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68 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 / El Peruano publicada directamente por el JNE en su Formato Único de DJHV. La información así extraída es o fi cial y corresponde a la fecha en que se registra el Formato Único de DJHV del candidato. b. La información registrada automáticamente en el Formato Único de DJHV, proveniente de las entidades públicas, no puede ser eliminada ni editada por la organización política, dado que es información generada por las propias entidades públicas, en el ejercicio de su función orgánica. 1.6. El artículo 19 señala lo siguiente: a. En el sistema informático Declara, la organización política puede incorporar datos adicionales a los registrados automáticamente. Asimismo, está permitida la incorporación de información en el apartado “comentario” o en el rubro “IX. Información adicional”, a través de ellos la organización política puede hacer aclaraciones respecto de los diferentes rubros de la DJHV. b. En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, la organización política debe registrar la información. En caso corresponda, adjunta a la solicitud de inscripción la documentación que acredite lo aseverado, para fi nes de fi scalización. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional (ver SN 1.1.), debe pronunciarse, en segunda y última instancia, sobre si corresponde excluir al señor candidato de la presente contienda electoral por haber omitido declarar información sobre un bien inmueble en su DJHV. 2.2. En reiterada jurisprudencia 3 se ha establecido que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.3. En mérito de ello, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, tales como las sanciones de exclusión de los candidatos, con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones o de omitir información (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.4. En la sección “Bienes inmuebles del declarante y sociedad de gananciales” de la DJHV, consta que el señor candidato declaró tres (3) bienes inmuebles, ubicados en el departamento de Cajamarca; asimismo, que el primer bien inmueble está inscrito en la Partida Nº 11095139 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral II de la O fi cina Registral de Cajamarca de la SUNARP; mientras que los otros dos no cuentan con inscripción registral. 2.5. A su vez, en el informe de fi scalización se comunicó que el señor candidato también es titular de un cuarto bien inmueble, ubicado en la calle Mantaro Nº 125, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Nº 03123107 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral V de la Ofi cina Registral de Trujillo de la SUNARP, el cual no fue declarado en la DJHV. Por consiguiente, es titular de cuatro (4) bienes inmuebles, de los cuales solo dos (2) cuentan con inscripción registral. 2.6. Para detectar la falta de registro del bien inmueble observado, la fi scalizadora consultó dos (2) bases de datos: la primera a través del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes SUNARP (SIJE-SUNARP), que es empleado por las organizaciones políticas para registrar la información en la DJHV de los candidatos; y la segunda mediante el sistema de publicidad registral proporcionado por la SUNARP. En la primera fuente, consta que el candidato es titular del bien inmueble declarado en la DJHV; mientras que, en la segunda, aparece como titular de dos (2) bienes inmuebles, entre estos, aquel no informado. Entonces, se veri fi ca que la información de la DJHV fue extraída e incorporada automáticamente a través del sistema informático Declara, lo cual no sucedió con el bien inmueble observado, pese a tratarse de otro bien con inscripción registral. 2.7. Por lo tanto, existe una inconsistencia entre ambas fuentes de información respecto del número de bienes de titularidad del señor candidato. El entorno de búsqueda del sistema SIJE-SUNARP, que también es el empleado por el sistema Declara, brinda información relacionada con el número del documento nacional de identidad del candidato, mientras que el sistema de publicidad registral de la SUNARP lo realiza en función de los nombres y apellidos, tal como se observa del siguiente reporte, donde el bien inmueble observado no contiene el número del DNI del candidato: 2.8. En consecuencia, se comprueba que la falta de registro del bien inmueble observado en la DJHV del candidato se produjo por una inconsistencia del sistema derivada del criterio de búsqueda adoptado, responsabilidad que no debe ser atribuida al señor candidato y, por consiguiente, no debe determinar su exclusión; sin perjuicio de realizar la anotación marginal en su DJHV respecto de dicho bien. Ergo, corresponde estimar el recurso de apelación venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento adicional del señor presidente Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00078-2021-JEE-CAJA/ JNE, del 31 de enero de 2021, que excluyó a don Numa Pompilio Romero Suelpres, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca efectúe las acciones necesarias para realizar