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15 NORMAS LEGALES Lunes 22 de febrero de 2021 El Peruano / b. Por otro lado, en relación a que no se habría declarado los intereses ganados por sus acciones en dichas empresas, la citada candidata indicó que no ha percibido ingreso alguno por tal concepto, conforme se veri fi ca de los actuados al no advertirse prueba en contrario, por lo que, mal haría en señalar una información que no se ajusta a la verdad. c. Adjuntó una declaración jurada del 27 de enero de 2021, de la candidata en la que declaró no haber percibido intereses ganados por las acciones de las empresas M & A TRAVEL EXPRESS S.A.C. con RUC Nº 20551972616 y FROSTY FRUIT S.A.C. con RUC Nº 20602505244, por lo cual no ha percibido ingreso alguno. d. Finalmente, en cuanto a lo solicitado por el JEE, de acreditar el decaimiento de la sociedad, en ningún extremo del informe de fi scalización se ha referencia de algún decaimiento, por lo que carece de objeto dicho requerimiento. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00501-2021-JEE- LIC2/JNE, del 5 de febrero de 2021, el JEE excluyó a la candidata, bajo los siguientes fundamentos: a. Si bien en el Formato de DJHV no hay una sección que se re fi era a acciones y/o participaciones, sí existe una denominada “otros ingresos anuales” y un campo “rentas de acciones”, por lo que no resulta válido sostener la imposibilidad para incorporar tal información. b. En todo caso, la información omitida pudo ser incorporada en el rubro IX denominado “Información Adicional”; por tratarse de una información relevante para conocimiento de los ciudadanos. c. Máxime si las empresas en cuestionamiento cuentan con el estado actual de Activo - Habido, conforme se aprecia de la consulta RUC respectivas, donde la referida candidata cuenta con acciones registradas en la Sunarp. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Mediante recurso de apelación señalado en el visto, presentado el 8 de febrero de 2021, el personero legal titular de la organización política sostuvo, entre otros, lo siguiente: a. El JEE ha emitido una decisión arbitraria y contraria a ley, vulnerando el derecho a la prueba que guarda relación con el debido proceso al no valorar el informe de la fi scalizadora, que señaló que el actual formato de la DJHV no cuenta con un rubro especí fi co en el cual se deba declarar la titularidad de acciones. b. Así también, la candidata ha declarado que no ha ganado intereses por dichas acciones, para lo cual adjuntó una declaración jurada. c. El JEE señaló que en el Formato de DJHV no hay una sección que se re fi era a acciones y/o participaciones, pero sí existe una denominada “otros ingresos anuales” y un campo “rentas de acciones”; con lo cual, acepta que no se cuenta con un campo para colocar la titularidad de las acciones. d. Por otro lado, re fi rió que en todo caso se debió de declarar en el rubro IX - Información Adicional (lo que es opcional), toda vez que los RUC de las empresas submateria están activas, sin embargo, resulta incoherente al basarse en una supuesta omisión de una información que no es obligatoria. e. La candidata participó en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, en el que tampoco declaró las acciones que poseía en las referidas empresas, toda vez que solo era exigible las superiores a 2 UIT. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “Compete al Jurado Nacional de Elecciones [en adelante, JNE]: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. Sobre la obligación de consignar información en la DJHV para participar en el proceso electoral En la LOP1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 establece que “ La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones , el que debe contener: [...] Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]”. 1.3. En esa línea, el numeral 23.5 del artículo 23 dispone que “La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección”. En la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado 1.4. El artículo 3 señala que “La Declaración Jurada debe contener todos los ingresos, bienes y rentas, debidamente especi fi cados y valorizados tanto en el país como en el extranjero, conforme a formato único aprobado por el Reglamento de la presente Ley”. 1.5. Por su parte, el artículo 4 señala que “Para los efectos de esta Ley se entiende por ingresos las remuneraciones y toda percepción económica sin excepción que, por razón de trabajo u otra actividad económica, reciba el funcionario y el servidor público”. 1.6. En el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se establece lo siguiente: Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único establecido que obra como anexo del presente Reglamento. Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, bienes inmuebles, ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema fi nanciero, otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un bene fi cio económico al “Obligado”. Sobre el Formato Único de DJHV de Candidato(a) aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones 1.7. Mediante la Resolución Nº 0310-2020-JNE, del 6 de setiembre de 2020, el Pleno del JNE aprobó el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato(a). 1.8. El rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas está conformado por tres secciones: i) Ingresos: remuneración bruta anual, renta bruta anual por ejercicio individual, otros ingresos anuales (rentas de acciones - intereses ganadores por las acciones) ; ii) Bienes inmuebles del declarante y sociedad de gananciales; y iii) Bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales (vehículos) . Asimismo, en el rubro IX - Información Adicional (Opcional) se permite incorporar datos relacionados con los rubros I, III, IV y V, que no pudieron registrarse en dichos rubros. Así, se observa lo siguiente: