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67 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 El Peruano / candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Cajamarca (en adelante, el señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral. Primero. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 008-2021-MLTS-FHV- JEE-CAJAMARCA/JNE, del 15 de enero de 2021, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE) indicó que el señor candidato habría omitido registrar, en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), un bien inmueble. Este estaría ubicado en la calle Mantaro Nº 125, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, e inscrito en la Partida Nº 03123107 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral V, sede Trujillo, de la SUNARP 1. En virtud de ello, por Resolución Nº 0059-2021-JEE-CAJA/JNE, del 22 de enero de 2021, el JEE trasladó el precitado informe a la organización política para que proceda a la absolución correspondiente. 1.2. El 25 de enero de 2021, el señor personero presentó descargos para comunicar que el bien inmueble observado no pertenece al señor candidato, sino a don Luis Alberto Salcedo Sánchez, quien actualmente es poseedor del bien. Aunado a ello, existe una demanda de prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por dicho poseedor, que se tramita en el Expediente Nº 00503-2015-0-1601-JR-CI-06, ante el Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. 1.3. A través de la Resolución Nº 00078-2021-JEE-CAJA/ JNE, del 31 de enero de 2021, el JEE decidió excluir al señor candidato al considerar que el proceso judicial de prescripción adquisitiva se encuentra en trámite, por lo tanto, no se ha expedido sentencia con autoridad de cosa juzgada que declare propietario al demandante, a efectos de considerar que el señor candidato y sus codemandados ya no son titulares del bien inmueble cuestionado. Por el contrario, en la partida registral correspondiente se observa que el candidato fi gura como copropietario y, como tal, tenía la obligación legal de declarar dicha titularidad en la DJHV. Segundo. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS2.1. En el recurso de apelación del 6 de febrero de 2021, el señor personero expresó los siguientes agravios: a) En la DJHV, el señor candidato declaró tres (3) bienes inmuebles, dos de ellos sin inscripción registral, lo que denota absoluta transparencia en su actuar. Por ello, carece de sentido considerar que una persona que declaró dos bienes sin inscripción registral omita intencionalmente declarar otro que sí tiene inscripción. b) El señor candidato no declaró el bien inmueble observado porque no se considera propietario ni conocía de su existencia, pues se trata de una copropiedad adquirida por medio de un procedimiento de sucesión intestada en bene fi cio de más de diecisiete (17) herederos, donde al señor candidato solo le corresponde una alícuota máxima del 5,88 %. Esta sucesión intestada no fue solicitada ni gestionada por el señor candidato, tampoco tuvo participación ni conocimiento del procedimiento. c) El inmueble observado perteneció a los abuelos del señor candidato y desconocía la situación legal de este; es decir, ignoraba si sus abuelos eran propietarios, arrendatarios, ocupantes con título u ocupantes precarios; de modo que ha tomado conocimiento de su calidad de copropietario con motivo del procedimiento de exclusión y en virtud de una sucesión intestada en la que no participó. d) El inmueble no declarado es materia de un proceso judicial de prescripción adquisitiva. En la consulta al portal electrónico institucional del Poder Judicial, se aprecia que se ha dictado una medida cautelar a favor del demandante, lo que implica una prognosis del juez sobre la prescripción, con la que demuestra estar convencido de que la propiedad ya no les corresponde a los copropietarios demandados. e) Los bienes inmuebles registrados son consignados automáticamente en la DJHV, sin posibilidad de que el declarante pueda suprimirlos o modi fi carlos; sin embargo, durante el registro de información del señor candidato, dicho inmueble no apareció consignado, por lo cual estaba en la imposibilidad material de conocer su existencia.f) El candidato desconocía de la existencia del inmueble no declarado, toda vez que nunca lo gozó, usó, disfrutó, dispuso o reivindicó, más aún si el inmueble se encuentra en el departamento de La Libertad, mientras que el señor candidato reside en el departamento de Cajamarca. Con el escrito presentado el 15 de febrero de 2021, la organización política acreditó al abogado Miguel Yagi Higa para que la represente en la audiencia pública virtual. Así también, adjuntó el certi fi cado literal de la referida Partida Nº 03123107. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. Sobre la obligación de consignar información en la DJHV para participar en el proceso electoral • En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 establece lo siguiente: “La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener: […] Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos”. 1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: “La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección”. 1.4. La Ley Nº 31038, que establece normas transitorias para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, incorporó la séptima disposición transitoria a la LOP, cuyo numeral 9 establece lo siguiente: “La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de los datos que no fi guren en un Registro Público o la corrección de estos se regula a través del reglamento correspondiente”. • En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 2 1.5. El artículo 18 establece lo siguiente: Los datos que deben contener las declaraciones juradas de hoja de vida de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas: a. La información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y