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76 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 / El Peruano artículo 16 del Reglamento de Audiencias Públicas (ver SN 1.5.), el referido personero debía solicitar el uso de la palabra hasta el 8 de febrero del año en curso. 2.2. Mediante escrito presentado el 9 de febrero de 2021, la organización política designó a Robert Daniel Peet Arce, para que la represente en la audiencia pública virtual, asimismo solicitó se brinde el uso de la palabra al referido letrado. 2.3. Como se advierte, la solicitud de informe oral ha sido presentada el mismo día de la realización de la audiencia pública virtual, y de forma posterior al 8 de febrero de 2021, fecha límite para presentar dicha solicitud, por lo que, corresponde declarar improcedente, por extemporánea, la solicitud de informe oral presentada por la organización política apelante.Tercero. OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LISTA 3.1. La Resolución apelada desestimó la tacha respecto a la presunta extemporaneidad de la presentación de la solicitud de inscripción de la lista en mención, atendiendo a lo indicado por el SIJE, en el Informe Nº 0013-2020-CBB- SG/JNE, del 28 de diciembre de 2020. 3.2. El referido informe detalló las etapas comprendidas en el proceso de generación del expediente electrónico a través del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes-Electrónico (SIJE-E), conforme al siguiente gráfi co: 3.3. Asimismo, el informe precisó que : “la fecha y hora de envío de la solicitud al JEE (Inicio de fi rma digital de los documentos a presentar): 23/12/2020 a las 12:00:39 a. m.”; igualmente, concluyó que: “Según el Reglamento, el sistema debe estar habilitado hasta las 24:00 horas. En el presente caso, la acción de fi rmado y envío se inició a las 24:00 horas (12:00:39), antes de que se cumpla el minuto siguiente, por lo que el registro ingresó antes de que se bloquee automáticamente el sistema”. 3.4. En efecto, el artículo 29 del Reglamento (ver SN 1.3.) es claro al establecer que la solicitud de inscripción se presenta, generando el expediente electrónico a través del SIJE-E y que la funcionalidad para registrar la solicitud de inscripción estará habilitada hasta las 24:00 horas de la fecha límite, esto es, del 22 de diciembre de 2020, conforme lo establece el cronograma electoral aprobado mediante el artículo primero de la Resolución Nº 0329-2020-JNE (ver SN 1.4.). 3.5. Nótese que, para efectos de recabar las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos, las 24:00 horas no culminaron a las 24:00:00 horas, sino a las 00:00:59 horas, por lo que hasta este último segundo podría considerarse presentada la referida solicitud, como en efecto se consideró en el caso concreto, pues el inicio de las fi rmas digitales de los documentos registrados en el SIJE-E se realizó a las 00:00:39 horas. 3.6. Ahora bien, la señora apelante cuestiona que, según la información señalada en el Informe Nº 0013-2020-CBB SG/JNE, la hora de envío de la solicitud y la hora de su recepción, las cuales fueron, respectivamente, a las 00:01:10 horas y a las 00:23:09 horas, esto es, del 23 de diciembre de 2020.3.7. Al respecto, el proceso de inscripción involucra a dos sistemas, que deben ser empleados en momentos distintos: • El Declara, para el registro de hojas de vida y la conformación de listas; y • El SIJE-E, para el envío de las solicitudes de inscripción. 3.8. De allí que el propio Reglamento de manera detallada indique los documentos a presentar, acorde al registro que se haga en el Declara y a la generación del expediente electrónico a través del SIJE-E, tal como lo establece el artículo 29 del mismo. 3.9. El uso de ambos sistemas no se da de forma simultánea o paralela: • El Declara involucra el registro de determinados documentos, como las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de cada candidato, solo por citar un ejemplo. • Mientras que el SIJE-E se alimenta del Declara y supone la culminación del registro de información en él, convirtiéndose en el catalizador para realizar la presentación de la solicitud de inscripción de listas. 3.10. A su vez, el SIJE-E supone pasar por dos momentos: i. La generación del código único (borrador) con el registro de la información complementaria 2 y, ii. La fi rma o suscripción digital de la documentación como paso previo al envío correspondiente . 3.11. El proceso descrito puede ser visualizado a través del siguiente grá fi co: