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20 NORMAS LEGALES Lunes 22 de febrero de 2021 / El Peruano Jurado Nacional de Elecciones ƐşĞƐĞůĂĐƚƵĂů͞&ŽƌŵĂƚŽjŶŝĐŽĚĞĞĐůĂƌĂĐŝſŶ:ƵƌĂĚĂĚĞ,ŽũĂĚ ĞsŝĚĂĚĞĂŶĚŝĚĂƚŽ;ĂͿ͟ ZĞƐŽůƵĐŝſŶE͘ΣϬϯϭϬͲϮϬϮϬͲ:E͕ĚĞůϲĚĞŶŽǀŝĞŵďƌĞĚĞϮϬϮϬ Expediente Nº EG.2021007271 LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021006755) ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: CONSIDERANDOS CUESTIÓN PREVIA 1. La solicitud de informe oral presentada por la organización política el 15 de febrero de 2021, en atención al literal a del numeral 15.2 del artículo 15, concordante con el literal a del numeral 12.1 del artículo 12 y el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento de Audiencias Públicas, es mani fi estamente extemporánea; por lo que, en este extremo, comparto la decisión adoptada por los magistrados que suscriben el voto en mayoría. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2. El JEE excluyó a la ciudadana Carmen Mónica Acuña Jara debido a que no consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) la titularidad de sus acciones que tiene en las empresas M & A TRAVEL EXPRESS S.A.C. y FROSTY FRUIT S.A.C., así como las rentas que estas habrían generado, agregando que tampoco incorporó dicha información en el rubro IX denominado “Información Adicional” de su DJHV.3. Al respecto, muy respetuosamente, debo señalar que no comparto la decisión de los magistrados que suscriben el voto en mayoría ni el fundamento adicional del magistrado Salas Arenas, toda vez que en mérito a lo establecido en el numeral 8 del inciso 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) existe la obligación del candidato de declarar su derecho sobre el capital de la empresa como un bien mueble, categoría que le otorga el numeral 8 del artículo 886 del Código Civil al indicar que “son bienes muebles las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a estas pertenezcan bienes inmuebles”. 4. Aunado a ello, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 2774-2018-JNE, 2367-2018-JNE, entre otras), este Supremo Tribunal Electoral ha considerado que la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas, requerida mediante el numeral 8 del inciso 23.3 del artículo 23 de la LOP, debe contener todos los ingresos, bienes y rentas, debidamente especi fi cados , entendiendo como ingresos toda percepción económica sin excepción que, por razón de trabajo u otra actividad económica , reciba el funcionario y el servidor público. Por lo cual, pronunciarse acorde a los fundamentos de la resolución en mayoría, seria desconocer la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal Electoral. 5. Lo mencionado concuerda con el artículo 3 de la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, que precisa que la declaración jurada debe contener todos los ingresos, bienes y rentas, debidamente especi fi cados y valorizados tanto en el país como en el extranjero, conforme al formato único aprobado por el Reglamento de la referida ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM. A su vez, el Reglamento citado esclarece que debe entenderse por bienes, ingresos y rentas, entre otros,