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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (17/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese la “Tabla de usos de predio” y su “Glosario”, las mismas que, como anexos 1 y 2 respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Derógase la Resolución Jefatural Nº 001- 004-00004368. Artículo 3.- Encárguese a la O fi cina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Encárguese al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución, la “Tabla de usos de predio” y su “Glosario” en la página web de la Entidad: www.sat.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 1928205-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del CODISEC de Chaclacayo, para el año 2021 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 460-2021-MDCH Chaclacayo 29 de enero de 2021EL ALCALDE DEL DISTRITO DE CHACLACAYOPOR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHACLACAYO VISTO: O fi cio Nº 541-2020-MML-GSGC, de la Gerencia Seguridad Ciudadana de fecha 18 de diciembre de 2020; Informe Nº 001-2021-ST-CODISEC/MDCH, de la Secretaría Técnica del CODISEC de fecha 04 de enero de 2021; el Informe Nº 002-2021-GAJ-MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 05 de enero de 2021; el Memorando Nº 008-2021-GM-MDCH, de la Gerencia Municipal de fecha 07 de enero de 2021; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019- IN, se aprueba, entre otros, la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, denominada “Lineamientos Técnicos y Procedimientos para el Diseño, Formulación, Aprobación, Implementación, Seguimiento y Evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”; Que, según el numeral 7.6.1 del artículo 7.6. del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Decreto Supremo Nº 011-2019-IN, establece que, habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana “APTA PARA LA IMPLEMENTACION” por parte de la Secretaria Técnica del COPROSEC, el presidente del CODISEC propone ante el Concejo Municipal la Aprobación del mismo; Que, la Directiva citada, tiene como fi nalidad garantizar el adecuado diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana elaborados bajo los enfoques del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, enfoque transversal de salud pública, enfoque territorial y descentralizado, enfoque transversal de articulación interinstitucional, enfoque de género, enfoque de interculturalidad, enfoque transversal de presupuesto, seguimiento y evaluación; y tiene alcance nacional, siendo de cumplimiento obligatorio, entre otros, por los órganos de ejecución de Seguridad Ciudadana del ámbito distrital, en el marco de sus competencias; Que, con O fi cio Nº 541-2020-MML-GSGC, suscrito por el Gerente Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el cual declaran al Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Chaclacayo para el año 2021, como “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN”. Que, mediante el Informe Nº 001-2021-ST-CODISEC/ MDCH de fecha 04 de enero de 2021, la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC (Responsable de la Secretaría Técnica) remite el proyecto del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 que se encuentra conforme a la normatividad y metodología vigente, declarado APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana – CORESEC LM; Que, mediante Informe Nº 002-2021-GAJ/MM, de fecha 05 de enero de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que es procedente aprobar el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Chaclacayo 2021, ante el Concejo Municipal, estando acorde a lo señalado en el numeral 7.6.2 del inciso 7.6 de la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC antes citada; Estando a lo señalado y conforme a las facultades otorgadas al Concejo Municipal en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto Aprobatorio por UNANIMIDAD de los señores miembros del Concejo Municipal asistentes a la Sesión Ordinaria de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CODISEC DE CHACLACAYO, PARA EL AÑO 2021 Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CODISEC DE CHACLACAYO, PARA EL AÑO 2021, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y demás unidades orgánicas de la municipalidad, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR; a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del íntegro del Anexo mencionado en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones la difusión correspondiente. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 1927904-1