expediente electrónico a través del SIJE-E . La funcionalidad para registrar la solicitud de inscripción estará habilitada hasta las 24:00 horas de la fecha límite para presentar tales solicitudes [resaltado agregado]. Artículo 41.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos 41.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. [...]41.3 Si se declara la improcedencia de la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen. 41.4 No son subsanables: a. La presentación de la fórmula o lista incompletas.b. El incumplimiento de la paridad de género.c. El incumplimiento de la participación en las elecciones internas. d. El incumplimiento de los requisitos para ser elegido en el cargo. En la Resolución N. o 0329-2020-JNE1 1.4. Mediante el artículo primero, se aprobó el cronograma electoral para el proceso EG 2021, el cual determinó que la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos era el 22 de diciembre de 2020. Reglamento de audiencias públicas1.5. El Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0090-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, establece las siguientes normas: Artículo 12.- De los tipos de audiencias públicas 12.1 Las audiencias públicas, según el proceso jurisdiccional de competencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se dividen en: a) Audiencias públicas de expedientes relacionados con un proceso electoral o consulta popular. b) Audiencias públicas de expedientes distintos a los relacionados con un proceso electoral o consulta popular. [...] Artículo 15.- Acreditación de abogados y solicitud de informe oral La acreditación de abogados y solicitud de informe oral se sujeta a las siguientes reglas: [...]15.2 El uso de la palabra en la audiencia pública debe ser solicitado teniendo en cuenta lo siguiente: a) En el supuesto previsto en el artículo 12, numeral 12.1, literal a), del reglamento, dentro de un día calendario de noti fi cada la citación a audiencia pública . b) En el supuesto precisado en el artículo 12, numeral 12.1, literal b), del reglamento, dentro del tercer día hábil de noti fi cada la citación a audiencia pública. Artículo 16.- Informe de hechos [...]16.2 Los informes orales están a cargo en forma exclusiva de los abogados debidamente acreditados por las partes procesales [resaltado agregado]. Segundo. CUESTIÓN PREVIA2.1. El 7 de febrero de 2021, la organización política en mención, fue noti fi cada con la citación a audiencia pública virtual, por ello, en aplicación del literal a del numeral 15.2 del artículo, concordante con el literal a del numeral 12.1 del artículo 12 y con el numeral 16.2 del