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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (17/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 / El Peruano funcionamiento de sus servicios, debe garantizar el mantenimiento del servicio de su unidad de recepción documental; Que, en la actualidad, debido al Estado de Emergencia decretado por el gobierno central, la capacidad operativa de la Entidad se encuentra reducida. Del mismo modo resulta valido colegir que, actualmente, existen administrados emplazados por esta Entidad para presentar alegaciones, descargos, subsanaciones u otros similares que debido a las restricciones de tránsito y movilidad, no pueden cumplir con los requerimientos dentro de los plazos inicialmente establecidos; Que, mediante el Informe N° 068-2021-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, recomienda suspender desde el 1 de febrero de 2021, el computo de los plazos procedimentales a cargo de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, así como aquellos procedimientos seguidos por los administrados. La disposición deberá mantenerse vigente en tanto dure la inmovilización social obligatoria dispuesta mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, y sus prórrogas, modi fi catorias y/o normas complementarias; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; RESUELVE:Artículo Primero.- SUSPENDER con e fi cacia anticipada al 01 de febrero de 2021, el cómputo de los plazos procedimentales de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, así como aquellos procedimientos seguidos por los administrados, en tanto se mantenga vigente la inmovilización social obligatoria (cuarentena), dispuesta por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, modi fi cados por los Decretos Supremos N° 002-2021-PCM y N° 008-2021-PCM. Articulo Segundo.- PRECISAR que, en caso el gobierno central disponga ampliaciones del periodo de inmovilización social obligatoria en Lima, la suspensión aprobada en el artículo precedente se entenderá automáticamente prorrogada por el mismo periodo de ampliación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la supervisión de los órganos y unidades orgánicas de la Entidad, para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo: www.munivmt.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1927918-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Designan responsable del Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 070-2021-MPC Cusco, siete de enero de dos mil veintiuno.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO:CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N.º 30305, señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)” ; lo que debe ser concordado con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” . En ese sentido, siendo la Municipalidad Provincial del Cusco un órgano de gobierno local, emanado de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Son atribuciones del Alcalde: (…) 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. (…)” . Asimismo, el artículo 43 del citado cuerpo legal señala: “Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo.” ; Que, el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 3, señala: “Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad. (…)” ; Que, la citada norma, señala en su artículo 5 que: “(…) La entidad pública deberá identi fi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet.” . Asimismo, el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, señala_ “(…) La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas. (…)” (El subrayado y resaltado es propio); Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010- PCM, Decreto Supremo que aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública, establece: “Aprobar la implementación del Portal de Transparencia estándar en las entidades de la administración pública. Dicha herramienta informática contiene formatos estándares bajo los cuales cada entidad registrará y actualizará su información de gestión de acuerdo a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a los plazos establecidos en ella, sin perjuicio de la información adicional que la Entidad considere pertinente publicar. Dicha herramienta se presenta en una versión amigable con de fi niciones expresadas en un lenguaje claro y sencillo para un mejor entendimiento de la ciudadanía en general.” ; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 035- 2017-PCM, se aprueba la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP, “Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública.”; Que, según Resolución de Alcaldía Nº 061-2021-MPC, de fecha 05 de enero de 2021, se designó al ingeniero Rudolph Jose Tapia Carpio como Director de la O fi cina de Informática de la Municipalidad Provincial del Cusco; Que, el Portal de Transparencia Estándar – PTE, es una herramienta informática integrada al Portal del Estado Peruano, que contiene información de gestión clasi fi cada en los rubros temáticos y presentada en formatos estándares por las Entidades de la Administración Pública, que están en la obligación de publicar y actualizar, conforme a los plazos que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pudiendo publicar información adicional que consideren cada rubro temático; asimismo, contiene una iconografía amigable, de lenguaje claro y de fácil acceso a la ciudadanía, con grá fi cos estadísticos e integra información de fuentes o fi ciales como el Ministerio de Economía y Finanzas, Organismo Supervisor de las