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83 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican “Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral en vías de uso público para las Elecciones Generales del 11 de abril de 2021, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino”, aprobado por D.A. N° 001-2021-ALC/MSI DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2021-ALC/MSI San Isidro, 15 de febrero de 2021EL ALCALDE DE SAN ISIDROVISTOS:El Informe N° 076-2021-12.2.0-SDE-GACU/MSI, de fecha 11 de febrero de 2021, de la Subgerencia de Desarrollo Económico de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; el Informe Nº 008-2021-10.00-JCSF-GTIC/MSI, de fecha 10 de febrero de 2021, y el Memorándum Vía Remota N° 045-2021-10.00-GTIC/MSI, de fecha 11 de febrero de 2021, de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y, el Informe Vía Remoto N° 065-2021-0400-GAJ/MSI, de fecha 11 de febrero de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en su artículo II del Título Preliminar, expresa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42° de la mencionada norma legal prescribe que “Los decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el subnumeral 3.6.3 del numeral 3 del Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, otorga funciones exclusivas a las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda electoral; Que, el literal d) del artículo 186° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones señala que los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden efectuar la propaganda del partido o de los candidatos mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales, debiendo regir iguales condiciones para todos los partidos y candidatos; Que, mediante Ordenanza N° 422-MSI, de fecha 12 de febrero de 2016, se aprueba la “Ordenanza que regula la ubicación de propaganda electoral en el distrito de San Isidro”, estableciendo las disposiciones de carácter obligatorio en la jurisdicción del distrito de San Isidro, sobre la ubicación y difusión de la propaganda electoral durante los periodos electorales, así como el retiro de los mismos, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Elecciones; estableciendo en el Artículo 7° de la referida Ordenanza, las vías permitidas para la instalación de paneles y/o carteles de bienes de uso público para la difusión de propaganda electoral; y, en el Artículo 8° los criterios técnicos mínimos para su ubicación; Que, asimismo, en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 422-MSI se autoriza al alcalde para que dicte mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones Complementarias a dicha norma; Que, con Decreto Supremo N° 122-2020-PCM publicado en el diario o fi cial “El Peruano”, el 09 de julio de 2020, se convoca a Elecciones Generales el 11 de abril de 2021, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidente, Congresistas y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino; Que, en ese contexto, con Decreto de Alcaldía N° 001- 2021-ALC/MSI, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 17 de enero de 2021, se aprueba el “Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral en vías de uso público para las Elecciones Generales del 11 de abril de 2021, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino”, el que como Anexo 01 forma parte integrante del referido Decreto de Alcaldía, así como la relación y plano de las ubicaciones permitidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; prorrogándose esta Emergencia Sanitaria, mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA hasta el 06 de marzo de 2021; Que, así también, en el literal a) del numeral 2.13 del Artículo 2°, del Decreto Supremo Nº 008-2020-S.A., se dispone que: “En caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización”; Que, en este contexto se debe tener en cuenta que mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 30 de noviembre de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el mismo que con el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM fue prorrogado, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 01 de enero de 2021, y este último prorrogado con el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM de fecha 27 de enero de 2021, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del 01 de febrero de 2021 (Artículo 1°); disponiéndose a su vez que Lima Metropolitana entraba en un Nivel de Alerta Extremo, contemplando la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas; así como la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas en dicho horario (Artículo 8°); Que, el subnumeral 5.8 del numeral 5 de la Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, que aprueba los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de Emergencia Sanitaria producida por el Covid-19 en el Perú, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, señala que: “En caso de existir la necesidad de realizar reuniones de trabajo o coordinación entre entidades de la Administración Pública, con gremios o representantes de la sociedad civil, debe preferirse realizarlas de manera virtual mediante el uso de tecnologías de la información las reuniones presenciales se realizarán de manera excepcional y solo cuando sea absolutamente necesario, considerando los lineamientos y recomendaciones del Ministerio de Salud sobre el distanciamiento social. Además, en caso de realizarse una reunión presencial, deberá llevarse un registro de las personas que asistieron”; Que, así también, mediante Resolución Ministerial N° 140-2021-MINSA, se aprueba la Directiva Sanitaria Nº 128-MINSA-2021-DGIESP, de fecha 29 de enero de 2021, “Protocolo que establece las medidas de Seguridad y Prevención contra la Covid-19 para las Actividades de la campaña electoral en las Elecciones Generales 2021”,