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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (22/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Lunes 22 de febrero de 2021 El Peruano / de 2021, fecha límite para presentar dicha solicitud, por lo que, corresponde declarar improcedente, por extemporánea, la solicitud de informe oral presentada por la organización política apelante. Tercero. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO3.1. El JEE excluyó a doña Carmen Mónica Acuña Jara debido a que no consignó en su DJHV los ingresos obtenidos, así como la titularidad de las acciones que tiene en las empresas M & A TRAVEL EXPRESS S.A.C. y FROSTY FRUIT S.A.C. Del mismo modo, tampoco incorporó dicha información en el rubro IX denominado “Información Adicional” de su DJHV. Respecto a consignar información sobre la titularidad de acciones en la DJHV 3.2. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado, en reiterada jurisprudencia, que la DJHV de los candidatos es una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto, con el acceso a la misma, se procura, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 3.3. Así, las DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también, establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general − como las sanciones de exclusión de los candidatos −, que disuadan a los mismos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción; debiendo considerarse que tanto la DJHV como tales dispositivos de prevención, al formar parte integral del marco legal electoral, se orientan por el principio fundamental de participación política, reconocida en el inciso 17 del artículo 2 de nuestra Constitución Política. 3.4. En ese sentido, conforme al sustento normativo antes citado, el Formato Único de DJHV debe ser congruente con las exigencias establecidas en el inciso 8 del numeral 23.3 (ver SN 1.2.), el numeral 23.5 (ver SN 1.3.) del artículo 23 de la LOP, así como con el artículo 3 de la Ley Nº 27482 (ver SN 1.4.), y el artículo 5 de su Reglamento (ver SN 1.6.). 3.5. Así, siendo la DJHV una herramienta destinada primordialmente a ser consultada por los ciudadanos para decidir y emitir un voto informado, resulta necesaria una optimización frecuente del formato único de dicha declaración, a efectos de que la información a ser consignada por los candidatos sea la más precisa y su fi ciente, en concordancia con las normas vigentes, y que tal información sea presentada a la ciudadanía en un formato ordenado y sencillo que facilite su asimilación. 3.6. Ahora bien, mediante la Resolución Nº 0310- 2020-JNE (ver SN 1.7.), el Pleno del JNE aprobó el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato(a) aplicable al proceso de Elecciones Generales 2021, y señaló en dicho pronunciamiento que la estructura de la información que las entidades públicas brindan en sus respectivas bases de datos es una variable considerada para el cambio de dicho formato, así como dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en la séptima disposición transitoria de la LOP, incorporada por la Ley Nº 31038. 3.7. En esa medida, conforme se aprecia del Rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, el mismo se simpli fi có en su tercera sección relacionada con el total de bienes muebles (ver SN 1.8.), puesto que no se previó en dicho espacio la posibilidad de que el candidato pueda registrar la titularidad de sus participaciones y acciones, como títulos incorporales que expresan partes alícuotas del capital de una sociedad mercantil y, por tanto, patrimonio del interesado. De modo expreso, en el Formato Único de DJHV únicamente se previó incorporar la información relacionada con los vehículos (como bienes muebles inscribibles), la cual en procesos anteriores ha resultado ser la más numerosa, en cuanto a tal tipo de bienes. 3.8. Asimismo, cabe precisar que el Formato Único de DJHV actual mantiene en su integridad el rubro IX - Información Adicional, con la misma redacción del formato anterior, que fue aprobado mediante Resolución Nº 0084-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, y que expresa lo siguiente: Como se observa, en dicho rubro se debía registrar solo lo pertinente a los rubros: I (datos personales), III (formación académica), IV (trayectoria partidaria y/o política de dirigente) y V (mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital de ser el caso). 3.9. Dado que la simpli fi cación del Formato Único de DJHV comprendió el rubro VIII (Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas), en su tercera sección (Bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales), correspondía que se señalara que cualquier otra información relativa a dicho rubro se podía consignar en el espacio residual ubicado en el rubro IX. Sin embargo, se veri fi ca que ello no fue señalado de manera expresa en tal espacio, el cual quedó limitado a la información adicional proveniente de los rubros I, III, IV y V. 3.10. Por otra parte, es preciso advertir que a partir de lo dispuesto en el numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento, la exclusión del candidato procede, exclusivamente, por omitir declarar los datos propios de los rubros de “sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio”, “sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar”, y “declaración jurada de ingresos, de bienes y rentas”, o declaración falsa del Formato Único de DJHV.3.11. En consecuencia, el contenido formalmente limitado del instrumento de postulación −el Formato Único de DJHV−, aunado a las referidas disposiciones reglamentarias, hacen inviable extender la sanción de exclusión por motivos diferentes a los taxativamente previstos. 3.12. Ciertamente, por el principio de transparencia, el candidato debería expresar todo lo concerniente a su patrimonio inmobiliario y mobiliario (más allá de la información vehicular) en el rubro IX, al no haber otro rubro especí fi co; no obstante, su omisión no trae consigo el efecto de la sanción de exclusión que, como ya se ha dicho, solo alcanza expresamente a los rubros mencionados en el considerando 3.10. de la presente resolución. 3.13. Por ello, ningún candidato debe ser sometido a cargas (deberes) de postulación insu fi cientemente claras, tanto más que podrían implicar como efecto la sanción de la exclusión y, con ello, la privación del derecho a la participación política en el proceso electoral en curso, máxime si las normas sancionatorias se orientan por las reglas básicas de la legalidad y propiamente de la tipicidad sintetizada en el apotegma latino: “ lex scripta et lex praevia, lex certa et lex stricta ” (ley escrita, previa, clara y estrictamente interpretada). 3.14. En el caso concreto, por el principio de transparencia, la señora candidata debió informar en el rubro IX (Información Adicional) acerca de la titularidad de las 950 y 4000 acciones en las empresas M & A TRAVEL EXPRESS S.A.C. y FROSTY FRUIT S.A.C., respectivamente, pero no haberlo hecho no conlleva la sanción de exclusión de la contienda electoral.