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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (22/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Lunes 22 de febrero de 2021 / El Peruano La DJHV que presente un candidato en elecciones internas corresponde a esa etapa del proceso electoral y cumple su fi nalidad en la elección interna; mientras que la DJHV que registre la organización política en el sistema Declara corresponde a la etapa de inscripción de lista de candidatos y, por tanto, debe contener la información actualizada a la fecha en que se registra el formato. 2.8. Respecto al pedido de anotación marginal en la DJHV del señor candidato, se debe señalar que, una vez presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se admiten solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE bajo los parámetros del Reglamento. Así, al pretenderse una incorporación de datos que modi fi can la declaración en autos resulta imposible estimarla, tanto más si se trata de información conocida por el señor candidato excluido con anterioridad. 2.9. Sobre el argumento de que el JEE se ha apartado de las Resoluciones N. os 343-2016-JNE, 2454-2018-JNE y 0647-2019-JNE, cabe acotar que estas no evidencian relación alguna con el supuesto de hecho materia de cuestionamiento y desarrollo en este caso, más aún si dichos pronunciamientos están relacionados al supuesto de omisión de información referida a bienes muebles e inmuebles, mientras que en el caso que nos ocupa se aborda la omisión de declaración de sentencia que declara fundada las demanda interpuesta contra el señor candidato por violencia familiar; e incluso el extracto que se cita de la Resolución Nº 0647-2019-JNE corresponde a un voto en minoría, mas no a lo resuelto por el Pleno, en mayoría. Siendo así, debe precisarse que este caso ha seguido la línea jurisprudencial acogida en las Resoluciones N. os 2736-2018-JNE, 624-2019-JNE, 180- 2021-JNE. 2.10. En consecuencia, dado que el candidato cuestionado no consignó la información de la referida sentencia, requerida por ley en su DJHV, se acredita que incurrió en una causa de exclusión. 2.11. Por tales consideraciones, corresponde desestimar la impugnación, con los efectos consiguientes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEDeclarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00081-2021-JEE-MOYO/JNE, del 5 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba y que excluyó a don Jorge Alfredo Corso Reátegui, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 2 Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019, Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019, Resolución Nº 2783-2019-JNE, del 5 de setiembre de 2018, entre otras. 1929435-1Revocan Resolución N° 00501-2021-JEE- LIC2/JNE, que excluyó a candidata de la organización política Victoria Nacional al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima RESOLUCIÓN Nº 0251-2021-JNE Expediente Nº EG.2021007271 LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021006755) ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de febrero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Milko Herbert Amesquita Rivera, personero legal titular de la organización política Victoria Nacional, en contra de la Resolución Nº 00501-2021-JEE-LIC2/JNE, del 5 de febrero de 2021, que excluyó a doña Carmen Mónica Acuña Jara, candidata al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Primero. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00270-2021-JEE- LIC2/JNE, del 20 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE), al haber tomado conocimiento de que doña Carmen Mónica Acuña Jara, candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, de la organización política Victoria Nacional, no habría consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítems Ingresos, sección Otros Ingresos Anuales, las acciones que registra en las empresas con partidas registrales Nº 12982940 y Nº 13951921, en uso de sus atribuciones, trasladó la información al área de fi scalización de hoja de vida del JEE, a fi n de que emita el informe correspondiente. 1.2. Mediante el Informe Nº 0083-2021-CFCA-FHV- JEE-LIC2/JNE, del 24 de enero de 2021, la fi scalizadora de Hoja de Vida indicó, entre otros, que: a. Respecto a la partida registral Nº 12982940, corresponde a la inscripción de Sociedades Anónimas M & A TRAVEL EXPRESS S.A.C., donde la candidata es una de las socias fundadoras con 950 acciones, asimismo es nombrada Gerente General, conforme al título presentado el 15 de febrero de 2013, ante la O fi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). b. Sobre la partida registral Nº 13951921, corresponde a la inscripción de Sociedades Anónimas FROSTY FRUIT S.A.C., donde la candidata es una de las socias fundadoras con 4,000 acciones, asimismo es nombrada Gerente General, conforme al título presentado el 22 de setiembre de 2017, ante la O fi cina Registral de Lima de la Sunarp. c. El actual Formato de DJHV no cuenta con un rubro especí fi co para declarar sobre la titularidad de acciones. d. La candidata no ha declarado información respecto a los ingresos obtenidos por “los intereses ganados por las acciones”. 1.3. Con Resoluciones Nº 00357-2021-JEE-LIC2/ JNE y Nº 00437-2021-JEE-LIC2/JNE, del 26 de enero y 1 de febrero de 2021, respectivamente, el JEE trasladó el precitado informe a la organización política para que presente descargos, lo que efectuó el 27 de enero y 2 de febrero de 2021, señalando, entre otros, lo siguiente: a. En el informe de fi scalización se señala que la candidata no habría declarado las acciones que posee en las empresas M & A TRAVEL EXPRESS S.A.C. y FROSTY FRUIT S.A.C., sin embargo, se precisa que en el actual formato de la DJHV no hay un campo especí fi co para declarar la titularidad de acciones.