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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (22/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Lunes 22 de febrero de 2021 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora ALIDA NATALY PONCE CHAUCA al cargo de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1929421-1 Designan Viceministra de la Mujer RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2021-MIMP Lima, 19 de febrero de 2021CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro/a de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en consecuencia, resulta necesario designar a el/la funcionario/a que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora GRECIA ELENA ROJAS ORTIZ en el cargo de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1929421-2 PRODUCE Disponen la publicación, en el Portal Institucional, del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre Bolsas de Plástico Biodegradables, así como su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00050-2021-PRODUCE Lima, 19 de febrero de 2021VISTOS: Los Memorandos Nº 00001292-2020-PRODUCE/DGPAR y Nº 00001383-2020-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria (DGPAR), los Informes Nº 00000222-2020-PRODUCE/DN y Nº 00000243-2020-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad de la DGPAR, el Memorando Nº 00001649-2020-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, y los Informes Nº 00000855-2020-PRODUCE/OGAJ y Nº 00000053-2021-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, se establece que el Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, tiene competencia exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, dispone que el Ministerio de la Producción tiene como función rectora, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, tiene por fi nalidad contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fl uvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente; Que, el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30884, establece que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Ambiente, el Ministro de la Producción y los titulares de los sectores competentes, se aprueban los reglamentos técnicos peruanos de los productos de base polimérica regulados en dicha ley, en concordancia con las normas técnicas peruanas. Asimismo, se establecen las señales y/o información que deben consignarse en las bolsas reutilizables y aquellas cuya degradación no generen contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas y que aseguren su valorización; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2020-PRODUCE, se aprueba la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Industria, la misma que, en la Línea de Acción “Incentivar la producción industrial bajo un enfoque de economía circular” del Enfoque 1 “Producción Industrial Sostenible”, señala que el Ministerio de la Producción es la entidad responsable de aprobar los reglamentos técnicos de los bienes regulados en la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, con la participación del Ministerio del Ambiente y los sectores competentes; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 149-2005- EF, Dictan disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la Organización Mundial del Comercio, establece que, mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, los proyectos de reglamentos técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano o en la página web del sector que los elabore; precisándose que tratándose de publicación en la página web, la Resolución Ministerial deberá indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente; asimismo, el proyecto de reglamento técnico debe