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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (17/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 / El Peruano Quinto. IMPROCEDENCIA DEL CANDIDATO LENNYN ADRIÁN LEÓN 5.1. La señora apelante mani fi esta que la lista en mención formalmente fue presentada de modo incompleto, pues incluyó a Lennyn Adrián León, quien tiene 21 años de edad, además, la organización política no consideró candidatos designados para el distrito electoral de Huánuco. 5.2. Al respecto, la Resolución Nº 00019-2021-JEE- HNCO/JNE, del 5 de enero de 2021, admitió en parte la lista mencionada y declaró improcedente la inscripción del candidato Lennyn Adrián León, atendiendo a que el literal b del artículo 112 de la LOE establece el requisito de ser mayor de veinticinco (25) años para ser elegido representante al Congreso de la República (ver SN 1.1.). 5.3. Sobre el particular, el Reglamento contempla, en el numeral 41.3 del artículo 41 (ver SN 1.3.), la posibilidad de declarar la improcedencia de uno o más candidatos de la lista sin necesidad de invalidar la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecerán en sus posiciones de origen. Se advierte, además, que dicha regla de participación se aplica aun cuando el artículo 41 del que forma parte se denomina “Improcedencia de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos”. 5.4. En ese sentido, el incumplimiento de uno de los requisitos para ser candidato al Parlamento de la República por parte de uno de los candidatos de la lista en mención, acarrea únicamente la improcedencia de su inscripción, pero no del íntegro de la lista; pues se trataría de requisitos de índole personal cuyo incumplimiento, intencionado o no, no puede supeditar el derecho de ser elegido de los otros candidatos de la lista. Similar interpretación recae sobre la omisión de la a fi liación del referido candidato a la organización política o de su designación como candidato. 5.5. Por lo expuesto, aun cuando se hubieran acreditado todas las omisiones denunciadas por la señora apelante, respecto al candidato Lennyn Adrián León, si no hubiera sido declarada improcedente su candidatura, la tacha en su contra o una eventual exclusión, únicamente hubieran incidido respecto a la inscripción de dicho candidato y no del íntegro de la lista que lo incluyó. 5.6. Por las razones expuestas, corresponde desestimar el recurso de apelación y determinar los efectos consiguientes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de informe oral presentada, el 9 de febrero de 2021, por la organización política Victoria Nacional. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña María Teó fi la Cisneros Melgarejo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00050-2021-JEE-HNCO/JNE, del 19 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró infundada la tacha que interpuso en contra de doña Daisy Yeni Soto Mori, candidata por la organización política Victoria Nacional, para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Huánuco, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 29 de septiembre de 2020. 2 Anexos establecidos en el Reglamento y documentos que sustenten la condición de alguno de los candidatos (licencias, renuncias, en caso de funcionarios públicos, entre otros). 3 Adjunto al escrito de descargos de la tacha. 1928422-1Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Sicaya, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 0229-2021-JNE Expediente N° JNE.2021004426 SICAYA - HUANCAYO - JUNÍNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diez de febrero de dos mil veintiuno.VISTO : el Ofi cio N° 037-2021-MDS/ALC, a través del cual don Steven Elías Moreno Carlos, gerente de la Municipalidad Distrital de Sicaya, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, el señor gerente municipal), comunica la declaración de vacancia de don Ángel Abelardo Napaico Gutarra, alcalde de la citada comuna (en adelante, el señor alcalde), por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22, de la Ley N. ° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el o fi cio del visto, el señor gerente municipal comunica a este órgano electoral que el señor alcalde falleció el día 23 de enero de 2021, en virtud de ello señala haberse realizado la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 002-2021-MDS/CM del 29 de enero del 2021, para declarar la vacancia conforme al numeral 1 del artículo 22 de la LOM a fi n de que se convoque al candidato respectivo, tal como lo establece el artículo 24 de la LOM. 1.2. Presentó como sustento para convocar a las nuevas autoridades la copia certi fi cada del Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva (por duplicado), copia del documento nacional de identidad y credencial del señor alcalde; sin embargo, no se adjuntó el original del Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° 002-2021-MDS/CM que fue listado entre los documentos adjuntos. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) 1.1. La vacancia del cargo a alcalde o regidor se declara en el caso de muerte, conforme al numeral 1 del artículo 22 de la LOM. 1.2. De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.3. El artículo 24 de la LOM establece el reemplazo en caso de vacancia o ausencia, en caso de vacancia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Al Teniente alcalde lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 1.4. En el fundamento de la Resolución N° 539-2013- JNE, se indicó: No solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causa de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién, en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las