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69 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 El Peruano / la correspondiente anotación marginal en el formato único de declaración jurada de hoja de vida de don Numa Pompilio Romero Suelpres. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº EG.2021007219 CAJAMARCAJEE CAJAMARCA (EG.2021006265) ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno FUNDAMENTO ADICIONAL DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES En la presente causa, comparto la posición unánime expuesta y adiciono fundamentos en los siguientes términos. CONSIDERANDOS 1. El numeral 9 de la séptima disposición transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), incorporada mediante la Ley Nº 31038, establece que la declaración jurada de hoja de vida del candidato (en adelante, DJHV), a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la LOP, debe contener, en cuanto sea posible, los datos extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones de los registros públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. 2. Además, determina que la incorporación de los datos que no fi guren en un registro público o la corrección de estos se regula a través del reglamento correspondiente. 3. Así, el numeral 22.2 del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 4 dispone que en la DJHV cabe efectuar anotaciones marginales dispuestas por los jurados electorales especiales, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 4. En autos se veri fi ca que la falta de registro del bien inmueble observado en la DJHV del señor candidato se deriva de la inconsistencia atribuible al sistema de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), el cual, por un lado, brinda información a través del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes SUNARP (SIJE-SUNARP), y, por otro, también ofrece información a través de su sistema de publicidad registral; ello sobre la base de distintos criterios de búsqueda: i) el DNI del ciudadano y ii) los nombres y apellidos, respectivamente. 5. Por consiguiente, dado que la falta de información detectada provino de un inconveniente en el sistema del registro público, cabe disponer la anotación marginal correspondiente en la DJHV observada. SS.SALAS ARENASVargas Huamán Secretaria general 1 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 3 Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019; Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019; Resolución Nº 2783-2019-JNE, del 5 de setiembre de 2018; entre otras. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 1929395-1MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 238-2021-MP-FN Lima, 19 de febrero de 2021VISTOS Y CONSIDERANDO:El o fi cio Nº 022-2021-MP-FN-CGEE-CB, cursado por el doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo Titular, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal, Coordinador General del Equipo Especial de Fiscales conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, y el o fi cio Nº 1321-2021-MP-FN-FSCN-FECCO, remitido por el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, mediante los cuales elevan los o fi cios Nros. 174-2021-FSPCECOR-DFCALLAO-1D- MPFN y 166-2021-FSCECCOR-MPFN-EQUIPO1-EE, emitidos por la abogada Sandra Elizabeth Castro Castillo, en su calidad de Coordinadora de los Despachos Fiscales que integran la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado del Callao, con sede desconcentrada Callao, remitiendo la carta de renuncia de la abogada Graciela Magdalena Estelita Villafana, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado, con sede desconcentrada Callao, así como su incorporación al Equipo Especial de Fiscales, con competencia nacional, que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones penales por los delitos de crimen organizado, corrupción de funcionarios y conexos que estén relacionados con el denominado caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, conformado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, de fecha 05 de julio de 2019, por motivos particulares. Asimismo, a través de los o fi cios Nros. 165 y 167-2021-FSECCOP- MPFN-EQUIPO1-EE, cursados por la abogada Sandra Elizabeth Castro Castillo, se subsana la carta de renuncia primigenia, informando que el último día de labores respectivo fue el 16 de febrero de 2021. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Graciela Magdalena Estelita Villafana, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao y su designación en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado, con sede desconcentrada Callao, así como a su incorporación al Equipo Especial de Fiscales, con competencia nacional, que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones penales por los delitos de crimen organizado, corrupción de funcionarios y conexos que estén relacionados con el denominado caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, conformado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, de fecha 05 de julio de 2019, así como la prórroga de la vigencia de dicho nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 679-2020-MP-FN, 983-2020-MP-FN y 1504-2020-MP-FN, de fechas 02 de junio, 07 de septiembre y 31 de diciembre de 2020, respectivamente; con efectividad al 17 de febrero de 2021; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Coordinación General del Equipo Especial de Fiscales conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-